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Fiscal, 27/09/24

Identificación para realizar operaciones con otros empresarios dentro de la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT


 

De cara al IVA, es importante conocer los requisitos esenciales para operar con otros empresarios dentro de la Unión Europea (UE), como la obtención del NIF-IVA, la inscripción en el ROI, y la validación de números de IVA a través del VIES, entre otros aspectos fundamentales.

Como parte de nuestros servicios de asesoría fiscal, queremos informarle sobre los requisitos esenciales para operar con otros empresarios dentro de la Unión Europea (UE) a efectos del IVA. A continuación les informamos de manera resumida de estos requisitos, como la obtención del NIF-IVA, la inscripción en el ROI, y la validación de números de IVA a través del VIES, entre otros aspectos fundamentales.

Requisitos para operar en la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT:

  • Obligación de obtener el NIF-IVA: Si su empresa está establecida en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) y va a realizar cualquiera de las siguientes operaciones, deberá darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036:
  1. Entregas intracomunitarias de bienes.
  2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
  3. Servicios recibidos de empresarios o profesionales no establecidos en España.
  4. Prestación de servicios realizados en otro Estado miembro.
  1. Complete la declaración censal de alta o modificación, modelo 036.
  2. Marque la casilla 582 para solicitar el alta en el ROI.
  3. Indique la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

Atención. Si la Agencia Tributaria no responde en un plazo de tres meses, se considerará denegada la solicitud del NIF-IVA.

  • Identificación en otros estados miembros: Para identificarse en otro Estado miembro, consulte el documento «Vademecum on VAT obligations» en la página web de la Comisión Europea.
  • Validación del NIF-IVA a través del VIES: Verifique la validez del NIF-IVA de un cliente o proveedor de otro Estado miembro utilizando el sistema VIES. Necesitará un certificado electrónico de identificación o DNI electrónico para acceder.
  • Condiciones de exención para entregas intracomunitarias: La exención de una entrega intracomunitaria se aplicará si el cliente ha comunicado un NIF-IVA válido de otro Estado miembro y el proveedor informa la operación en el modelo 349. De lo contrario, la entrega estará sujeta al IVA español.
  • Régimen de franquicia en otros países comunitarios: Si un proveedor de otro país comunitario aplica el régimen de franquicia, no tendrá un NIF-IVA, y sus ventas estarán exentas del IVA. El empresario adquirente español no deberá liquidar la operación como adquisición intracomunitaria en España.

 

Para cualquier consulta adicional o asistencia en la gestión de sus obligaciones tributarias, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional.

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