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Àmbit Assessor, Newsletter, À la une, 08/07/16

El administrador de una empresa, ¿deja de ser responsable frente a Hacienda por su mera renuncia o porque su cargo esté caducado?


Analizamos la resolución de TEAC de 2 de junio de 2016

Una problemática frecuente que se plantean a menudo con relación a la responsabilidad de los administradores de las sociedades frente a Hacienda, es que ocurre en aquellos casos que se producido la caducidad de su nombramiento, o su renuncia al cargo, como causas prevista en la Ley que comportan el cese de los administradores de una sociedad.

Pues bien, la caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a Hacienda como administrador de la sociedad.

Así lo ha determinado recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución del 2 de junio de 2016 (en un supuesto en el que la AEAT denegó la baja censal solicitada por el administrador de una sociedad, por caducidad y posterior renuncia al cargo, con el fin de librarse de las obligaciones frente a Hacienda inherentes a su cargo), que establece que, aunque haya caducado el cargo de administrador sin renovarse, debe entenderse que existe una prórroga tácita del mandato.

El administrador quedará liberado de la responsabilidad ante Hacienda una vez que se produzca una de estas situaciones:

· Se nombre al nuevo administrador en una junta general.
· Se disuelva la sociedad, tras convocatoria de junta.

Si lo anterior no fuera posible, deberá instar la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador que lo sustituya y que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.

Por lo tanto, deben concurrir varios requisitos para que un administrador deje de tener la citada responsabilidad:

· El vencimiento del plazo del cargo de administrador o su renuncia a este puesto.
· La celebración de una junta general en la que se nombre a un nuevo administrador.

El TEAC recuerda que este criterio es sostenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, como la del 15 de enero de 2002, que sostiene que la caducidad en el nombramiento del administrador de una sociedad mercantil no se produce de forma automática por el transcurso del tiempo, sino que, hasta que sean nombrados otros administradores, conservan algunas facultades como es la de convocar la junta general para designar esos nuevos administradores.

La citada resolución añade que el nombramiento de otro administrador es necesario para:

· Hacer operativo el funcionamiento y gestión de la sociedad.
· La representación de la sociedad ante terceros.
· Asumir la responsabilidad legal que le corresponda.

En definitiva, deben tener muy presente este criterio administrativo todos los administradores que piensen que la caducidad de su nombramiento, o su renuncia expresa al cargo, puede permitirles en cualquier caso olvidarse de su responsabilidad frente a las deudas de la sociedad.

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