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Àmbit Assessor, Destacat, 07/10/15

Desaparició de l'habilitació de Llibres de Visites


Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece: “Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas. Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”

Como bien remarca el artículo, cabe tener en cuenta que se mantiene activa y en funcionamiento la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico para el acceso y uso por aquellas empresas y trabajadores autónomos que ya estén dados de alta en la aplicación. Y en tanto no se dicte la Orden Ministerial conforme al artículo 21.6 de la Ley 23/2015, no se tramitarán nuevas solicitudes de alta en la aplicación del Libro de Visitas electrónico.

Dicha modalidad de Libro de Visitas electrónico sólo está operativa en las siguientes Comunidades Autónomas: GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA.

Otro caso sería el de las empresas que cuenten con Libro de Visitas habilitado. En dichos casos, las diligencias se podrán seguir practicando en los mismos, por lo que se mantendrán a disposición de los funcionarios actuantes.

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda la obligación de conservar los libros de visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.

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