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Fiscalité, International, 13/03/26

Vous avez jusqu'au 31 mars pour soumettre le formulaire 721 « Déclaration informative sur les monnaies virtuelles situées à l'étranger »


 

Deberán presentar el modelo 721 aquellos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total. La presentación del modelo en los años siguientes sólo será precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.

Le informamos que el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

De acuerdo con la normativa aprobada, es obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas ubicadas fuera de España, con el fin de prevenir el fraude y la evasión fiscal. Así, todos los ciudadanos que hubieran tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2025 debieron revisar si debían presentar esta declaración.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes…), que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Cette obligation s'étend également aux personnes qui ont été titulaires, titulaires autorisés ou bénéficiaires des monnaies virtuelles susmentionnées, ou qui ont eu le pouvoir de disposer de celles-ci, ou qui en ont été les bénéficiaires effectifs à un moment quelconque de l'année à laquelle se rapporte la déclaration et qui ont perdu ce statut avant le 31 décembre de cette année. Dans ces cas, les informations à fournir correspondront à la date de cette cessation.

¿Respecto de qué monedas virtuales no resultará de aplicación esta obligación de información?

Esta obligación de información no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  1. Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Ceux détenus par des personnes morales et autres entités résidentes sur le territoire espagnol, ainsi que par des établissements stables en Espagne de non-résidents, enregistrés individuellement dans leur comptabilité et identifiés par leur nom, leur valeur, l'entité dépositaire et le pays ou territoire dans lequel ils sont situés.
  3. Ceux détenus par des personnes physiques résidant sur le territoire espagnol qui exercent une activité économique et tiennent leurs comptes conformément aux dispositions du Code de commerce, enregistrés individuellement dans ladite documentation comptable et identifiés par leur nom, leur valeur, l'entité dépositaire et le pays ou territoire dans lequel ils sont situés.
  4. No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

¿Qué se entiende por «moneda virtual»?

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

¿Cuándo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero?

Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

En la siguiente consulta interactiva del Banco de España, puede consultarse la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España:

Registro de Entidades (bde.es)

Plazo de presentación del modelo 721

El modelo 721 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

  • Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 vendrán obligados a suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba dicho modelo (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

Así, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

  1. Le nom et prénom ou la raison sociale ou le nom complet et, le cas échéant, le numéro d'identification fiscale du pays de résidence fiscale de la personne ou de l'entité qui fournit des services de protection des clés cryptographiques privées pour le compte de tiers, de gestion, de stockage et de transfert de monnaies virtuelles, ainsi que son adresse ou l'adresse de son site web.
  2. L'identification complète de chaque type de monnaie virtuelle.
  3. Les soldes de chaque type de monnaie virtuelle au 31 décembre, exprimés en unités de monnaie virtuelle et leur valeur en euros.

Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

Para mayor detalle puede consultar en Contenido de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721

Preguntas frecuentes sobre el modelo 721

¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?

  • No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300€, si requiere la Administración, y 150€ por presentarlo de forma incorrecta.
  • También se puede sancionar 20€ por registro no declarado/requerido o 10€ por hacerlo erróneamente.

 

Vous pouvez contacter ce cabinet professionnel pour toute question ou demande d'éclaircissements.

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