{"id":5297,"date":"2020-04-23T09:30:39","date_gmt":"2020-04-23T09:30:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ambitassessor.com\/blog\/?p=5297"},"modified":"2020-04-23T14:29:44","modified_gmt":"2020-04-23T14:29:44","slug":"covid-19-nuevas-medidas-laborales-aprobadas-real-decreto-ley-152020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/covid-19-nuevas-medidas-laborales-aprobadas-real-decreto-ley-152020\/","title":{"rendered":"COVID-19. Nuevas medidas laborales aprobadas por el Real Decreto-ley 15\/2020"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-5317\" src=\"https:\/\/www.ambitassessor.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ambit_covid_2-1-1024x685.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"685\" srcset=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ambit_covid_2-1-1024x685.jpg 1024w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ambit_covid_2-1-300x201.jpg 300w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ambit_covid_2-1-768x514.jpg 768w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ambit_covid_2-1.jpg 1027w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, que entre otras, incorpora un serie de medidas laborales y sociales, como cobertura de la prestaci\u00f3n por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo; ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir ca\u00eddas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales; se prorroga dos meses el car\u00e1cter preferente del teletrabajo y el derecho de adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de la jornada; se refuerza la protecci\u00f3n de los trabajadores fijos discontinuos; solicitud de cese de actividad para aut\u00f3nomos sin Mutua, etc\u2026<\/p>\n<p><strong>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, que refuerza, complementa y ampl\u00eda las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19, que con car\u00e1cter general entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 23 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>La norma incorpora m\u00e1s de 30 medidas que refuerzan la financiaci\u00f3n de las empresas, ofrecen apoyo en el \u00e1mbito fiscal, facilitan el ajuste de la econom\u00eda, y protegen el empleo y a los ciudadanos.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les informamos de las principales medidas laborales y sociales que incorpora este Real Decreto-ley 15\/2020:<\/p>\n<p><strong>1. Se ampl\u00eda la cobertura de la prestaci\u00f3n por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo<\/strong><br \/>\nSe ampl\u00eda la cobertura de la prestaci\u00f3n a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya deca\u00eddo.<br \/>\nEn concreto la norma establece que a extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral durante el per\u00edodo de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del d\u00eda 9 de marzo de 2020, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relaci\u00f3n laboral anterior.<\/p>\n<p>Asimismo, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n legal de desempleo y en situaci\u00f3n asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su \u00faltima relaci\u00f3n laboral a partir del d\u00eda 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripci\u00f3n de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situaci\u00f3n legal de desempleo se acreditar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripci\u00f3n del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2. Se incrementa el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir ca\u00eddas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales<\/strong><br \/>\nSe modifica la regulaci\u00f3n de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducci\u00f3n de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.<br \/>\nPor su parte, las empresas de sectores esenciales podr\u00e1n diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.<\/p>\n<p>Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no est\u00e9 afectada por este car\u00e1cter esencial. De esta forma, la nueva regulaci\u00f3n solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias haya permitido reducir (por ejemplo, odont\u00f3logos, oftalm\u00f3logos, fisioterapeutas, respecto de aquella parte de la plantilla que no atienda los servicios requeridos por Sanidad, etc.)<\/p>\n<p>En concreto la norma establece que:<br \/>\n<em><br \/>\n\u00abLas suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci\u00f3n el estado de alarma, que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<\/em><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaraci\u00f3n del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se entender\u00e1 que concurre la fuerza mayor descrita en el p\u00e1rrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3. Se refuerza la protecci\u00f3n de los trabajadores fijos discontinuos<\/strong><br \/>\nSe ampl\u00eda la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8\/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situaci\u00f3n legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestaci\u00f3n por desempleo por carecer del periodo de cotizaci\u00f3n necesario.<\/p>\n<p>Con las nuevas modificaciones se ampl\u00eda la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8\/2020 a trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a) En el supuesto de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por ERTE de un contrato fijo discontinuo (arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020), o aquellos supuestos en los que se encuentran a la espera de la llegada de la fecha en la que proceder\u00eda su llamamiento y reincorporaci\u00f3n efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podr\u00e1n beneficiarse de las medidas gen\u00e9ricas fijadas:<br \/>\n&#8211; El reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, regulada en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.<br \/>\n&#8211; No computar el tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>b) Las personas trabajadoras que, sin estar en la situaci\u00f3n del apartado anterior, vean interrumpida su prestaci\u00f3n de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n por desempleo, podr\u00e1n volver a percibirla, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, cuando vuelvan a encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo.<br \/>\nPara determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estar\u00e1 al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el a\u00f1o natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer a\u00f1o, se estar\u00e1 a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicar\u00e1 al mismo derecho consumido, y se reconocer\u00e1 de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no ver\u00e1n suspendido el derecho a la prestaci\u00f3n o al subsidio que vinieran percibiendo.<br \/>\nSi en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el per\u00edodo cotizado necesario para obtener una nueva prestaci\u00f3n contributiva, la certificaci\u00f3n empresarial de la imposibilidad de reincorporaci\u00f3n constituir\u00e1 situaci\u00f3n legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A las personas trabajadoras a las que se refiere este p\u00e1rrafo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la reposici\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n prevista en la letra b).<\/p>\n<p>d) Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizado necesario para obtener la prestaci\u00f3n por desempleo, tendr\u00e1n derecho a una nueva prestaci\u00f3n contributiva, que podr\u00e1 percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas. La cuant\u00eda mensual de la nueva prestaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la de la \u00faltima mensualidad de la prestaci\u00f3n contributiva percibida, o, en su caso, a la cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n contributiva. El mismo derecho tendr\u00e1n quienes durante la situaci\u00f3n de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, en cuyo caso, la certificaci\u00f3n empresarial de imposibilidad de reincorporaci\u00f3n constituir\u00e1 nueva situaci\u00f3n legal de desempleo. En este supuesto, no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la letra b) cuando acrediten una nueva situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4. Pr\u00f3rroga por dos meses de las adaptaciones y reducciones de jornada para conciliar<br \/>\nSe ampl\u00eda el derecho de adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de la jornada para personas con dependientes a cargo debido a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria durante dos meses m\u00e1s.<\/strong><br \/>\nFrente a la medida impulsada en su momento de cierre de centros educativos y otros servicios para personas mayores, se prorrogan por dos meses m\u00e1s los derechos de adaptaci\u00f3n del horario y la modalidad de trabajo y de la reducci\u00f3n de jornada (de hasta un 10%) para cuidar a personas dependientes en esta crisis del coronavirus.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5. Pr\u00f3rroga por dos meses del car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia (teletrabajo)<br \/>\nSe prorroga dos meses el car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia (teletrabajo)<\/strong><br \/>\nSiguiendo lo fijado por el Real Decreto-ley 8\/2020, donde se otorga \u00abcar\u00e1cter preferente\u00bb al trabajo a distancia siempre que resulte posible. Esta medida deber\u00e1 ser prioritaria frente a la cesaci\u00f3n temporal o reducci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6. Utilizaci\u00f3n de las cantidades del Fondo de promoci\u00f3n y educaci\u00f3n de las cooperativas para paliar los efectos del COVID-19.<\/strong><br \/>\nSe flexibiliza con car\u00e1cter extraordinario el Fondo de promoci\u00f3n y educaci\u00f3n de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades p\u00fablicas o privadas o dotaci\u00f3n de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.<\/p>\n<p>1. As\u00ed, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles pr\u00f3rrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Cooperativo de las cooperativas regulado en el art\u00edculo 56 de la Ley 27\/1999 de Cooperativas, podr\u00e1 ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:<\/p>\n<p><em>a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.<\/em><\/p>\n<p>A estos efectos, el Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Cooperativo destinado a esta finalidad, deber\u00e1 ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposici\u00f3n que se generen cada a\u00f1o, hasta que alcance el importe que dicho Fondo ten\u00eda en el momento de adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n excepcional y en un plazo m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>2. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, el Consejo Rector asumir\u00e1 la competencia para aprobar la aplicaci\u00f3n del Fondo de Educaci\u00f3n o Promoci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales.<\/p>\n<p>La asunci\u00f3n excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protecci\u00f3n de la salud de las socias y socios de la cooperativa contin\u00fae exigiendo la celebraci\u00f3n virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.<\/p>\n<p>3. A estos exclusivos efectos, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 13.3 y 19.4 de la Ley 20\/1990, de 19 de diciembre, sobre R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de Formaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Cooperativo que haya sido aplicado conforme a la letra a) del apartado 1 no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ingreso para la cooperativa.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n7. Mejoras para los trabajadores agrarios<\/strong><br \/>\nSe aprueba la reducci\u00f3n de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u2022 <strong>Cotizaci\u00f3n en situaci\u00f3n de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social:<\/strong> Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un m\u00e1ximo de 55 jornadas reales cotizadas en el a\u00f1o 2019, se les aplicar\u00e1 a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducci\u00f3n del 19,11 por ciento.<br \/>\n<strong><br \/>\n\u2022 Comprobaci\u00f3n de los requisitos de incorporaci\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: <\/strong>la comprobaci\u00f3n de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecida en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (es decir , el 23 de abril), se efectuar\u00e1 atendiendo a la concurrencia de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 324.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, conforme a la redacci\u00f3n dada a dicho art\u00edculo por la disposici\u00f3n final sexta.<\/p>\n<p>\u2022 <strong>Inclusi\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:<\/strong><\/p>\n<p><em>1. Quedar\u00e1n incluidos en este sistema especial los trabajadores que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de m\u00e1s de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, a las que se refiere el art\u00edculo 255, que el n\u00famero total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las quinientas cuarenta y seis en un a\u00f1o, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada a\u00f1o. El n\u00famero de jornadas reales se reducir\u00e1 proporcionalmente en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el a\u00f1o natural de que se trate.<br \/>\nLas limitaciones en la ocupaci\u00f3n de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se entienden aplicables por cada explotaci\u00f3n agraria.<\/em><\/p>\n<p>2. A los efectos previstos en este sistema especial, se entiende por explotaci\u00f3n agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en s\u00ed misma unidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotaci\u00f3n serlo por su condici\u00f3n de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto an\u00e1logo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotaci\u00f3n agraria.<br \/>\nA este respecto se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtenci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y forestales.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en este sistema especial, se considerar\u00e1 actividad agraria la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producci\u00f3n propia sin transformaci\u00f3n o la primera transformaci\u00f3n de los mismos cuyo producto final est\u00e9 incluido en el anexo I del art\u00edculo 38 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, dentro de los elementos que integren la explotaci\u00f3n, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n la actividad agraria toda aquella que implique la gesti\u00f3n o la direcci\u00f3n y gerencia de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8. Opci\u00f3n por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los aut\u00f3nomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora<\/strong><br \/>\nLos trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomas ten\u00edan de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opci\u00f3n por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gesti\u00f3n de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 aut\u00f3nomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este RDL 15\/2020 que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y as\u00ed garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento tambi\u00e9n en la Mutua por la que opten.<\/p>\n<p>En concreto se establece por la norma que:<br \/>\n<em>Los trabajadores incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que no hubieran ejercitado la opci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 83.1.b) texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, ni la opci\u00f3n por una mutua, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 83.1.b), anteriormente citado, ejercitando la opci\u00f3n y formalizando el correspondiente documento de adhesi\u00f3n en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Dicha opci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda primero del segundo mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de este plazo de tres meses.<\/em><\/p>\n<p>Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesi\u00f3n, se entender\u00e1 que ha optado por la mutua con mayor n\u00famero de trabajadores aut\u00f3nomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produci\u00e9ndose autom\u00e1ticamente la adhesi\u00f3n con efecto desde el d\u00eda primero del segundo mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de tres meses a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. Con el fin de hacer efectiva dicha adhesi\u00f3n, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicar\u00e1 a dicha mutua los datos del trabajador aut\u00f3nomo que sean estrictamente necesarios.<\/p>\n<p>La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificar\u00e1 al trabajador la adhesi\u00f3n con indicaci\u00f3n expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos realizada para causar derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad regulada en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, dar\u00e1 lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador aut\u00f3nomo asuma la protecci\u00f3n y la responsabilidad del pago de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad as\u00ed como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja m\u00e9dica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n con dicha mutua y derive de la reca\u00edda de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.<\/p>\n<p>La responsabilidad del pago de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo primero, seguir\u00e1 correspondiendo a la entidad gestora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>9. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.<\/strong><br \/>\nLas solicitudes deber\u00e1n efectuarse antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se conceder\u00e1 mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n, se amortizar\u00e1 mediante pagos mensuales y determinar\u00e1 un plazo de amortizaci\u00f3n de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aqu\u00e9lla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.<\/p>\n<p>El aplazamiento ser\u00e1 incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que tambi\u00e9n se haya solicitado la citada moratoria se tendr\u00e1n por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta \u00faltima.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n10. Rescate de fondos de pensiones<\/strong><br \/>\nEn el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los ciudadanos, se establecen los t\u00e9rminos para el rescate de fondos de pensiones, defini\u00e9ndose, entre otras cuestiones, la acreditaci\u00f3n de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe m\u00e1ximo del que se puede disponer.<br \/>\nEn concreto se establece por la norma:<br \/>\nA efectos de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, se seguir\u00e1n las siguientes normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones:<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de la citada disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, los part\u00edcipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los part\u00edcipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportaci\u00f3n definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en r\u00e9gimen de aportaci\u00f3n definida.<\/p>\n<p>Los part\u00edcipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestaci\u00f3n definida o mixtos tambi\u00e9n podr\u00e1n disponer, para aquellas contingencias definidas en r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n definida o vinculadas a la misma, de los derechos consolidados en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisi\u00f3n de control en las condiciones que estas establezcan.<\/p>\n<p>2. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto-ley 11\/2020 se acreditar\u00e1 por el part\u00edcipe del plan de pensiones que solicite la disposici\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos ante la entidad gestora de fondos de pensiones:<\/p>\n<p><em>a) En el supuesto de encontrarse el part\u00edcipe afectado por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) derivado de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se presentar\u00e1 el certificado de la empresa en el que se acredite que el part\u00edcipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relaci\u00f3n laboral para el part\u00edcipe.<\/em><\/p>\n<p>b) En el supuesto de ser el part\u00edcipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al p\u00fablico se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se presentar\u00e1 declaraci\u00f3n del part\u00edcipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b) de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.<\/p>\n<p>c) En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social como tal, o en un r\u00e9gimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentar\u00e1 el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/p>\n<p>d) Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podr\u00e1 sustituirlo mediante una declaraci\u00f3n responsable que incluya la justificaci\u00f3n expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportaci\u00f3n. Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<\/p>\n<p>3. El importe de los derechos consolidados disponible ser\u00e1 el justificado por el part\u00edcipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de la menor de las dos cuant\u00edas siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:<\/p>\n<p>1.\u00ba Dependiendo de cu\u00e1l sea el supuesto de los indicados en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo:<br \/>\n<em>a) en el supuesto de encontrarse el part\u00edcipe afectado por un ERTE derivado de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de c\u00f3mputo m\u00e1ximo igual a la vigencia del estado de alarma m\u00e1s un mes adicional, justificados con la \u00faltima n\u00f3mina previa a esta situaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p>b) en el supuesto de empresario titular de establecimiento cuya apertura al p\u00fablico se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico, con un periodo de c\u00f3mputo m\u00e1ximo igual a la vigencia del estado de alarma m\u00e1s un mes adicional, justificados mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido correspondientes al \u00faltimo trimestre;<\/p>\n<p>c) en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social como tal, o en un r\u00e9gimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno: los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situaci\u00f3n de cese de actividad durante un periodo de c\u00f3mputo m\u00e1ximo igual a la vigencia del estado de alarma m\u00e1s un mes adicional, estimados mediante la declaraci\u00f3n anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido correspondientes al \u00faltimo trimestre.<br \/>\nEn el caso de los apartados b) y c), el solicitante deber\u00e1 aportar adem\u00e1s una declaraci\u00f3n responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>2.\u00ba El resultado de prorratear el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporci\u00f3n que corresponda al per\u00edodo de duraci\u00f3n del ERTE, al periodo de suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, seg\u00fan, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos a los que se refieren los apartados a), b) y c) del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo m\u00e1ximo a computar es la vigencia del estado de alarma m\u00e1s un mes adicional.<\/p>\n<p>4. El part\u00edcipe ser\u00e1 responsable de la veracidad de la documentaci\u00f3n acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestaci\u00f3n, as\u00ed como de la exactitud en la cuantificaci\u00f3n del importe a percibir.<\/p>\n<p>5. El reembolso deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde que el part\u00edcipe presente la documentaci\u00f3n acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliar\u00e1 hasta treinta d\u00edas h\u00e1biles desde que el part\u00edcipe presente la documentaci\u00f3n acreditativa completa.<\/p>\n<p>6. Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y mutualidades de previsi\u00f3n social a que se refiere el art\u00edculo 51 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. En estos casos, las referencias realizadas en los apartados anteriores a las entidades gestoras, a los part\u00edcipes y a las especificaciones de planes de pensiones se entender\u00e1n referidas a las entidades aseguradoras, los asegurados o mutualistas, y a las p\u00f3lizas de seguro o reglamento de prestaciones, respectivamente. En el caso de las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como sistema alternativo al alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, no se podr\u00e1n hacer efectivos los derechos econ\u00f3micos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha funci\u00f3n alternativa.<\/p>\n<p>7. Los apartados anteriores definen los supuestos y condiciones en que podr\u00e1 hacerse efectiva la facultad excepcional de liquidar los derechos consolidados prevista en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo. En lo no previsto en tales apartados, se mantiene en vigor esta \u00faltima disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.<\/p>\n<p>8. Las cuant\u00edas y la documentaci\u00f3n indicadas en los apartados anteriores podr\u00e1n ser modificadas por Real Decreto, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>11. Se adaptan la calificaci\u00f3n de sociedad laboral<\/strong><br \/>\nSe adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades an\u00f3nimas o de responsabilidad limitada la calificaci\u00f3n de sociedad laboral.<br \/>\nAs\u00ed, con car\u00e1cter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses m\u00e1s, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 44\/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el l\u00edmite previsto en dicha letra.<br \/>\nEsta pr\u00f3rroga extraordinaria ser\u00e1 aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>Hay que recordar que apartado 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 44\/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, establecen que podr\u00e1n obtener la calificaci\u00f3n de \u00abSociedad Laboral\u00bb las sociedades an\u00f3nimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n<em><br \/>\na) Que al menos la mayor\u00eda del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relaci\u00f3n laboral por tiempo indefinido.<\/em><\/p>\n<p>b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen m\u00e1s de la tercera parte del capital social, salvo que:<\/p>\n<p>\u2022 La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estar\u00e1n distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligaci\u00f3n de que en el plazo m\u00e1ximo de 36 meses se ajusten al l\u00edmite establecido en este apartado.<\/p>\n<p>\u2022 Se trate de socios que sean entidades p\u00fablicas, de participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica, entidades no lucrativas o de la econom\u00eda social, en cuyo caso la participaci\u00f3n podr\u00e1 superar dicho l\u00edmite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.<\/p>\n<p>En los supuestos de transgresi\u00f3n sobrevenida de los l\u00edmites que se indican en los apartados a) y b) del presente art\u00edculo, la sociedad estar\u00e1 obligada a acomodar a la ley la situaci\u00f3n de sus socios, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el primer incumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>12. Suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/strong><br \/>\nEl periodo de vigencia del estado de alarma, as\u00ed como sus posibles pr\u00f3rrogas, no computar\u00e1 a efectos de los plazos de duraci\u00f3n de las actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ni para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. Se except\u00faan aquellas actuaciones derivadas de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aqu\u00e9llas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables. Tambi\u00e9n quedan suspendidos los plazos de prescripci\u00f3n de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>13. R\u00e9gimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas<\/strong><br \/>\nSe modifican las previsiones relativas al r\u00e9gimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas respecto a las solicitudes presentadas por las empresas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.<br \/>\nSer\u00e1 sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relaci\u00f3n al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexi\u00f3n suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aqu\u00e9llas y siempre que den lugar a la generaci\u00f3n o percepci\u00f3n de prestaciones indebidas o a la aplicaci\u00f3n de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade adem\u00e1s que el trabajador conservar\u00e1 el derecho al salario correspondiente al per\u00edodo de regulaci\u00f3n de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>Se introducen modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, entre las que se encuentra que en el caso de infracci\u00f3n del art\u00edculo 23.1.c) (consistente en efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, as\u00ed como la connivencia con sus trabajadores\/as o con las dem\u00e1s personas beneficiarias para la obtenci\u00f3n de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones) la empresa responder\u00e1 directamente de la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un saludo,<\/p>\n<div><span class=\"sitemblogcategorytags\">Tags: <a href='\/blog\/tag\/covid-19\/' title='covid-19 Tag' class='covid-19'>covid-19<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/desempleo\/' title='desempleo Tag' class='desempleo'>desempleo<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/erte\/' title='ERTE Tag' class='erte'>ERTE<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/fijo-discontinuo\/' title='fijo discontinuo Tag' class='fijo-discontinuo'>fijo discontinuo<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/laboral\/' title='laboral Tag' class='laboral'>laboral<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/medidas-covid\/' title='MEDIDAS COVID Tag' class='medidas-covid'>MEDIDAS COVID<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/medidas-laborales-covid\/' title='MEDIDAS LABORALES COVID Tag' class='medidas-laborales-covid'>MEDIDAS LABORALES COVID<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/sociedad-laboral\/' title='sociedad laboral Tag' class='sociedad-laboral'>sociedad laboral<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/trabajo\/' title='trabajo Tag' class='trabajo'>trabajo<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <\/span><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, que entre otras, incorpora un serie de medidas laborales y sociales, como cobertura de la prestaci\u00f3n por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":true,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[3,11,422],"tags":[404,62,409,429,228,423,425,430,93],"class_list":["post-5297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-boletin","category-laboral","category-medidas-covid","tag-covid-19","tag-desempleo","tag-erte","tag-fijo-discontinuo","tag-laboral","tag-medidas-covid","tag-medidas-laborales-covid","tag-sociedad-laboral","tag-trabajo"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.4 - 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