{"id":8881,"date":"2021-01-27T15:18:49","date_gmt":"2021-01-27T15:18:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ambitassessor.com\/blog\/?p=8881"},"modified":"2021-01-27T15:18:49","modified_gmt":"2021-01-27T15:18:49","slug":"novedades-fiscales-en-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/novedades-fiscales-en-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2021\/","title":{"rendered":"Novedades fiscales en Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8902\" src=\"https:\/\/www.ambitassessor.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/20210126-Novedades-fiscales-en-la-Ley-de-Presupuestos-Generales-del-Estado-para-el-a\u00f1o-2021-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"1372\" height=\"1029\" srcset=\"https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/20210126-Novedades-fiscales-en-la-Ley-de-Presupuestos-Generales-del-Estado-para-el-a\u00f1o-2021-300x225.jpg 300w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/20210126-Novedades-fiscales-en-la-Ley-de-Presupuestos-Generales-del-Estado-para-el-a\u00f1o-2021-768x576.jpg 768w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/20210126-Novedades-fiscales-en-la-Ley-de-Presupuestos-Generales-del-Estado-para-el-a\u00f1o-2021-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/mgiambit.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/20210126-Novedades-fiscales-en-la-Ley-de-Presupuestos-Generales-del-Estado-para-el-a\u00f1o-2021.jpg 1920w\" sizes=\"auto, (max-width: 1372px) 100vw, 1372px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fecha 31 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, que contempla una serie de importantes medidas fiscales, como la subida del Impuesto sobre Sociedades para grandes grupos empresariales, limitando las exenciones por dividendos y plusval\u00edas generadas por su participaci\u00f3n en sociedades filiales o la subida en tres puntos del IRPF a la base del ahorro a partir de 200.000 euros y dos puntos la escala general para bases superiores a 300.000 euros, y se prorrogan para 2021 los l\u00edmites vigentes para aplicar el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos).<\/p>\n<p>Le informamos que en el BOE de 31 de diciembre de 2020 se ha publicado la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (en adelante LPGE 2021). En la Ley se incluyen numerosas medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La LPGE contempla una serie de importantes medidas fiscales, como la subida del Impuesto sobre Sociedades para grandes grupos empresariales, limitando las exenciones por dividendos y plusval\u00edas generadas por su participaci\u00f3n en sociedades filiales o la subida en tres puntos del IRPF a la base del ahorro a partir de 200.000 euros y dos puntos la escala general para bases superiores a 300.000 euros, y se prorrogan para 2021 los l\u00edmites vigentes para aplicar el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos). Y en el Impuesto sobre el Patrimonio se introduce con vigencia indefinida una nueva escala estatal del impuesto, pero sufriendo variaci\u00f3n con respecto a la existente, solamente en el \u00faltimo tramo de la tarifa, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5%. En cuanto el IVA, por un lado, se aumenta del 10 al 21% el tipo para determinadas bebidas azucaradas y, por otro lado, se prorrogan para el per\u00edodo impositivo 2021 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca. Respecto a otros impuestos, lo m\u00e1s destacable es que se sube al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Primas de Seguros que actualmente est\u00e1 en el 6%.<\/p>\n<p>La LPGE 2021 entra en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE, es decir el\u00a0<strong>1 de enero de 2021<\/strong>, si bien se establecen reglas espec\u00edficas en algunos casos, tal y como se ir\u00e1 se\u00f1alando.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, veremos estas y otras principales medidas fiscales incluidas en la LPGE 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1.1 Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol:\u00a0<\/strong>Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se a\u00f1ade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. La novedad es que se a\u00f1ade un tramo para ingresos superiores a 300.000\u20ac subiendo 2 puntos porcentuales, respectivamente. Si no hubiera escala auton\u00f3mica propia, el tipo marginal m\u00e1ximo ascender\u00eda al 47% (frente al 45% que aplicaba hasta el momento).<\/p>\n<p>En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retenci\u00f3n por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retenci\u00f3n m\u00e1ximo del 45% al 47%.<\/p>\n<p>Asimismo, se a\u00f1ade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000 euros.<\/p>\n<p>b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 euros, que pasa del 23% al 26%.<\/p>\n<p>c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retenci\u00f3n aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000 euros.<\/p>\n<p><strong>1.2 L\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social:\u00a0<\/strong>Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el l\u00edmite general con el que opera la reducci\u00f3n por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social (planes de pensiones, mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduci\u00e9ndose de 8.000 a 2.000 \u20ac anuales la cantidad m\u00e1xima que se puede reducir.<\/p>\n<p>No obstante, el l\u00edmite anterior se incrementar\u00e1 en 8.000 \u20ac (es decir, hasta 10.000\u20ac), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, especific\u00e1ndose lo que se considera como contribuciones empresariales a efectos del c\u00f3mputo de este l\u00edmite: Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsi\u00f3n social, de los que, a su vez, sea promotor y part\u00edcipe o mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.<\/p>\n<p>Se modifican en consonancia los l\u00edmites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Por otro lado, se reduce de 2.500 a 1.000 euros el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de aportaciones con derecho a reducciones realizadas a los sistemas de previsi\u00f3n social en favor del c\u00f3nyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades econ\u00f3micas o los obtenga en cuant\u00eda inferior a 8.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el l\u00edmite anual m\u00e1ximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.<\/p>\n<p><strong>1.3 Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (\u00abm\u00f3dulos\u00bb) :\u00a0<\/strong>Se prorrogan para 2021 los l\u00edmites establecidos por la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20\/2017, de 29 de diciembre; para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27\/2018, de 28 de diciembre y para el ejercicio 2020 por el Real Decreto-ley 18\/2019, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p>Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000\u20ac para las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000\u20ac.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.1 Escala de gravamen:\u00a0<\/strong>Se establece la\u00a0vigencia del impuesto de manera indefinida, de modo que no sea necesario prorrogarlo a\u00f1o tras a\u00f1o mediante una ley, aportando con ello seguridad jur\u00eddica sobre este impuesto, y se\u00a0incrementa un punto el gravamen del \u00faltimo tramo (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros), que pasa del 2,5% al\u00a03,5%.<\/p>\n<p>En todo caso, no se debe olvidar que estas modificaciones se introducen en la normativa estatal y que algunas comunidades aut\u00f3nomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones espec\u00edficas. Por lo tanto, se deber\u00e1 tener en cuenta la normativa espec\u00edfica de la comunidad aut\u00f3noma de residencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se introducen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades las siguientes modificaciones (las cuales se encuentran recogidas en el art\u00edculo 65 y en la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima primera de la LPGE):<\/p>\n<p><strong>3.1 Limitaci\u00f3n en la deducibilidad de gastos financieros:\u00a0<\/strong>Se modifica la regulaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adici\u00f3n al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisici\u00f3n de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.<\/p>\n<p><strong>3.2 Limitaci\u00f3n de la exenci\u00f3n sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio espa\u00f1ol:\u00a0\u00a0<\/strong>Se modifica la regulaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n para prever que los gastos de gesti\u00f3n referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fij\u00e1ndose que su cuant\u00eda sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultar\u00e1 exento ser\u00e1 del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.<\/p>\n<p>Con la misma finalidad que la modificaci\u00f3n anterior y la adaptaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria, se modifica el art\u00edculo que regula la eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n econ\u00f3mica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011\/96\/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al r\u00e9gimen fiscal com\u00fan aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gesti\u00f3n referidos a la participaci\u00f3n en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuant\u00eda pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. Por razones de sistem\u00e1tica, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposici\u00f3n en la percepci\u00f3n de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicar\u00e1n la reducci\u00f3n en la exenci\u00f3n de los dividendos antes se\u00f1alada, durante un per\u00edodo limitado a tres a\u00f1os, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio espa\u00f1ol, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p><strong>3.3 R\u00e9gimen transitorio de tributaci\u00f3n de las participaciones con un valor de adquisici\u00f3n superior a 20 millones:\u00a0<\/strong>Por otra parte, se suprime la exenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisici\u00f3n sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ce\u00f1ir la aplicaci\u00f3n de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participaci\u00f3n significativo del 5 por ciento, regul\u00e1ndose un r\u00e9gimen transitorio por un periodo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>3.4 Deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n, documental o producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales para permitir que quienes participen en la financiaci\u00f3n (\u00abfinanciador\u00bb) de la obra realizada por otro contribuyente tambi\u00e9n la puedan aplicar, pero estableciendo la incompatibilidad total o parcial entre la deducci\u00f3n de uno y otro.<\/p>\n<p>Los requisitos son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El financiador debe aportar cantidades en concepto de financiaci\u00f3n, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producci\u00f3n.<\/li>\n<li>El financiador no adquirir\u00e1 los derechos de propiedad intelectual o de otra \u00edndole respecto de los resultados de la producci\u00f3n, cuya propiedad deber\u00e1 ser en todo caso de la productora.<\/li>\n<li>Las aportaciones del financiador se podr\u00e1n realizar en cualquier fase de la producci\u00f3n hasta la obtenci\u00f3n del certificado de nacionalidad.<\/li>\n<li>El productor y el financiador deben suscribir un contrato de financiaci\u00f3n en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>Identidad de los contribuyentes que participan en la producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de la producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Presupuesto de la producci\u00f3n con descripci\u00f3n detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Forma de financiaci\u00f3n de la producci\u00f3n, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el financiador y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s cuestiones que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El reintegro de las cantidades aportadas se realizar\u00e1 mediante la deducci\u00f3n l\u00edquida en cuota que se acuerde en el contrato y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 36 (regulador de la deducci\u00f3n).<\/p>\n<ul>\n<li>La deducci\u00f3n por el financiador ser\u00e1 incompatible, total o parcialmente, con la del productor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n se calcular\u00e1 y aplicar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&gt; La deducci\u00f3n se calcular\u00e1 igual que la del productor, pero con el l\u00edmite resultante de multiplicar la financiaci\u00f3n otorgada por 1,20. El exceso podr\u00e1 ser aplicado por el productor.<\/p>\n<p>&gt; La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 anualmente, en funci\u00f3n de las aportaciones desembolsadas en cada per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Para tener derecho a la deducci\u00f3n se deber\u00e1n presentar el contrato de financiaci\u00f3n y las certificaciones que exige la norma, mediante comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria, suscrita por el productor y por el financiador, antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo en que se genere la deducci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con los requisitos para aplicar la deducci\u00f3n (tanto por el productor como por el financiador), y en concreto con la necesidad de que la producci\u00f3n obtenga (i) el certificado de nacionalidad y (ii) el certificado que acredite el car\u00e1cter cultural en relaci\u00f3n con su contenido, su vinculaci\u00f3n con la realidad cultural espa\u00f1ola o su contribuci\u00f3n al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematogr\u00e1ficas que se exhiben en Espa\u00f1a, la LPGE a\u00f1ade que dichos certificados ser\u00e1n vinculantes para la Administraci\u00f3n tributaria competente en materia de acreditaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n e identificaci\u00f3n del productor beneficiario, con independencia del momento de su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.5 Normas comunes aplicables a las deducciones por inversiones<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 39 de la LIS regula las normas comunes a las deducciones por inversiones reguladas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VI de la ley:<\/p>\n<p>a) L\u00edmite para la aplicaci\u00f3n de las deducciones: La norma establece que las deducciones previstas en dicho cap\u00edtulo que se apliquen en el per\u00edodo impositivo, no pueden exceder conjuntamente del 25% de la cuota \u00edntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional y en las bonificaciones. No obstante, este l\u00edmite se eleva al 50% para las deducciones por I+D+i que se correspondan con gastos e inversiones efectuados en el per\u00edodo impositivo que excedan del 10% de la cuota \u00edntegra minorada en las referidas deducciones por doble imposici\u00f3n y bonificaciones.<\/p>\n<p>Ahora se extiende la aplicaci\u00f3n de este l\u00edmite incrementado tambi\u00e9n a la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales.<\/p>\n<p>b) Mantenimiento de las inversiones: Con car\u00e1cter general, los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deben permanecer en funcionamiento durante un plazo de 5 a\u00f1os, contados desde su adquisici\u00f3n, o bien durante su vida \u00fatil si esta fuera inferior a 5 a\u00f1os. En el caso de bienes muebles el plazo se reduce a 3 a\u00f1os o a su vida \u00fatil si esta fuera inferior.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade ahora que, en el caso de producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales, se entender\u00e1 cumplido este requisito si la productora mantiene su porcentaje de titularidad de la obra durante un plazo de 3 a\u00f1os, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente sus derechos de explotaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incorporan las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo (LIRNR), con efecto desde la entrada en vigor de la LPGE, es decir 01-01-2021.<\/p>\n<p><strong>4.1 Extensi\u00f3n de la exenci\u00f3n de intereses y ganancias de capital a los residentes en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 14.1 c) de la LIRNR prev\u00e9 que los residentes en la Uni\u00f3n Europea apliquen una exenci\u00f3n espec\u00edfica por (i) los intereses y dem\u00e1s rendimientos derivados de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, y por (ii) las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisi\u00f3n de bienes muebles sin establecimiento permanente.<\/p>\n<p>Sin embargo, y a diferencia de otras exenciones reguladas en el art\u00edculo 14, como las de los apartados h) (dividendos matriz-filial), k) (dividendos obtenidos por fondos de pensiones) y l) (dividendos obtenidos por ciertas instituciones de inversi\u00f3n colectiva), la exenci\u00f3n no se aplicaba hasta la fecha a los residentes en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE).<\/p>\n<p>La LPGE viene a remediar esta situaci\u00f3n, incluyendo tambi\u00e9n la exenci\u00f3n a los residentes en el EEE, cuando exista con los estados pertenecientes a este un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 36\/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal (que se prev\u00e9 que ser\u00e1 modificada por la Ley antifraude).<\/p>\n<p><strong>4.2 Restricci\u00f3n del \u00abrequisito de participaci\u00f3n m\u00ednima\u00bb para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n por dividendos distribuidos a matrices residentes en la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/p>\n<p>En l\u00ednea con la modificaci\u00f3n apuntada en el Impuesto sobre Sociedades, se elimina tambi\u00e9n la posibilidad de que, a efectos de la exenci\u00f3n de los dividendos distribuidos a matrices comunitarias regulada en el art\u00edculo 14.1 h) de la LIRNR, se considere cumplido el requisito de participaci\u00f3n m\u00ednimo si el valor de adquisici\u00f3n es superior a 20 millones de euros, aunque la participaci\u00f3n no alcance el 5%.<\/p>\n<p>No obstante, para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021, se establece un r\u00e9gimen transitorio, por un periodo de cinco a\u00f1os (es decir, hasta el per\u00edodo que se inicie en 2025), donde se permite aplicar la referida exenci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en la norma para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5.1 Lugar de realizaci\u00f3n de determinadas prestaciones de servicios:\u00a0<\/strong>Con efectos desde el 01-01-2021, se modifica nuevamente la regla de localizaci\u00f3n referida a la explotaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n efectiva de los servicios en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto prevista en el art\u00edculo 70.Dos de la LIVA. Hasta ahora la cl\u00e1usula de cierre de la utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva se aplica a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localizaci\u00f3n, no se entend\u00edan realizados en la Comunidad, pero su utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectivas se realizan en dicho territorio. La novedad es que tampoco se aplicar\u00e1 esta cl\u00e1usula de cierre cuando dichos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p><strong>5.2 Tipos impositivos reducidos:\u00a0<\/strong>Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con az\u00facares o edulcorantes a\u00f1adidos.<\/p>\n<p><strong>5.3 Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el ejercicio 2021:\u00a0<\/strong>En consonancia con el r\u00e9gimen transitorio referente a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2021 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una pr\u00f3rroga para 2021 del r\u00e9gimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, relativo a los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, donde se elev\u00f3 la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.<\/p>\n<p>Por tanto, al igual que en el IRPF para el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, se prorrogan para 2021, con vigencia indefinida, los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado (150.000 euros) y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca (250.000 euros).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> IMPUESTOS ESPECIALES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Con efectos desde el 01-01-2021 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.<\/p>\n<p><strong>6.1 Impuesto sobre Hidrocarburos<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Tipos impositivos generales del Gas\u00f3leo para uso general y del biodiesel para uso como carburante:<\/strong>\u00a0Se eleva de 307 a 345 \u20ac el tipo general tanto de los gas\u00f3leos para uso general como del biodiesel para uso como carburante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Devoluci\u00f3n parcial por el gas\u00f3leo de uso profesional:<\/strong>\u00a0Se modifica el tipo de la devoluci\u00f3n, que expresado en euros ser\u00e1 el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general (345 \u20ac) y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial (72 \u20ac), vigentes en el momento de generarse el derecho a la devoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>6.2 Impuesto especial sobre la Electricidad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Exenciones.\u00a0<\/strong>Se introducen dos nuevas exenciones:\n<ul>\n<li>La energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.<\/li>\n<li>La energ\u00eda el\u00e9ctrica suministrada que sea objeto de compensaci\u00f3n con la energ\u00eda horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Base liquidable: reducci\u00f3n:\u00a0<\/strong>Se establece una reducci\u00f3n del 100% en la base imponible que ser\u00e1 aplicable sobre la cantidad de energ\u00eda suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.<\/li>\n<li><strong>Tipo impositivo m\u00ednimo:\u00a0<\/strong>Se establece para el transporte por ferrocarril que el tipo impositivo no puede ser inferior a 0.5 \u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> IMPUESTOS SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros:\u00a0<\/strong>Se\u00a0incrementa el gravamen del 6% al 8%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS (IAE)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se modifica el t\u00edtulo de la Agrupaci\u00f3n 15 de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma: \u00abAgrupaci\u00f3n 15. Producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, vapor y agua caliente.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el t\u00edtulo del grupo 151, de la Agrupaci\u00f3n 15, de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma \u00abGrupo 151. Producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00bb<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe 151.6, nuevo, dentro del grupo 151 de la Agrupaci\u00f3n 15, de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, con la siguiente redacci\u00f3n: \u00abEp\u00edgrafe 151.6. Comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe 661.9, nuevo, en el grupo 661, de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacci\u00f3n: \u00abEp\u00edgrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico igual o superior a los 2.500 m\u00b2 de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, art\u00edculos electr\u00f3nicos y electrodom\u00e9sticos, art\u00edculos para el autom\u00f3vil, art\u00edculos para el deporte u otros.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un nuevo ep\u00edgrafe 664.2, en el grupo 664, de la Secci\u00f3n Primera de las Tarifas, con la siguiente redacci\u00f3n: \u00abEp\u00edgrafe 664.2. Puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD)<\/strong><\/p>\n<p>Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los t\u00edtulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de AJD-documentos administrativos.<\/p>\n<p><strong>9.2 Tasas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuant\u00eda fija, excepto las que se hayan creado o actualizado espec\u00edficamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, al objeto de adecuar aqu\u00e9l al aumento de costes de la prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de los servicios o actividades por los que se exigen. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16\/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.<\/li>\n<li>Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico se ajustar\u00e1n, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al c\u00e9ntimo de euro inmediato superior o inferior seg\u00fan resulte m\u00e1s pr\u00f3ximo, cuando el importe originado de la aplicaci\u00f3n conste de tres decimales.<\/li>\n<li>Se mantiene con car\u00e1cter general la cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorizaci\u00f3n de seguridad y certificado de seguridad, por homologaci\u00f3n de centros, certificaci\u00f3n de entidades y material rodante, otorgamiento de t\u00edtulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de seguridad ferroviaria.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se mantienen las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda, as\u00ed como los coeficientes correctores de aplicaci\u00f3n a la tarifa fija de recepci\u00f3n de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>9.2 Inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora<\/strong><\/p>\n<p>Se fijan el inter\u00e9s legal del dinero y el inter\u00e9s de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variaci\u00f3n, por tanto, con respecto a a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p><strong>9.3 Indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM):<\/strong><\/p>\n<p>Se fijan sus cuant\u00edas para 2021 las cuales se ven incrementadas con respecto a a\u00f1os anteriores y son las siguientes: a) diario, 18,83\u20ac, b) mensual, 564,90\u20ac, c) anual, 6.778,80\u20ac, y d) en los supuestos en que la referencia al salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM ser\u00e1 de 7.908,60\u20ac cuando las normas se refieran SMI en c\u00f3mputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.778,80\u20ac.<\/p>\n<p><strong>9.4. Actividades prioritarias de mecenazgo<\/strong><\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2021, la Ley relaciona las actividades y programas que se considerar\u00e1n como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la lengua espa\u00f1ola y de la cultura mediante redes telem\u00e1ticas, nuevas tecnolog\u00eda y otros medios; los programas de formaci\u00f3n del voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones p\u00fablicas; Los programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones P\u00fablicas o se realicen en colaboraci\u00f3n con estas. etc.).<\/p>\n<p>Para estas actividades, como en a\u00f1os anteriores, los porcentajes y l\u00edmites de deducciones previstos en dicha ley se elevar\u00e1n en cinco puntos porcentuales. Se mantiene, por su parte, el l\u00edmite de 50.000 euros anuales para cada aportante para alguna de las actividades se\u00f1aladas.<\/p>\n<p><strong>9.5 Beneficios fiscales. Acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>Se establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico:<\/p>\n<p>1) \u00abBicentenarios de la independencia de las Rep\u00fablicas Iberoamericanas\u00bb (desde la fecha de entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>2) \u00ab150 Aniversario de creaci\u00f3n de la Academia de Espa\u00f1a en Roma\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>3) Conmemoraci\u00f3n del \u00ab125 aniversario de la Asociaci\u00f3n de Prensa de Madrid\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).<\/p>\n<p>4) Celebraci\u00f3n del Summit \u00abMADBLUE\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>5) \u00ab30 Aniversario de la Escuela Superior de M\u00fasica Reina Sof\u00eda\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de agosto de 2023).<\/p>\n<p>6) \u00abA\u00f1o Santo Guadalupense 2021\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).<\/p>\n<p>7) \u00abAndaluc\u00eda Valderrama Masters 2022\/2024\u00bb (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).<\/p>\n<p>8) \u00abTorneo Davis Cup Madrid\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).<\/p>\n<p>9) \u00abMADRID HORSE WEEK 21\/23\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>10) \u00abCentenario del Rugby en Espa\u00f1a y de la Uni\u00f3 Esportiva Santboiana\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>11) \u00abSolheim Cup 2023\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>12) \u00abIX Centenario de la Reconquista de Sig\u00fcenza\u00bb (desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio del 2024).<\/p>\n<p>13) \u00abBarcelona Mobile World Capital\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>14) \u00abValencia, Capital Mundial del Dise\u00f1o 2022 \/ Valencia World Design Capital 2022\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de agosto de 2023).<\/p>\n<p>15) \u00abCincuenta aniversario de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED)\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).<\/p>\n<p>16) \u00abCentenario de Revista Occidente\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>17) \u00ab50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 a\u00f1os del inicio de una democracia plena (desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de febrero de 2024).<\/p>\n<p>18) \u00abV Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 30 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>19) \u00abNuevas Metas II\u00bb (desde 1 de julio de 2021 hasta 30 de junio de 2024).<\/p>\n<p>20) \u00ab250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).<\/p>\n<p>21) \u00abAndaluc\u00eda Regi\u00f3n Europea del Deporte 2021\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>22) \u00ab75 aniversario de la \u00d3pera de Oviedo\u00bb (desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>23) \u00abH\u00e1bitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular \u00abAprender a cuidarnos\u00bb\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>24) \u00abMundiales B\u00e1dminton Espa\u00f1a\u00bb (desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>25) \u00abCentenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>26) \u00abVII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>27) \u00abFITUR especial: recuperaci\u00f3n turismo\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>28) \u00abPrograma Deporte Inclusivo II\u00bb (desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 junio de 2024).<\/p>\n<p>29) \u00abValencia 2020-2021, A\u00f1o Jubilar. Camino del Santo C\u00e1liz\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).<\/p>\n<p>30) \u00abEnfermedades Neurodegenerativas. A\u00f1o Internacional de la Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n. Per\u00edodo 2021-2022\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).<\/p>\n<p>31) \u00ab50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu\u00bb (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre del 2023).<\/p>\n<p>Por otro lado:<\/p>\n<p>1) El acontecimiento \u00abEspa\u00f1a Pa\u00eds Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fr\u00e1ncfort en 2021\u00bb (aprobado mediante el Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019) cambia su denominaci\u00f3n por la de \u00abEspa\u00f1a Pa\u00eds Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fr\u00e1ncfort en 2022\u00bb y la duraci\u00f3n se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes hasta el 30 de noviembre de 2021).<\/p>\n<p>2) La duraci\u00f3n del acontecimiento \u00abAlicante 2021. Salida Vuelta al Mundo de Vela\u00bb, aprobado por el mismo Real Decreto-ley 17\/2020, se establece entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>3) La duraci\u00f3n del acontecimiento \u00abPlan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025&#8243;, aprobado por la Ley 3\/2017, de 27 de junio se establece entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2022\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><span class=\"sitemblogcategorytags\">Tags: <a href='\/blog\/tag\/fiscalidad\/' title='fiscalidad Tag' class='fiscalidad'>fiscalidad<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/impuestos\/' title='impuestos Tag' class='impuestos'>impuestos<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/iva\/' title='iva Tag' class='iva'>iva<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/lpge\/' title='LPGE Tag' class='lpge'>LPGE<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/novedades-tributarias\/' title='novedades tributarias Tag' class='novedades-tributarias'>novedades tributarias<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/personas-fisicas\/' title='personas f\u00edsicas Tag' class='personas-fisicas'>personas f\u00edsicas<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <a href='\/blog\/tag\/sociedades\/' title='sociedades Tag' class='sociedades'>sociedades<\/a><span class='scoma'>, <\/span> <\/span><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Con fecha 31 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, que contempla una serie de importantes medidas fiscales, como la subida del Impuesto sobre Sociedades para grandes grupos empresariales, limitando las exenciones por dividendos y plusval\u00edas generadas por su participaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[10,48],"tags":[153,9,8,563,564,305,182],"class_list":["post-8881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","category-juridico","tag-fiscalidad","tag-impuestos","tag-iva","tag-lpge","tag-novedades-tributarias","tag-personas-fisicas","tag-sociedades"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.4 - 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