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{"id":16858,"date":"2024-07-16T15:56:14","date_gmt":"2024-07-16T15:56:14","guid":{"rendered":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/?p=16858"},"modified":"2024-07-16T15:56:14","modified_gmt":"2024-07-16T15:56:14","slug":"prorroga-la-rebaja-del-iva-alimentos-basicos-otras-medidas-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/prorroga-la-rebaja-del-iva-alimentos-basicos-otras-medidas-fiscales\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de la rebaja del IVA de alimentos b\u00e1sicos y otras medidas fiscales."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16859\" src=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/20240716-Pr\u00f3rroga-de-la-rebaja-del-IVA-de-alimentos-b\u00e1sicos-y-adopta-otras-medidas-fiscales-300x167.jpg\" alt=\"\" width=\"1372\" height=\"764\" srcset=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/20240716-Pr\u00f3rroga-de-la-rebaja-del-IVA-de-alimentos-b\u00e1sicos-y-adopta-otras-medidas-fiscales-300x167.jpg 300w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/20240716-Pr\u00f3rroga-de-la-rebaja-del-IVA-de-alimentos-b\u00e1sicos-y-adopta-otras-medidas-fiscales.jpg 425w\" sizes=\"auto, (max-width: 1372px) 100vw, 1372px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el BOE del 27 de junio de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 4\/2024 (RDL), de 26 de junio, que prorroga diversas medidas para mitigar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, adem\u00e1s de adoptar medidas urgentes en materia fiscal, energ\u00e9tica y social.<\/p>\n<p>Entre las nuevas\u00a0<strong>medidas fiscales<\/strong>\u00a0cabe destacar: en cuanto al\u00a0<strong>IVA<\/strong>\u00a0se regula un calendario de aplicaci\u00f3n de tipos reducidos para productos de primera necesidad. En referencia al\u00a0<strong>IRPF,<\/strong>\u00a0se eleva a norma legal los nuevos importes de la reducci\u00f3n del trabajo y de la obligaci\u00f3n de declarar. Asimismo, los contribuyentes que determinen sus rendimientos por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva podr\u00e1n aplicar la libertad de amortizaci\u00f3n por adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el\u00a0<strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, por un lado, se sustituye la amortizaci\u00f3n acelerada para los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y puntos de recarga por una libertad de amortizaci\u00f3n y, por otro lado, respecto de la reserva de capitalizaci\u00f3n, la reducci\u00f3n aumenta del 10 al 15% del importe del incremento de los fondos propios y se reduce de 5 a 3 a\u00f1os el periodo de mantenimiento del incremento de los fondos propios.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n,\u00a0<strong>rese\u00f1amos las principales novedades<\/strong>\u00a0que se introducen en los referidos impuestos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> IVA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1.1 Rebaja del IVA de alimentos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aceites de semillas y pastas alimenticias:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Pr\u00f3rroga del tipo impositivo del 5%: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantiene el tipo impositivo del 5% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones se mantiene en 0,62%.<\/li>\n<li>Nuevo tipo impositivo del 7,5%: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo se eleva al 7,5% y el recargo de equivalencia al 1%.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Pan com\u00fan, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos y cereales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Pr\u00f3rroga del tipo impositivo del 0%: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, se prorroga el tipo impositivo del 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de estos productos, as\u00ed como para el aceite de oliva, cuya tasa se reduce del 5% al 0%. El recargo de equivalencia tambi\u00e9n se mantiene en 0%.<\/li>\n<li>Nuevo tipo impositivo del 2%: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo se eleva al 2% y el recargo de equivalencia al 0,26%.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Aceites de oliva:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Tipo s\u00faper reducido del 4%: A partir del 1 de enero de 2025, los aceites de oliva se consolidan como alimentos de primera necesidad bajo el tipo s\u00faper reducido del 4%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.1 Libertad de amortizaci\u00f3n en determinados veh\u00edculos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en nuevas infraestructuras de recarga<\/strong><\/p>\n<p>Se sustituye la vigente amortizaci\u00f3n acelerada (consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo seg\u00fan tablas oficialmente aprobadas), por una amortizaci\u00f3n libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> 2 Reserva de capitalizaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Incremento del porcentaje de reducci\u00f3n<\/strong>: Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se eleva del 10% al 15% el porcentaje de reducci\u00f3n y se reduce de 5 a 3 a\u00f1os el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>R\u00e9gimen transitorio<\/strong>: Se establece un r\u00e9gimen transitorio con respecto al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalizaci\u00f3n pendiente de expirar: este plazo de 3 a\u00f1os resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalizaci\u00f3n dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer per\u00edodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se traspone a la Ley 35\/2006 del IRPF lo regulado, a trav\u00e9s del Real Decreto 142\/2024, la modificaci\u00f3n introducida en el Reglamento del IRPF,\u00a0<strong>con efectos 1 de enero de 2024,<\/strong>\u00a0respecto a la elevaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo y de la obligaci\u00f3n de declarar.<\/p>\n<p><strong>3.1 Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Se incrementa la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo. As\u00ed<\/p>\n<ul>\n<li>Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: la cuant\u00eda es de 7.302 euros anuales.<\/li>\n<li>Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: la cuant\u00eda es de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.<\/li>\n<li>Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la cuant\u00eda es de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> 2. Obligaci\u00f3n de declarar<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como consecuencia de la elevaci\u00f3n de la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) a 15.876\u20ac anuales, la cuant\u00eda de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el IRPF pasa de los 15.000\u20ac hasta los 15.876\u20ac.<\/p>\n<p><strong>3.3 Deducci\u00f3n por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los per\u00edodos impositivos 2022, 2023 y 2024<\/strong><\/p>\n<p>Como consecuencia de la ampliaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las obtenidas igualmente en la isla de La Palma llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023, el Real Decreto 1008\/2023 aclar\u00f3 que las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en el mismo se entender\u00e1n igualmente efectuadas a la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Esta norma ampl\u00eda la deducci\u00f3n para el a\u00f1o 2024 especificando que solo resultar\u00e1 aplicable para determinar el tipo de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicaci\u00f3n la citada deducci\u00f3n que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4\/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energ\u00e9tica y social, o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades econ\u00f3micas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentaci\u00f3n no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>3.4 Libertad de amortizaci\u00f3n en determinados veh\u00edculos y en nuevas infraestructuras de recarga<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes que determinen su rendimiento por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva podr\u00e1n aplicar una libertad de amortizaci\u00f3n para las inversiones en veh\u00edculos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV y por puntos de recarga.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial, en el supuesto de transmisi\u00f3n de los veh\u00edculos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortizaci\u00f3n, se establece que no se minorar\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aqu\u00e9lla, teniendo el citado exceso, para el transmitente, la consideraci\u00f3n de rendimiento \u00edntegro de la actividad econ\u00f3mica en el per\u00edodo impositivo en que se efect\u00fae la transmisi\u00f3n, cualquiera que sea el m\u00e9todo de determinaci\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) en la Isla de La Palma<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y el IAE por el art\u00edculo 25 del Real Decreto-ley 20\/2021, en apoyo a la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla tras las erupciones volc\u00e1nicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<div><span class=\"sitemblogcategorytags\">Tags: <a href='\/blog\/es\/tag\/fiscalidad' title='fiscalidad Tag' class='fiscalidad'>fiscalidad<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/iae' title='IAE Tag' class='iae'>IAE<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/ibi' title='IBI Tag' class='ibi'>IBI<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/impuesto-sobre-sociedades' title='Impuesto sobre Sociedades Tag' class='impuesto-sobre-sociedades'>Impuesto sobre Sociedades<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/irpf' title='IRPF Tag' class='irpf'>IRPF<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/es\/tag\/iva' title='iva Tag' class='iva'>iva<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <\/span><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En el BOE del 27 de junio de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 4\/2024 (RDL), de 26 de junio, que prorroga diversas medidas para mitigar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, adem\u00e1s de adoptar medidas urgentes en materia fiscal, energ\u00e9tica y social. 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