{"id":4866,"date":"2020-03-16T17:04:59","date_gmt":"2020-03-16T17:04:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ambitassessor.com\/blog\/?p=4866"},"modified":"2020-03-17T15:34:00","modified_gmt":"2020-03-17T15:34:00","slug":"medidas-afectacion-laboral-tras-la-declaracion-del-estado-alarma-covid-19-16-marzo-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/ca\/medidas-afectacion-laboral-tras-la-declaracion-del-estado-alarma-covid-19-16-marzo-2020\/","title":{"rendered":"Medidas de afectaci\u00f3n laboral tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma por el COVID-19 (16 de marzo de 2020)."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-4867\" src=\"https:\/\/www.ambitassessor.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/corona-4901878_1920-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"1371\" height=\"773\" srcset=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/corona-4901878_1920-300x169.jpg 300w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/corona-4901878_1920-768x432.jpg 768w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/corona-4901878_1920-1024x576.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 1371px) 100vw, 1371px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong><u>Introducci\u00f3n<\/u><\/strong>.<\/h2>\n<p>En virtud de la publicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han llevado a cabo un conjunto de medidas restrictivas que afectan a la cotidianidad de los ciudadanos en todas sus esferas, con el objeto de paliar la propagaci\u00f3n de un virus que est\u00e1 ocasionando una crisis sanitaria mundial sin precedentes. Por todo ello, se ha procedido a efectuar acciones de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud y la seguridad de los ciudadanos, de car\u00e1cter temporal y extraordinario, y al mismo tiempo de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>A raz\u00f3n de lo anterior, se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duraci\u00f3n de 15 d\u00edas naturales, a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n del Real Decreto referenciado, asumi\u00e9ndose de forma jer\u00e1rquica y estatal todas y cada una de las competencias necesarias para salvaguardar la aplicaci\u00f3n y control de medidas, por lo que la gesti\u00f3n de instrucciones legales, aplicaci\u00f3n de restricciones, y determinaci\u00f3n de acciones se llevar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente desde el gobierno central, a pesar de las recomendaciones que puedan llevarse a cabo por los \u00f3rganos de gobierno auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Asimismo, la afectaci\u00f3n de las medidas establecidas bajo el estado de alarma, tiene consecuentemente un impacto directo sobre el \u00e1mbito profesional y empresarial del territorio estatal, habi\u00e9ndose decretado el cierre completo de determinados sectores de trabajo, y dificult\u00e1ndose la continuidad de gran parte de los restantes existentes. \u00a0No obstante, dichos sectores no incluidos en el cierre deber\u00e1n seguir manteniendo su actividad, y por tanto las personas trabajadoras seguir prestando servicios, pudiendo estas acudir a sus centros de trabajo sin restricciones en la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ante la imprevisibilidad del escenario en el que nos encontramos, pero en previsi\u00f3n del avance de la pandemia del COVID-19 constatada por las autoridades sanitarias, en las pr\u00f3ximas fechas se llevar\u00e1n a cabo un conjunto de medidas econ\u00f3micas, jur\u00eddicas y administrativas para dar respuesta a los distintos escenarios profesionales, empresariales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>An\u00e1lisis del escenario laboral de profesionales y empresarios<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Las medidas de contenci\u00f3n aplicadas en la esfera laboral a fecha de hoy, se computan mediante el cierre y limitaciones de los siguientes bloques sectoriales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actividad educativa y formativa<\/strong>, suspendida toda actividad presencial en cualquier nivel. <u>Excepciones<\/u>: Modalidades a distancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actividad comercial<\/strong>, suspendida toda actividad de apertura al p\u00fablico de establecimientos minoristas. <u>Excepciones<\/u>: Minoristas de alimentaci\u00f3n, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, \u00f3pticas, productos ortop\u00e9dicos, higi\u00e9nicos, prensa y papeler\u00eda, combustible, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas y lavander\u00edas.\u00a0 *<em>Pudi\u00e9ndose suspender otras actividades relacionadas en las que se pueda apreciar riesgo de contagio.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actividades culturales, recreativas,<\/strong> suspendida toda actividad en museos, archivos bibliotecas, monumentos, espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades deportivas y de ocio, sin excepciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/strong>, suspendida cualquier actividad relacionada con el sector. <u>Excepciones<\/u>: Servicios de entrega a domicilio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actividades relacionadas con las verbenas, desfiles y fiestas populares<\/strong>, suspendida toda actividad relacionada con el sector, sin excepciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actividades de lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas,<\/strong> se prev\u00e9 la evitaci\u00f3n de aglomeraciones, en funci\u00f3n de las dimensiones y caracter\u00edsticas f\u00edsicas del lugar, debiendo garantizar el cumplimento de las medidas preventivas y de seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actividades relacionadas con el transporte<\/strong>, se limita el transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios, a\u00e9reo y mar\u00edtimo, en un 50% con excepciones seg\u00fan la tipolog\u00eda del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el contrario, todos aquellos sectores profesionales y empresariales, no afectados de forma directa mediante el cierre o limitaci\u00f3n expuesta en el Real Decreto 463\/2020, deber\u00e1n seguir desarrollando su actividad, d\u00e1ndose la continuidad de prestaci\u00f3n de servicios de sus personas trabajadoras, sin perjuicio de las acciones y medidas legales que puedan adoptar por la constataci\u00f3n de afectaciones en su actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Empresas o profesionales afectados por el cierre sectorial<\/u><\/strong><\/p>\n<p>En el presente escenario, y en el supuesto de afectaci\u00f3n sectorial y cierre obligado, se ha de llevar a cabo de forma inmediata la suspensi\u00f3n de la actividad profesional en todos los centros de trabajo.\u00a0 Detall\u00e1ndose a continuaci\u00f3n y por este orden el procedimiento a seguir:<\/p>\n<ol>\n<li><u>Cierre inmediato de cualquier centro de trabajo<\/u>.<\/li>\n<li><u>Comunicaci\u00f3n a las personas trabajadoras de dicho cierre<\/u> amparado en lo dispuesto en el Real Decreto 463\/2020, y de su no continuidad en la prestaci\u00f3n de servicios, permaneciendo a la espera de concretar el procedimiento suspensivo de los contratos de trabajo, y hasta nuevo aviso manteni\u00e9ndose su relaci\u00f3n laboral activa.<\/li>\n<li><u>Inicio de tramitaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n colectiva de los contratos de trabajo.<\/u> En este sentido, permanecemos a la espera de la publicaci\u00f3n de normativa en materia laboral de car\u00e1cter excepcional que agilice y simplifique el tr\u00e1mites de los llamados ERE\/ERTE\u2019s.<\/li>\n<li><u>Tras la aprobaci\u00f3n del expediente por parte del Departamento de Trabajo, suspensi\u00f3n temporal de las relaciones contractuales<\/u>. La suspensi\u00f3n, exonera de las obligaciones rec\u00edprocas de trabajar y remunerar el trabajo.<\/li>\n<li><u>Las personas trabajadoras perciben temporalmente una prestaci\u00f3n por desempleo mientras dure la medida adoptada.<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Empresas o profesionales no afectados por el cierre sectorial <\/u><\/strong><\/p>\n<p>En el escenario de no producirse un cierre obligado de la actividad a raz\u00f3n de lo dispuesto en el Real Decreto 463\/2020, se debe dar continuidad a la actividad laboral, manteniendo la prestaci\u00f3n de servicios de las personas trabajadoras, as\u00ed como la afluencia de terceros, siempre y cuando las circunstancias sociales o empresariales lo permitan, pero respetando en todo momento las siguientes medidas de seguridad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aplicaci\u00f3n de medidas de prestaci\u00f3n de servicios no presenciales, implant\u00e1ndose medios de trabajo remoto en la medida de lo posible.<\/li>\n<li>Evitar el contacto f\u00edsico, mantener una distancia de seguridad de un metro.<\/li>\n<li>Evitar aglomeraciones.<\/li>\n<li>Actuar con responsabilidad ante posibles contagios.<\/li>\n<li>Simplificar, eliminar o dar alternativa a reuniones y encuentros presenciales con el personal o terceros en el desarrollo de la propia actividad.<\/li>\n<li>Intensificar y adoptar medidas de higiene personal, tales como la puesta a disposici\u00f3n de geles desinfectantes y un aseado reiterado de manos en franjas inferiores a dos horas.<\/li>\n<li>Adoptar la implantaci\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n y evitaci\u00f3n de contacto en todos aquellos sectores con exposici\u00f3n f\u00edsica ante terceros.<\/li>\n<li>Establecer un protocolo detallado con el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos, por centro y actividad que incluya, y adapte las necesidades existentes por cada sector, as\u00ed como los equipos de protecci\u00f3n adecuados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En aras de dar continuidad y adaptaci\u00f3n a los distintos escenarios que se produzcan en las fechas venideras, llevaremos a cabo la publicaci\u00f3n de nuevas notas informativas y todo el asesoramiento de nuestro equipo profesional, para dar la cobertura legal necesaria ante esta crisis sanitaria de afectaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos profesionales y personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si precisa m\u00e1s informaci\u00f3n o tiene cualquier duda al respecto, por favor, p\u00f3ngase en contacto con nosotros a trav\u00e9s de nuestro correo electr\u00f3nico ambit@ambitassessor.com.<\/p>\n<div><span class=\"sitemblogcategorytags\">Tags: <a href='\/blog\/ca\/tag\/covid-19' title='covid-19 Tag' class='covid-19'>covid-19<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/ca\/tag\/empresas' title='empresas Tag' class='empresas'>empresas<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/ca\/tag\/estado-de-alarma' title='estado de alarma Tag' class='estado-de-alarma'>estado de alarma<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/ca\/tag\/laboral' title='laboral Tag' class='laboral'>laboral<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <\/span><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Introducci\u00f3n. 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