Como ya conocen el RD Ley 5/2021 introdujo una serie de ayudas para mitigar los efectos económicos producidos por el Covid-19. Entre éstas destacan la línea de ayudas Directas que analizamos en un artículo “ad hoc”.
Ahora nos gustaría informarles de las novedades que han introducido la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril y resolución de 20 de abril de 2021 (Real Decreto 6/2021) en su disposición final primera.
Son novedades muy relevantes ya que flexibilizan el acceso a dichas ayudas:
- Beneficiarios:
Con el cambio regulado en el Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, se permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que, dentro de la asignación establecida para cada una de ellas, puedan incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021.
Específicamente, se les autoriza ampliar el número de empresas y autónomos atendiendo al del tejido productivo de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia.
- Volumen de operaciones:
- Estimación objetiva: En referencia a la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, cuando el beneficiario haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída de más del 30% en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 respecto a 2019. Cuantía máxima: 3.000 euros
- Estimación directa: En referencia a la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020
- Atribución de rentas: En referencia a la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, la beneficiaria directa de la ayuda cuando se aplique el régimen de atribución de rentas del IRPF será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
- En referencia a la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril: cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
- Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.
- Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- En referencia a la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, el número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111)
- La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los solicitantes de las ayudas se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
- Grupos consolidados: para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
- En referencia a la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril (Apartado 1, punto 3), la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte de este en 2020.
- Cuando las entidades hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
- Convocatorias:
Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Es decir, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
- Resultado negativo en ejercicio 2019:
No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Excepción:
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a empresas viables atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias.
- Por ejemplo, el impacto de la quiebra de Thomas Cook en las empresas turísticas de Canarias y Baleares.
Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.
¿Tienes alguna duda sobre este tema?
Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.
Contactar ahora
Latest posts by Sonia Fernández Álvarez
(see all)
Relacionado