No serán necesarias garantías cuando la solicitud no exceda “en conjunto” de 30.000 €.
Nos sorprende el Ministerio de Hacienda, esta vez para bien, con una medida que supone para el contribuyente, con dificultades económico financieras de carácter transitorio, un importante ahorro de los costes indirectos derivados de la solicitud de garantías de pago, principalmente: avales bancarios e hipotecas; ya que a partir del 20 de octubre del 2015, fecha de publicación de la orden ministerial HAP/2178/2015, el límite de 18.000 € de la solicitud de aplazamientos de pago de deudas tributarias sin necesidad de garantías pasa a ser de 30.000 €.
Es importante señalar que de cara a determinar el importe de deuda se tendrá en cuenta la misma en su conjunto, es decir, se acumulan a las deudas que figuran en la solicitud las siguientes:
- 1. Aquellas del mismo deudor que se hayan solicitado y que no estén resueltas.
- 2. Aquellas que se hayan resuelto positivamente y tengan plazos pendientes de ingreso.
- 3. Otras que hayan sido comunicadas a la Agencia Tributaria por otros organismos.
Por último señalar que no todas las deudas con la Administración Tributaria gozan de esta mejora en las facilidades del pago, ya que las deudas por no ingresar retenciones del IRPF no se pueden aplazar (excepto por causas excepcionales) así como aquellas que se regulan de forma independiente en el Código Aduanero Comunitario.
Desde este post os animamos que acudáis a los profesionales de Ambit Assessor, SL, un buen asesoramiento a tiempo puede suponer un gran ahorro fiscal en el futuro (consejos de cara al cierre del ejercicio del 2015: http://www.ambitassessor.com/cierrefiscal2015/es).
Juan Ojea – Área Contable-Fiscal
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