{"id":17426,"date":"2025-11-18T16:22:41","date_gmt":"2025-11-18T16:22:41","guid":{"rendered":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/?p=17426"},"modified":"2025-11-18T16:25:37","modified_gmt":"2025-11-18T16:25:37","slug":"cuenta-atras-para-el-cierre-fiscal-y-contable-del-ejercicio-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/cuenta-atras-para-el-cierre-fiscal-y-contable-del-ejercicio-2025\/","title":{"rendered":"Cuenta atr\u00e1s para el cierre fiscal y contable del ejercicio 2025."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-17430\" src=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/keyboard-2980844_1280-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"1377\" height=\"918\" srcset=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/keyboard-2980844_1280-300x200.jpg 300w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/keyboard-2980844_1280-768x512.jpg 768w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/keyboard-2980844_1280-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/keyboard-2980844_1280.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1377px) 100vw, 1377px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No cabe duda de que en la \u00faltima parte del a\u00f1o es muy recomendable realizar una estimaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es as\u00ed porque nos permitir\u00e1 obtener una informaci\u00f3n aproximada de cu\u00e1l ser\u00e1 la factura fiscal del ejercicio en curso, y as\u00ed tener la capacidad de poder actuar. El objetivo es optimizar la tributaci\u00f3n del mismo antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre. Para ello, le ayudamos a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las m\u00e1ximas garant\u00edas y eficiencia.<\/p>\n<p>Se acerca el final del a\u00f1o 2025 y sin duda tenemos que hacer revisi\u00f3n de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.<\/p>\n<p>Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del a\u00f1o 2025, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades,\u00a0empresarios y profesionales.<\/p>\n<p>Tenga presente que este ejercicio 2025 se presenta como un a\u00f1o que va a ofrecer m\u00faltiples novedades, derivadas tanto del \u00abpaquete normativo\u00bb aprobado por el legislador, como de la normativa que actualmente est\u00e1n en tramitaci\u00f3n de aprobarse o que ha sido anunciadas por el Gobierno.<\/p>\n<p>Hay a\u00f1os que se cierran solos y otros que reclaman atenci\u00f3n hasta el \u00faltimo asiento contable. 2025 pertenece al segundo grupo. No basta con cuadrar las cifras y enviar la documentaci\u00f3n al Registro Mercantil: este ejercicio viene acompa\u00f1ado de importantes novedades en el Impuesto sobre Sociedades, una reformulaci\u00f3n de incentivos y un nuevo marco que premia la capitalizaci\u00f3n y la estabilidad del empleo.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al\u00a0<strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, adem\u00e1s de analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto, no podemos olvidar para este cierre del a\u00f1o algunas de estas novedades:<\/p>\n<p><strong>La reserva de capitalizaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>El incentivo estrella se potencia. A partir de 2025, la reducci\u00f3n general pasa del\u00a0<strong>15 % al 20 %<\/strong>\u00a0del incremento de fondos propios. Pero la verdadera novedad est\u00e1 en su v\u00ednculo con la creaci\u00f3n de empleo. Quien incremente su plantilla media entre un 2 % y un 5 % podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n del\u00a0<strong>23 %<\/strong>; si el crecimiento es mayor, hasta el\u00a0<strong>30 %<\/strong>. Adem\u00e1s, el plazo para mantener la reserva y los fondos propios se reduce de\u00a0<strong>cinco a tres a\u00f1os<\/strong>, un cambio que da aire a las pymes que necesitan flexibilidad.<\/p>\n<p><strong>Tipos de gravamen m\u00e1s bajos para las peque\u00f1as empresas.\u00a0<\/strong>Las\u00a0<strong>micropymes<\/strong>\u00a0(aquellas con una cifra de negocios inferior al mill\u00f3n de euros) disfrutar\u00e1n de una escala m\u00e1s favorable:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta 50.000 \u20ac de base imponible:\u00a0<strong>17 %<\/strong>.<\/li>\n<li>Resto de base imponible:\u00a0<strong>20 %<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las\u00a0<strong>entidades de reducida dimensi\u00f3n<\/strong>\u00a0(ERD) aplicar\u00e1n un tipo general del\u00a0<strong>20 %<\/strong>, frente al 25 % anterior.<\/p>\n<p>No es un cambio menor: en muchos despachos y peque\u00f1as sociedades supone un respiro fiscal real. Adem\u00e1s, la ley prev\u00e9 una reducci\u00f3n gradual de tipos hasta 2028.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-17427 aligncenter\" src=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/20251117-Cuadro.-Tipos-Gravamen-Impuesto-sobre-sociedades-300x158.png\" alt=\"\" width=\"727\" height=\"383\" srcset=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/20251117-Cuadro.-Tipos-Gravamen-Impuesto-sobre-sociedades-300x158.png 300w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/20251117-Cuadro.-Tipos-Gravamen-Impuesto-sobre-sociedades.png 740w\" sizes=\"auto, (max-width: 727px) 100vw, 727px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tributaci\u00f3n m\u00ednima adaptada a los nuevos tipos.\u00a0<\/strong>Para los grupos y grandes empresas, sigue vigente la obligaci\u00f3n de tributar al menos el\u00a0<strong>15 %<\/strong>\u00a0de la base imponible positiva. Pero en el caso de las microempresas, el porcentaje se ajusta a los nuevos tipos reducidos mediante la f\u00f3rmula\u00a0<strong>15\/25<\/strong>, redondeando por exceso.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites reintroducidos para las grandes compa\u00f1\u00edas.\u00a0<\/strong>La\u00a0<strong>Ley 7\/2024<\/strong>\u00a0devuelve al ordenamiento los l\u00edmites que el Tribunal Constitucional hab\u00eda anulado por motivos formales. En adelante:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas con facturaci\u00f3n entre\u00a0<strong>20 y 60 millones de euros<\/strong>\u00a0solo podr\u00e1n compensar el\u00a0<strong>50 %<\/strong>\u00a0de su base imponible con BIN o deducciones.<\/li>\n<li>Las que superen los\u00a0<strong>60 millones<\/strong>\u00a0tendr\u00e1n un l\u00edmite del\u00a0<strong>25 %<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, se prorroga para 2024 y 2025 la regla que obliga a los grupos fiscales a integrar solo el\u00a0<strong>50 %<\/strong>\u00a0de las bases negativas individuales de sus entidades.<\/p>\n<p><strong>Inversiones verdes y libertad de amortizaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Aunque el Real Decreto-ley 9\/2024 no fue convalidado, su contenido estuvo vigente y podr\u00eda recuperarse.<br \/>\nLa norma permit\u00eda aplicar libertad de amortizaci\u00f3n a las inversiones en\u00a0<strong>autoconsumo energ\u00e9tico y energ\u00edas renovables<\/strong>, con un l\u00edmite de\u00a0<strong>500.000 euros<\/strong>\u00a0y condicionado al mantenimiento de plantilla.<\/p>\n<p><strong>Sistemas Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n (SIF) y VERI*FACTU.\u00a0<\/strong>Nuevo sistema obligatorio de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica: Desde el 1-1-2026 para empresas y el 1-7-2026 para aut\u00f3nomos, ser\u00e1 obligatorio usar software homologado que emita facturas con trazabilidad, firma digital y c\u00f3digo QR, enviando los datos en tiempo real a Hacienda. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar 50.000 \u20ac, por lo que 2025 debe aprovecharse para adaptar sistemas y formar equipos.<\/p>\n<p>Aunque el Impuesto sobre Sociedades de 2025, de las entidades cuyo ejercicio coincide con el a\u00f1o natural, se autoliquidar\u00e1 en julio de 2026, el gasto por impuesto sobre beneficio habr\u00e1 que contabilizarlo a finales de este ejercicio y, por lo tanto, eso exigir\u00e1 calcular el impuesto a pagar y realizar todos los ajustes al resultado contable, cuantificar la reserva de capitalizaci\u00f3n, decidir la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas o determinar el importe de las deducciones.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista\u00a0<strong>contable<\/strong>, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificaci\u00f3n de los saldos de las cuentas en funci\u00f3n del vencimiento, etc&#8230;<\/p>\n<p>Recuerde que debemos llevar los\u00a0<strong>procesos para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables<\/strong>. Adem\u00e1s \u00a0de profundizar en las\u00a0<strong>ventajas fiscales<\/strong>\u00a0que puede obtener con la aplicaci\u00f3n de la normativa. Para ello hacemos un estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes reg\u00edmenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas f\u00edsicas empresarios y profesionales.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la normativa, el cierre es un ejercicio de revisi\u00f3n meticulosa. Estos son los aspectos que suelen marcar la diferencia entre un cierre ordenado y uno lleno de ajustes posteriores:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (BIN):<\/strong>\u00a0hay que comprobar los saldos pendientes y aplicar correctamente los l\u00edmites. Las BIN son un activo fiscal que se pierde si no se gestiona a tiempo.<\/li>\n<li><strong>Deducciones por doble imposici\u00f3n:<\/strong>\u00a0con los nuevos l\u00edmites del 50 %, conviene recalcularlas y no dejar ninguna sin aplicar.<\/li>\n<li><strong>Reservas fiscales:<\/strong>\u00a0tanto la de capitalizaci\u00f3n como la de nivelaci\u00f3n deben estar dotadas contablemente, con el asiento y la cuenta espec\u00edfica en el balance.<\/li>\n<li><strong>Operaciones vinculadas:<\/strong>\u00a0documentar y valorar todas las operaciones con socios, filiales o administradores es esencial para evitar ajustes posteriores.<\/li>\n<li><strong>Inversiones y amortizaciones:<\/strong>\u00a0revisar si existen activos con beneficios fiscales aplicables, especialmente los relacionados con innovaci\u00f3n o eficiencia energ\u00e9tica.<\/li>\n<li><strong>Mantenimiento del empleo:<\/strong>\u00a0controlar la plantilla media y conservar registros de contrataci\u00f3n, porque afecta directamente a los incentivos fiscales.<\/li>\n<li><strong>Tributaci\u00f3n m\u00ednima:<\/strong>\u00a0asegurarse de aplicar correctamente los nuevos tipos y redondeos, especialmente en sociedades con beneficios reducidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Recomendaciones pr\u00e1cticas antes de cerrar<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Anticipar los c\u00e1lculos.<\/strong>\u00a0No esperar al cierre para conocer la factura fiscal. Una estimaci\u00f3n previa en noviembre permite margen de maniobra.<\/li>\n<li><strong>Alinear contabilidad y fiscalidad.<\/strong>\u00a0Los resultados contables deben reflejar fielmente la realidad econ\u00f3mica, pero tambi\u00e9n ajustarse a la l\u00f3gica tributaria.<\/li>\n<li><strong>Documentar cada decisi\u00f3n.<\/strong>\u00a0Las reservas, deducciones o provisiones necesitan soporte documental. Un informe interno, un acta o una certificaci\u00f3n valen m\u00e1s que mil justificaciones verbales.<\/li>\n<li><strong>Revisar la coherencia entre ejercicios.<\/strong>\u00a0Muchos ajustes o deducciones pendientes provienen de a\u00f1os anteriores. Revisar la trazabilidad de los datos evita errores acumulados.<\/li>\n<li><strong>Coordinar departamentos.<\/strong>\u00a0El cierre no es solo cosa del \u00e1rea contable: deben intervenir la direcci\u00f3n, el asesor fiscal y, en su caso, el auditor externo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo que se refiere al\u00a0<strong>IRPF para empresarios y profesionales\u00a0<\/strong>no podemos olvidar para este cierre del a\u00f1o algunas novedades:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contribuyentes en estimaci\u00f3n objetiva (\u00abM\u00f3dulos\u00bb):\u00a0<\/strong>Se prorrogan los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para 2025 (las cuant\u00edas de 250.000\u20ac y de 125.000\u20ac), y por otro lado, la reducci\u00f3n general sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos se mantienes en el 5%. Por otro lado, se suprimen las medidas excepcionales para las actividades agr\u00edcolas y ganaderas que resultaron aplicables en 2022, 2023 y 2024 (minoraci\u00f3n del rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisici\u00f3n del\u00a0gas\u00f3leo\u00a0agr\u00edcola y en el 15% del precio de adquisici\u00f3n de los\u00a0fertilizantes). Se mantienen los \u00edndices correctores para actividades como la uva de mesa, flores y plantas ornamentales, y tabaco (0,32 y 0,26, respectivamente). Tambi\u00e9n se mantienen los \u00edndices correctores del 0,50 para piensos adquiridos a terceros y del 0,75 para cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Indemnizaciones por despido o cese de trabajadores.\u00a0<\/strong>Con efectos a partir del 3-4-2025, se aclara que las indemnizaciones por despido o cese no estar\u00e1n exentas del IRPF si derivan de un pacto, convenio o contrato previo. Sin embargo, introduce una excepci\u00f3n para los acuerdos alcanzados ante un servicio administrativo como paso previo a la v\u00eda judicial, los cuales s\u00ed podr\u00e1n beneficiarse de la exenci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Anualidades por alimentos percibidas de los padres.\u00a0<\/strong>Con efectos a partir del 3-4-2025, las anualidades por alimentos fijadas mediante convenios reguladores conforme al art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil estar\u00e1n exentas del IRPF. Esto incluye: (i) Convenios formalizados ante un letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia; (ii) Convenios elevados a escritura p\u00fablica ante notario.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Nueva reducci\u00f3n para rendimientos derivados de determinadas actividades art\u00edsticas obtenidos de forma excepcional.\u00a0<\/strong>Con\u00a0efectos desde 1-1-2025, se establece una\u00a0nueva reducci\u00f3n\u00a0del 30%\u00a0aplicable a\u00a0los rendimientos derivados de determinadas actividades art\u00edsticas (calificados como\u00a0rendimientos del trabajo\u00a0o como\u00a0rendimientos de actividades econ\u00f3micas)\u00a0obtenidos de forma excepcional. Para que resulte de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n se exige que la\u00a0cuant\u00eda\u00a0de los rendimientos citados anteriormente\u00a0sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, dichos rendimientos deben\u00a0exceder del 130% de la cuant\u00eda media\u00a0de los rendimientos que, cumpliendo con los requisitos anteriormente se\u00f1alados, han sido\u00a0imputados en los tres ejercicios anteriores. Se establece un\u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo de 150.000\u20ac anuales\u00a0respecto a la\u00a0base de la reducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Nuevo incremento del tipo marginal m\u00e1ximo aplicable a la base liquidable del ahorro.\u00a0<\/strong>Se modifica con efectos desde 1-1-2025. Se incrementa el tipo marginal m\u00e1ximo en un 2% pasando del 28% al 30%. Este \u00faltimo tramo de tarifa aplica para la parte de base liquidable del ahorro que excede de 300.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>MOVES III 2025: deducciones prorrogadas y retroactivas<\/strong>. Deducci\u00f3n estatal del 15% por veh\u00edculo el\u00e9ctrico (l\u00edmite base 20.000 \u20ac) y puntos de recarga (l\u00edmite base 4.000 \u20ac), con efectos retroactivos desde 1-1-2025.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Rentas bajas, nueva deducci\u00f3n estatal.<\/strong>\u00a0Hasta 340 \u20ac para trabajadores con rendimientos del trabajo \u2264 18.276 \u20ac y pocas rentas adicionales; se resta directamente de la cuota l\u00edquida total.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Recordatorio aut\u00f3nomo (impacto 2026) Veri*Factu<\/strong>. En 2025 conviene preparar sistemas: desde 1-1-2026 (sociedades) y 1-7-2026 (aut\u00f3nomos\/CB) ser\u00e1 obligatorio software homologado con encadenado, firma y env\u00edo en tiempo real.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otros aspectos a tener en cuenta en el cierre del IRPF<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Aporte a su plan de pensiones.\u00a0<\/strong>Realice aportaciones antes del cierre: hasta 1.500 \u20ac (8.500 \u20ac si hay contribuci\u00f3n empresarial y +4.250 \u20ac si es aut\u00f3nomo).<\/li>\n<li><strong>Adelante gastos deducibles. Pague<\/strong>\u00a0antes del 31 de diciembre reparaciones, suministros o amortizaciones para rebajar el rendimiento neto de su actividad.<\/li>\n<li><strong>Invierta en eficiencia energ\u00e9tica.\u00a0<\/strong>Finalice obras o mejoras que reduzcan el consumo energ\u00e9tico antes de a\u00f1o nuevo para aplicar deducciones del 20 %, 40 % o 60 %.<\/li>\n<li><strong>Planifique la retribuci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Cobre parte del sueldo en especie exenta: cheques comida (11 \u20ac\/d\u00eda), transporte (1.500 \u20ac\/a\u00f1o) o kilometraje (0,26 \u20ac\/km).<\/li>\n<li><strong>Compense p\u00e9rdidas.\u00a0<\/strong>Si ha tenido plusval\u00edas, venda antes de fin de a\u00f1o activos con p\u00e9rdidas para compensar ganancias patrimoniales.<\/li>\n<li><strong>Adquiera veh\u00edculo el\u00e9ctrico o punto de recarga.\u00a0<\/strong>Si compra antes del 31 de diciembre, podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n del 15% (l\u00edmite 20.000 \u20ac o 4.000 \u20ac en puntos de carga).<\/li>\n<li><strong>Adelante gastos de alquiler o mantenimiento.\u00a0<\/strong>Si tiene inmuebles alquilados, pague en 2025 los gastos deducibles (IBI, reparaciones, seguros) para reducir rendimiento neto.<\/li>\n<li><strong>Reinvierta en vivienda habitual.\u00a0<\/strong>Si ha vendido su vivienda, reinvierta antes de dos a\u00f1os, pero si puede, realice la compra antes del 31 de diciembre para no agotar plazos.<\/li>\n<li><strong>Invierta en empresas o startups.\u00a0<\/strong>Formalice antes de fin de a\u00f1o la inversi\u00f3n para aplicar la deducci\u00f3n del 50% sobre 100.000 \u20ac de base.<\/li>\n<li><strong>Done antes de cierre.\u00a0<\/strong>Las donaciones efectuadas antes del 31 de diciembre dan derecho a deducci\u00f3n del 40% (o 50% por recurrencia).<\/li>\n<li><strong>Cambie de m\u00e9todo fiscal si conviene.\u00a0<\/strong>Si est\u00e1 en m\u00f3dulos y quiere pasar a estimaci\u00f3n directa en 2026, presente la renuncia en diciembre de 2025.<\/li>\n<li><strong>Formalice sus ayudas o subvenciones.\u00a0<\/strong>Si ha recibido ayudas, valore imputar solo la parte proporcional antes de cierre para evitar saltos de tipo.<\/li>\n<li><strong>Regularice sus anticipos o cobros.\u00a0<\/strong>Facture o registre ingresos pendientes seg\u00fan convenga fiscalmente al ejercicio 2025.<\/li>\n<li><strong>Actualice su software de facturaci\u00f3n<\/strong>. Ad\u00e1ptelo a Veri*Factu antes del 1-7-2025; aproveche el cierre del a\u00f1o para revisar procesos internos.<\/li>\n<li><strong>Liquide facturas pendientes.\u00a0<\/strong>Evite tener gastos contabilizados sin pago -especialmente si tributa por caja- antes del cierre.<\/li>\n<li><strong>Pague cotizaciones o seguros sociales.\u00a0<\/strong>Realice los pagos antes del 31 de diciembre para que sean deducibles en el ejercicio.<\/li>\n<li><strong>Aporte al plan de pensiones del c\u00f3nyuge.\u00a0<\/strong>Si gana menos de 8.000 \u20ac, puede aportar hasta 1.000 \u20ac y reducir su base imponible.<\/li>\n<li><strong>Formalice rentas vitalicias (mayores de 65 a\u00f1os).\u00a0<\/strong>Si ha vendido un bien, constituya la renta vitalicia antes de seis meses para no tributar por la ganancia.<\/li>\n<li><strong>Aplique reducciones por inicio de actividad.\u00a0<\/strong>Si inici\u00f3 actividad en 2025, revise que el 20% de reducci\u00f3n se calcule sobre el rendimiento positivo final.<\/li>\n<li><strong>Verifique l\u00edmites de gastos en suministros y manutenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Cierre el a\u00f1o con justificantes de gasto electr\u00f3nico: agua, luz, internet y comidas en jornada laboral.<\/li>\n<li><strong>Aproveche la deducci\u00f3n por movilidad geogr\u00e1fica.\u00a0<\/strong>Si se ha trasladado por trabajo, documente el cambio de residencia antes de fin de a\u00f1o para aplicar el gasto adicional de 2.000 \u20ac.<\/li>\n<li><strong>Formalice contratos de alquiler nuevos.\u00a0<\/strong>Si alquila una vivienda nueva en zona tensionada antes del 31 de diciembre, aplique la reducci\u00f3n del 70% o 90% en 2025.<\/li>\n<li><strong>Deducciones:\u00a0<\/strong>Aproveche las deducciones por inversi\u00f3n en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcci\u00f3n antes del 1-1-2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior al 1-1-2015), donativos, actuaciones para la protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol y del Patrimonio Mundial, por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducci\u00f3n por maternidad, as\u00ed como las deducciones del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica\u00a0 y en la exclusi\u00f3n de tributaci\u00f3n en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en funci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma donde tenga su residencia fiscal.<\/li>\n<li><strong>Impuesto sobre el Patrimonio:\u00a0<\/strong>Recuerde que se establece la\u00a0vigencia del impuesto de manera indefinida. No obstante, se trata de una modificaci\u00f3n a nivel estatal, por lo que habr\u00e1 que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li><strong>Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:\u00a0<\/strong>Recuerde que este impuesto (Modelo 718) se configura como un tributo de car\u00e1cter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas f\u00edsicas de cuant\u00eda superior a 3 millones de euros. El devengo se produce el 31 de diciembre de cada a\u00f1o y, por tanto, a dicha fecha deber\u00e1 verificarse el importe del patrimonio neto, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio sin perjuicio de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas y normativa foral del Pa\u00eds Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relaci\u00f3n a las nuevas o modificadas tarifas auton\u00f3micas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las m\u00e1ximas garant\u00edas y eficiencia.<\/em><\/p>\n<div><span class=\"sitemblogcategorytags\">Tags: <a href='\/blog\/es\/tag\/cierre-fiscal' title='cierre fiscal Tag' class='cierre-fiscal'>cierre fiscal<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/contabilidad' title='Contabilidad Tag' class='contabilidad'>Contabilidad<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/ejercicio-2025' title='ejercicio 2025 Tag' class='ejercicio-2025'>ejercicio 2025<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/fiscalidad' title='fiscalidad Tag' class='fiscalidad'>fiscalidad<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/irpf' title='IRPF Tag' class='irpf'>IRPF<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/is' title='IS Tag' class='is'>IS<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <\/span><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; No cabe duda de que en la \u00faltima parte del a\u00f1o es muy recomendable realizar una estimaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es as\u00ed porque nos permitir\u00e1 obtener una informaci\u00f3n aproximada de cu\u00e1l ser\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[699,102,811,153,65,493],"class_list":["post-17426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","tag-cierre-fiscal","tag-contabilidad","tag-ejercicio-2025","tag-fiscalidad","tag-irpf","tag-is"],"jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17426"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17426\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17434,"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17426\/revisions\/17434"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}