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Notícies i articles

Financer, Fiscal, Mesures Covid, 24/03/21

Anàlisi Reial decret llei 5/2021 (III): Nou Fons de recapitalització d'empreses afectades per COVID.


 

Nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID

 

Se dotan 1.000 millones de euros para un fondo de recapitalización de empresas que se gestionará a través de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides) dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Los fondos se otorgarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

 

  1. Requisits
  • Dividendos: las empresas beneficiarias no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • Dividendos, recompra de acciones y remuneración: hasta que el Estado haya salido totalmente del capital, los beneficiarios estarán sujetos a prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones.

Además, hasta que al menos el 75% de la recapitalización haya sido rescatada, se limitará la remuneración de los gestores, incluida la prohibición del pago de bonificaciones.

  • Mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022
  • No incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años
  • No estar cesado de actividad en el momento de la solicitud
  • No deberán haber solicitado el concurso de acreedores
  • No podrán estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio)
  • No inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).
  • No podrán haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento
  • No podrán estar sujetos a intervención judicial
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
  • Encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y Seguridad Social

 

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