Descobriu quines són les claus a tenir en compte, de cara al tancament fiscal de l'exercici 2015, a l'Impost sobre Societats
Tal como les hemos anunciado en post anteriores, la Reforma Fiscal que se fraguó a finales del 2014 afecta de manera profunda a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del presente ejercicio.
Ya, en aquél entonces, quisimos compartir con Vds. una serie de consejos para encarar la reforma en este ámbito, teniendo en cuenta los cambios que se iban a producir en el corto plazo. Ahora es el momento de comenzar a preparar el cierre del 2015 y, por ello, nos gustaría listar los que creemos son los principales ítems que deberíamos tener en cuenta. Creemos que la amplitud de las medidas que han de tenerse en cuenta y el número de modificaciones que ha incorporado la reforma, aconsejan relacionárselas en varias entregas, las cuales se sucederán a lo largo de las próximas semanas.
Estos son nuestros primeros consejos:
– El concepto de “entidad patrimonial” se redefine para este ejercicio. Si su empresa puede englobarse en dicha categoría recuerde aplicar su régimen específico.
– Verifique si ha de practicar ajustes fiscales en su contabilidad y calcule su efecto fiscal. De la misma forma, compruebe si ha de imputar sus gastos o ingresos en un periodo diferente al que Vd. los ha registrado.
– Puede imputar sus rentas de forma proporcional, en función de la exigibilidad de los cobros, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado.
– Tal como les referíamos en el artículo citado, el ejercicio 2014 fue el último en que fueron deducibles determinados deterioros contables en sus activos, pero sigue siendo posible deducir los deterioros de existencias, créditos incobrables o las pérdidas irreversibles.
– Recuerde aplicar correctamente la nueva Tabla de Amortización simplificada, así como su régimen transitorio. Estudie si le es posible, y le puede interesar, aplicar un sistema de amortización diferente al lineal (porcentaje constante, método de los números dígitos) o proponer un plan específico a la Administración.
-Si adquirió un Fondo de Comercio, podrá deducir, en las condiciones que marca la Ley (art. 13.3 LIS), una centésima parte de su importe. El resto de activos intangibles de vida útil indefinida señalados en el antedicho artículo se podrán deducir con un límite anual máximo de un 2 por ciento.
– Compruebe si le interesa contabilizar y dotar alguna provisión por gastos que sea deducible en el Impuesto, tal como riesgos derivados de garantías de reparación en los límites que marca la ley, importes exigidos judicialmente a la sociedad y de probable materialización, determinadas actuaciones medioambientales, indemnizaciones a las que se comprometa la sociedad por efectos de la aprobación de un ERE,…, o si, por el contrario, debe ajustar provisiones contabilizadas y que, por efecto del art. 14 de la Ley no deban deducirse.
La semana que viene continuaremos relacionándoles otros consejos que creemos pueden ayudarle en la confección y optimización del impuesto.
Les invitamos a consultarnos por su circunstancia específica a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas).
Som experts en fiscalitat nacional i internacional i estarem encantats d'ajudar-los.
Marc Ivars
Área Fiscal
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