PRINCIPALES PASOS PARA CONSTITUIR SU NUEVA EMPRESA
1. Considera la mejor opción
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Antes que nada, debes saber que hay varias formas de realizar una actividad en España:
1. Como empresario autónomo: la actividad es desarrollada directamente por el empresario, que será totalmente responsable con respecto a cada obligación. En este sentido, podría ser aconsejable hacerlo bajo la forma de 'empresario de responsabilidad limitada'.
2. Abrir una sucursal. La actividad es realizada directamente por una empresa extranjera pero con establecimiento permanente en España.
3. En el caso de que solo desee realizar actividades secundarias o de apoyo, puede optar por registrar una Oficina de representación.
4. Creación de una empresa (o una filial de una empresa madre). Los tipos más comunes de empresas en España son las entidades de responsabilidad limitada: la 'Sociedad Anónima (SA)' y la 'Sociedad de Responsabilidad Limitada'
5. Finalmente, también puede considerar entrar al mercado español invirtiendo directamente en una empresa española existente, mediante acuerdos de distribución conjunta o empresa conjunta.
Quedamos a su disposición para ayudarlo con esta decisión
2. Solicitud de número de identificación para no residentes (NIE)
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Independientemente de la opción que elija, todos los extranjeros involucrados como accionistas y/o directores de la empresa deben tener un número NIE español (número de identificación español para extranjeros). Esta formalidad no es compleja pero puede llevar algún tiempo.
3. Solicitud del nombre de la empresa
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Tiene que ser solicitado (personalmente, por correo electrónico o por Internet) ante el Registro Mercantil Central. Una vez otorgado, el Registro emitirá un Certificado.
4. Certificado bancario
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El capital de la Compañía en efectivo debe depositarse en una cuenta bancaria española abierta a nombre de la nueva Compañía que se está formando. El Banco, por su parte, debe emitir un documento que certifique el depósito mencionado.
El capital también puede invertirse en especie. En este caso, los accionistas serán responsables de la veracidad del valor (a menos que SA: informe pericial)
5. Redacción de los estatutos de la compañía
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Los Estatutos de la Compañía deben incluir el contenido mínimo requerido por la Ley de Sociedades Anónimas, pero es muy recomendable adaptar el texto a las necesidades específicas de los inversores
6. Notario
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Los accionistas de la Compañía deben comparecer ante un notario español (en persona o por poder) para ejecutar la escritura de constitución proporcionando la siguiente documentación:
- Documentos de identificación originales (evidencia de la identidad del accionista: NIF o número de identificación de no residente y pasaporte). Cuando una empresa es accionista de un NewCo, también debe identificarse.
- Poder notarial original otorgado por los accionistas o directores a sus representantes, si corresponde.
- Certificado de denominación social
- Certificación bancaria
- Cuando una Compañía es accionista de NewCo, la Ley requiere una declaración de 'Propietario Real' de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Los estatutos de la empresa
- Nombramiento del órgano de administración de la Compañía y su aceptación.
Una vez firmada la escritura, la Compañía obtendrá un número CIF provisional de las autoridades fiscales.
7. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y operaciones societarias
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Incluso cuando este impuesto está generalmente exento, se debe presentar el modelo 600 y enviarlo a la Autoridad Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8. Registro mercantil
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La escritura de constitución debe ser presentada al Registro Mercantil provincial para que la Compañía sea registrada
9. Declaración de inversión extranjera
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Este documento es solo para fines informativos, pero debe presentarse al Ministerio de Economía en el plazo de un mes a partir de la Constitución (a menos que las inversiones de los Paraísos Fiscales)
10. Otros
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Una vez que la Compañía se ha constituído, se pueden requerir otros trámites. Entre otros:
- Obtener el número CIF definitivo
- Registrar la empresa a efectos fiscales
- Obtener la licencia de apertura del Ayuntamiento.
- Registrar la Compañía con fines de Seguridad Social y afiliar a los empleados