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Àmbit Assessor, Newsletter, À la une, 19/02/16

La transformación de una SCP en una SL


Aproximación a una operativa muy de actualidad.

La entrada en vigor del nuevo régimen fiscal aplicable a las Sociedades Civiles Privadas (SCP) con objeto mercantil que se produjo el pasado 1 de enero de 2016, en virtud del cual desde esa fecha las mismas pasan a tributar por el Impuesto de Sociedades dejando de hacerlo por IRPF vía atribución de rentas a sus socios como hasta entonces, ha llevado a muchas SCP a plantearse la posibilidad de transformarse en una Sociedad Limitada (SL).

La transformación es una operación mercantil mediante la cual una sociedad mercantil (en este caso la SCP) muta su forma adoptando un tipo social distinto (en este caso el de SL), pero conservando su personalidad jurídica. La regulación de la misma no se contiene en la Ley de Sociedades de Capital sino en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Previo a exponer cuales son los pasos a seguir para llevar a cabo la transformación, conviene señalar que la misma presenta, frente a otras alternativas que se ofrecen a los socios de una SCP con objeto mercantil para afrontar el cambio en la normativa fiscal (señaladamente su disolución y liquidación y posterior constitución de una SL para desarrollar idéntica actividad), una muy clara ventaja, como es la conservación de su personalidad jurídica. Ello implica que a pesar del cambio en la forma jurídica de la sociedad, la sociedad es la misma, manteniéndose en consecuencia todos sus derechos y obligaciones (p.ej. relaciones con proveedores, contratos de arrendamiento, de trabajo, etc).

Ya centrándonos en los grandes rasgos de la operativa de la transformación de la SCP en SL, debemos indicar que el acuerdo de transformación debe ser adoptado por la Junta de socios por unanimidad. Ahora bien, con carácter previo a la celebración de la Junta, los administradores deben poner a disposición de los socios la siguiente documentación:

– Informe de los administradores explicativo de los aspectos jurídicos y económicos de la transformación.

– Balance de la sociedad cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la junta.

– Proyecto de estatutos de la sociedad limitada que resulte de la transformación.

En la Junta se deberá aprobar el balance de transformación así como los futuros estatutos de la SL.

Una vez aprobada la transformación ese acuerdo deberá publicarse en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, trámite que podrá ser sustituido por una comunicación escrita a los acreedores de la sociedad.

Transcurrido un mes desde esas publicaciones podrá procederse al otorgamiento de la escritura pública de transformación en la cual deberán hacerse constar las menciones exigidas para la constitución de una SL (capital social, socios integrantes y participaciones de las que son titulares, administradores, declaración conforme el capital está desembolsado y que el patrimonio social cubre el capital social, haber obtenido una denominación social del Registro Mercantil Central, etc.).

Finalmente, debe señalarse que la transformación no será eficaz en tanto no se produzca la inscripción de la escritura de transformación en el Registro Mercantil.

Andreu Pujol
Área Mercantil-Concursal

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