
Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Els autònoms són els únics que poden triar la base per cotitzar. Aquesta decisió és molt important, ja que en depenen les prestacions presents i la futura pensió. La base de cotització es pot modificar fàcilment i de forma telemàtica a través del sistema RED. Tot i això, cal tenir en compte els tràmits i els períodes per fer el canvi.
Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. Del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el cuarto plazo de 2021, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Le recordamos que La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio:
- La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
- La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
- La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
- La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por este motivo, te recordamos que tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 31 de diciembre.
La sol·licitud de canvi base de cotització al Règim especial de treballadors autònoms la pot sol·licitar directament l'autònom a través de la Seu Electrònica de la Seguretat Social, si disposa d'un certificat digital o usuari/contrasenya o mitjançant el servei Canvi de base de cotització-autònoms.
Igualment, la sol·licitud es pot presentar mitjançant el Model de sol·licitud de canvi base de cotització al Règim especial de treballadors autònom (TC.4005).
Le adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021.
| Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización (*) |
Cuota a pagar €/mes |
944,40
– mínima a partir del 01-01-2021- |
30,6 % |
288,97 |
1.018,50
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones |
30,6 % |
311,66 |
| 1.202 |
30,6 % |
367,81 |
2.077,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-01-2021 salvo excepciones |
30,6 % |
635,80 |
4.070,10
– máxima a partir del 01-01-2021 – |
30,6 % |
1.245,45 |
* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP) en aplicación de lo previsto en el RD-Ley 28/2018 y la Ley de PGE de 2021.
Les informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022, todavía en fase de tramitación, incrementa un 1,7% las bases mínimas y máximas de cotización de este colectivo. La base mínima será de 960,60 euros mensuales, y la base máxima de 4.139,40 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales durante 2021, y de 1.234,80 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.
También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si esteu interessats a modificar la base de cotització (amb la finalitat d'augmentar la base de càlcul de la jubilació o la baixa d'incapacitat temporal), us agrairíem que ens ho fessin saber amb la màxima antelació possible.
Podeu posar-vos en contacte amb aquest despatx professional per a qualsevol dubte o aclariment que puguin tenir al respecte.
Una cordial salutació,
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