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Jurídic, Mercantil, 18/01/17

Se modifica el plazo de envío de las facturas


Cuando el destinatario sea un empresario o profesional las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente.

El 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que modificaba tanto el Reglamento del IVA como el Reglamento de facturación, para introducir principalmente el nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA, que ya vimos en nuestro artículo ¿Qué es y cómo le afectará el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Pues bien, esta no era la única novedad que traía el Real Decreto 596/2016, otra modificación que ha pasado bastante desapercibida es el cambio en el plazo de remisión de las facturas cuando el destinatario es un empresario o profesional.

En esos casos y desde el 1 de enero de 2017, las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto que grava la operación facturada, mientras que hasta el 31 de diciembre de 2016 las facturas se podían remitir en el plazo de un mes desde la fecha de su expedición.

Pongamos un ejemplo, una factura entre dos empresarios devengada el 12 de diciembre en territorio español deberá ahora expedirse y remitirse al destinatario antes del 16 de enero, mientras que con anterioridad al cambio normativo podía llegar a remitirse hasta el 15 de febrero si la factura se expidiese en el último día posible (el 15 de enero).

Vemos pues que se ha reducido el plazo límite de remisión de las facturas en un mes, ya que ahora el plazo de remisión coincide con el plazo de expedición de las facturas.

Si necesita cualquier aclaración en este sentido, en Ambit Assessor disponemos de los profesionales que podrán ayudarle tanto desde el punto de vista contable como fiscal.

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