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Àmbit Assessor, destacado, 13/10/15

Sujeción al ITP de los contratos de alquiler de vivienda


La Generalitat de Catalunya inicia campaña de comprobación sobre los contratos de alquiler de vivienda no sujetos a IVA.

La normativa sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (tributo cedido a las Comunidades Autónomas) estipula la sujeción al mismo de los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas (siempre que no se encuentren sujetos a IVA)

El sujeto pasivo del impuesto es el arrendatario, quien deberá acreditar al arrendador la liquidación del tributo antes del pago de la primera renta. En caso contrario, el arrendador será responsable subsidiario de su pago.

La base imponible será la cantidad total que el arrendatario haya de satisfacer el durante la vigencia del contrato y en ella se incluyen tanto la renta en si misma como como los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades cuyo pago haya asumido el arrendatario en el contrato.

Si no consta el plazo de duración del contrato se presume una duración mínima de seis años. No obstante, en los arrendamientos de fincas urbanas sujetos a prórroga forzosa (como son los de vivienda), se dispone que se compute una duración mínima de tres años.

El sistema de cálculo de la cuota tributaria ha ido variando a lo largo de los diferentes ejercicios fiscales pero no se trata de una nueva carga tributaria. Es un tributo que, siendo de escasa cuantía, ha permanecido “dormido” y las Comunidades Autónomas no han mostrado hasta la fecha demasiado interés en su control o comprobación.

Pero los tiempos están cambiando y toda posibilidad de recaudación interesa. Generalitat de Catalunya ha iniciado una campaña de comprobación a este respecto revisando la correcta tributación de los alquileres de vivienda y reclamando pues su ingreso.

Teniendo en cuenta que los posibles recargos por extemporaneidad son en general menores si la regularización de la situación tributaria se realiza sin requerimiento previo por parte de la Administracion, conviene revisar la correcta tributación de estos contratos.

Si es usted arrendatario de una vivienda y no dispone del modelo 600 que se utiliza para la liquidación del ITP o duda de su correcto cálculo, en Ambit Assessor estaremos encantados de ayudarle evitándole la desagradable situación en caso de recibir un requerimiento de la Administracion Tributaria.

linkedin Alicia Conesa
Área Fiscal-Contable

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