
Destinada a los trabajadores autónomos que, a la entrada en vigor de esta norma, estuviesen percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o aquellos que hubieran percibido hasta el 30/06/2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad y no hubieran sido beneficiarios de la prestación del artículo 9.
Para acceder a la prórroga (o, en su caso, a la prestación), se deberá presentar la correspondiente solicitud.
The requirements to apply
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el 1 de octubre de 2020.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3. (12 meses).
- Tener cotizados los 12 meses inmediatamente anteriores y consecutivos con anterioridad a la fecha de la solicitud (o del 01/10/2020, si se solicita la prestación hasta el 14/10/2020 incluido).
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Be up to date with Social Security payments.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
- No haber obtenido, durante el cuarto trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
- Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
Amount
- 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada.
- La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Duration
Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31/01/21.
Otras consideraciones
- El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
- Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.
Application
- Las solicitudes presentadas hasta el 14/10/2020 (incluido) tendrán efectos desde el 01/10/2020.
- Las solicitudes presentadas a partir del 15 de octubre en adelante, tomarán efectos el día siguiente a la presentación de la solicitud.
If you believe you meet the requirements to qualify for this benefit, please contact us so that you can submit your application on time, before October 14th.
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