La Audiencia Nacional declara nula la práctica empresarial de no entregar a los trabajadores los recibos salariales mensuales en soporte papel.
Una reciente sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2015 por la Sala Social de la Audiencia Nacional, considera que el deber de entrega de la nómina en papel es una obligación de hacer que “no puede ser sustituida unilateralmente por la empresa, imponiendo cargas al trabajador”, ya que ello resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 1.166 del Código Civil, a cuyo tenor: “el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida” y “tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor”.
Al respecto, el artículo 29.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que “la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo”, habiéndose desarrollado reglamentariamente dicha obligación empresarial mediante la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, en cuyo artículo 2.1 establece que el recibo de salario “será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación”, pero “cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.
En el caso enjuiciado en la mencionada sentencia, la empresa alega que el deber de entrega del recibo de salarios no obliga necesariamente a la puesta a disposición del mismo en soporte papel, entendiendo que ello puede hacerse en soporte magnético, a cuyo efecto solicitó a sus empleados un correo electrónico donde recibir las claves para acceder al “portal del empleado” de la intranet corporativa y visualizar, imprimir y descargar las nóminas.
Sin embargo, la sentencia establece que la negativa del trabajador a recibir su recibo de salarios en soporte informático no es contraria a la buena fe contractual, argumentando que la carga que soporta el trabajador para la lectura y el archivo de un documento en soporte papel es inferior a la carga del soporte informático y lo mismo en cuanto a efectos probatorios, siendo por ello lícito que el trabajador prefiera aquel soporte a éste.
¿Quiere ello decir que no es posible legalmente sustituir la entrega de la nómina en soporte papel por la implantación de un sistema de puesta a disposición o de envío en soporte informático? Por supuesto que no.
La citada sentencia avala la posibilidad de sustituir la entrega del recibo de salario en soporte papel por su puesta a disposición en soporte magnético a través de medios informáticos (e-mail o intranet, etc.), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones que garanticen que los trabajadores puedan acceder a la nómina mediante terminales puestos a su disposición por la empresa que les permita visualizarla, descargarla e imprimirla tras introducir su clave de acceso personal, obteniendo así la nómina en modelo similar al que se venía entregando en soporte papel. En palabras de la propia sentencia, ello es compatible con la adaptación empresarial a los avances tecnológicos y con el mandato contenido en el artículo 3.1 del Código Civil, relativo a la interpretación de las normas teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, que en este caso no es otro que garantizar “la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas” y “la transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación”.
Martí Milán Romera
Áreajurídico laboral
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