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Fiscal, 15/04/25

Les déductions de l'impôt sur le revenu des personnes physiques (IRPF) pour les véhicules électriques et les bornes de recharge ont été prolongées jusqu'à fin 2025.


 

El Real Decreto-ley 3/2025, aprobado el 1 de abril de 2025, establece el programa MOVES III para 2025, que prorroga y amplía las deducciones fiscales aplicables a la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Con efectos retroactivos desde enero de 2025, esta medida refuerza la transición hacia una movilidad más sostenible y alineada con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

En el contexto de un desafío climático cada vez más apremiante, el Gobierno de España ha tomado una decisión estratégica al prorrogar, mediante el Real Decreto-ley 3/2025, el programa MOVES III para el año 2025. Esta normativa, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025, refuerza el marco fiscal con el fin de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, alineándose con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.

Deducción en el IRPF: Vehículos eléctricos y puntos de recarga

  1. Adquisición de vehículos eléctricos: Se establece una deducción del 15% en el valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, con un límite de 20.000 euros. Esta deducción es aplicable tanto a vehículos eléctricos enchufables como a aquellos de pila de combustible, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por el IDAE. Para poder beneficiarse de la deducción, el vehículo debe ser matriculado antes del 31 de diciembre de 2025, o bien si se entrega una cantidad a cuenta del 25% mínimo desde el 28 de junio de 2023, con la adquisición finalizada en los dos ejercicios fiscales siguientes.
  2. Instalación de puntos de recarga: Se establece una deducción del 15% en los gastos para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, con un límite de 4.000 euros anuales. Para poder acceder a esta deducción, la instalación debe realizarse en inmuebles del contribuyente que no estén afectos a actividades económicas, debe finalizarse antes del 31 de diciembre de 2025 y debe ser abonada por medios bancarios válidos, excluyendo pagos en efectivo.
  • Atención. El Real Decreto-ley 3/2025 entró en vigor el 2 de abril de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, permitiendo que las adquisiciones y las instalaciones de puntos de recarga realizadas desde el comienzo del año puedan acogerse a las deducciones fiscales establecidas. Esta retroactividad asegura que no se generen vacíos legales y que los contribuyentes puedan beneficiarse de las deducciones sin interrupciones.

 

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