{"id":2419,"date":"2017-12-03T19:03:55","date_gmt":"2017-12-03T19:03:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ambitassessor.com\/blog\/?p=2419"},"modified":"2017-12-03T19:03:55","modified_gmt":"2017-12-03T19:03:55","slug":"deber-diligencia-los-administradores-sociales-las-sociedades-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/es\/deber-diligencia-los-administradores-sociales-las-sociedades-capital\/","title":{"rendered":"El deber de diligencia de los administradores sociales de las sociedades de capital."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-2420\" src=\"https:\/\/ambitassessor.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/el-deber-de-diligencia.jpg\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"640\" srcset=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/el-deber-de-diligencia.jpg 960w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/el-deber-de-diligencia-300x200.jpg 300w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/el-deber-de-diligencia-768x512.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/p>\n<p>En el presente art\u00edculo, nos ocuparemos de una cuesti\u00f3n de suma importancia para quienes ocupen el cargo de administrador de una sociedad de capital (sociedad limitada o sociedad an\u00f3nima), como son los deberes de los administradores y, espec\u00edficamente, el deber de diligencia.<\/p>\n<p>El cargo de administrador social (sea cual sea la forma que el mismo adopte, administrador \u00fanico, mancomunados, solidarios, o consejo de administraci\u00f3n) conlleva una serie de facultades, pero tambi\u00e9n una serie de obligaciones y deberes.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto del presente art\u00edculo las muchas obligaciones que las normas de aplicaci\u00f3n imponen a los administradores sociales en el ejercicio de su cargo (obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales, obligaci\u00f3n de convocar juntas de socios en determinados supuestos, etc.) sino de uno de los dos deberes (junto con el de lealtad) que con car\u00e1cter general los art\u00edculos 225 a 232 de la Ley de Sociedades de Capital imponen a los mismos en el ejercicio de su cargo: el deber de diligencia.<\/p>\n<h3><strong>Deber de Diligencia<\/strong>.<\/h3>\n<p>El primero de los deberes que la Ley impone a los administradores, no es otro que el de desempe\u00f1ar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario. Dicho par\u00e1metro de comportamiento se erige en una pauta de conducta para los mismos, de manera que a los efectos de valorar la diligencia de los mismos en el ejercicio de su cargo y del cumplimiento de sus obligaciones impuestas por la Ley y los Estatutos, se valorar\u00e1 si han actuado de conformidad con ese patr\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, dicho deber gen\u00e9rico se desdobla en una serie de deberes que son concreci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><u>1.1.- Deber de ejercer efectivamente el cargo<\/u>.<\/h4>\n<p>Los administradores son nombrados para llevar a cabo la efectiva administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad y ello exige una conducta activa por su parte, su decidida implicaci\u00f3n en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, tanto de gesti\u00f3n, como de representaci\u00f3n e impulso de la vida social (convocatoria de Junta, formulaci\u00f3n de CCAA, redacci\u00f3n de informes, etc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><u>1.2.- Deber de vigilancia y supervisi\u00f3n<\/u>.<\/h4>\n<p>El deber de diligencia exige vigilar la sociedad de forma activa y continuada, correspondiendo la iniciativa en la supervisi\u00f3n a los administradores. Deben adoptar todas las medidas que resulten precisas para hacer efectivo ese control, supervisando las personas y \u00f3rganos en quienes deleguen sus facultades y conociendo las decisiones m\u00e1s relevantes de gesti\u00f3n que se toman.<\/p>\n<p>L\u00f3gicamente la valoraci\u00f3n de la conducta de los administradores a los efectos de comprobar si en su actuaci\u00f3n se han sujetado a ese deber, deber\u00e1n valorarse apropiadamente los elementos concurrentes en el caso, como por ejemplo el tipo de sociedad (si la misma es una peque\u00f1a o mediana entidad con una estructura organizativa simple o si es una gran compa\u00f1\u00eda con una gran estructura organizativa) o la forma del \u00f3rgano de administraci\u00f3n (si hay un \u00f3rgano de administraci\u00f3n con una forma simplificada con un administrador \u00fanico, o varios solidarios o mancomunados, o si, por el contrario, estamos en presencia de un consejo de administraci\u00f3n con gran n\u00famero de integrantes), pues esas circunstancias determinar\u00e1n como se debe enjuiciar la conducta de los administradores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><u>1.3.- Deber de informarse<\/u>.<\/h4>\n<p>Los administradores sociales tienen el deber y el derecho de recibir informaci\u00f3n adecuada para ejercer su cargo y funciones, pues obtener y analizar informaciones resulta fundamental para una actuaci\u00f3n diligente, habida cuenta que solamente los administradores bien informados pueden adoptar las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad.<\/p>\n<p>Dicho derecho tiene car\u00e1cter ilimitado, pues se extiende a cualquier informaci\u00f3n o dato necesario para ejercer su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><u>1.4.- Protecci\u00f3n de la discrecionalidad empresarial<\/u>.<\/h4>\n<p>El cargo de administrador, por su propia naturaleza, conlleva la necesidad de la toma de decisiones en el \u00e1mbito estrat\u00e9gico y negocial de la compa\u00f1\u00eda. Ese tipo de decisiones son tomadas de forma continuada en el seno de las sociedades de capital y su adopci\u00f3n incorpora una clara componente de incertidumbre en cuanto a su resultado futuro. En ese sentido, cualquier decisi\u00f3n en ese campo puede acabar resultando en un acierto, pero tambi\u00e9n en un error.<\/p>\n<p>Por ello las obligaciones que asumen los administradores al aceptar el cargo no comportan la obligaci\u00f3n de asegurar el acierto en todas las decisiones organizativas, estrat\u00e9gicas y de negocio, ni el \u00e9xito econ\u00f3mico de todas sus decisiones, es decir, no puede valorarse si un administrador ha sido diligente en la toma de decisiones solamente en funci\u00f3n del acierto o el \u00e9xito de esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, la norma que el legislador ha establecido para enjuiciar si la toma de decisiones ha cumplido con el deber de diligencia, consiste en que ese tipo de decisiones se entender\u00e1n adoptadas de forma diligente siempre que en la toma de decisiones concurran los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el administrador haya actuado de buena fe.<\/li>\n<li>Que el administrador act\u00fae sin inter\u00e9s personal en el asunto.<\/li>\n<li>Que la decisi\u00f3n sea adoptada en presencia de informaci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<li>Que la decisi\u00f3n sea adoptada con arreglo a un proceso de decisi\u00f3n adecuado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El incumplimiento del deber de diligencia por parte de los administradores, en caso que el mismo ocasionara perjuicios a la sociedad, a sus socios, o a terceros, podr\u00eda llegar a generar la responsabilidad de los administradores frente a los mismos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el presente art\u00edculo, nos ocuparemos de una cuesti\u00f3n de suma importancia para quienes ocupen el cargo de administrador de una sociedad de capital (sociedad limitada o sociedad an\u00f3nima), como son los deberes de los administradores y, espec\u00edficamente, el deber de diligencia. 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