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Évaluateur Ambit, En vedette, 15/01/16

Modificaciones en el trámite de oposición del juicio monitorio


La exigencia de motivación en el escrito de oposición.

Entre las novedades que la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo LEC), ha introducido en esta última (vea otras novedades aquí) nos centraremos en la modificación que ha sufrido el artículo 815 de la misma, en sede de juicio monitorio, donde, entre otras cuestiones, se regula el escrito de oposición a la petición inicial de juicio monitorio.

Desde la entrada en vigor de la LEC, en dicho artículo y para el caso que el deudor pretendiera oponerse al requerimiento de pago efectuado, se disponía lo siguiente:

1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

En definitiva, si el deudor pretendía oponerse a la petición del demandante, con una alegación sucinta de sus razones, ya cumplía con lo exigido.

Esa exigencia de mínimos (que se explica por la propia naturaleza simplificada y ágil de la que se pretendía dotar al juicio monitorio), en la práctica devino en el uso generalizado de la mera negación de la existencia de deuda, bajo lacónicas fórmulas del tipo “no se adeuda cantidad alguna” o el aún más huérfano de argumentos “me opongo”, omitiendo cualquier alusión a los motivos que sustentarían la negativa opuesta y aún menos la aportación de cualquier documentación que pudiera acreditar esa postura.

Toda vez que la formulación de escrito de oposición comporta el automático archivo del procedimiento monitorio y, en función de la cuantía de la reclamación, la conversión del mismo en un juicio verbal, esa práctica podía colocar al acreedor en una situación de indefensión, al tener que acudir a la vista del juicio verbal sin conocer ninguna de las razones por las que el deudor juzgaba como inexistente la deuda perseguida y, a su vez, permitía al deudor reservarse un elenco de argumentos para ser revelados por primera vez en ese momento.

Dicha problemática suscitó enseguida la atención de los tribunales, quienes en algunas ocasiones, ante oposiciones meramente formales, exigían al deudor que expusiera y especificara los argumentos en que fundaba su negación de la petición entablada, si bien dicha postura no era unánime y, en ocasiones, exigía que fuera el propio acreedor quien tuviera que hacer ver al juzgador la necesidad de exigir la aportación de cierta información relativa a los motivos de oposición.

Pues bien, como hemos apuntado, el nuevo redactado del artículo 815 de la LEC que desde el día 7 de octubre de 2015 se halla en vigor, ha venido a poner fin a esos usos que la práctica había generado, sustituyendo la expresión “alegue sucintamente” por “alegue de forma fundada y motivada”. En consecuencia, el escrito de oposición deberá ser un escrito fundamentado en el que se expongan de forma motivada los elementos justificativos de la oposición.

Así, el nuevo redactado del artículo 815 de la LEC, reza literalmente lo siguiente:

1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

Entendemos que el nuevo redactado cierra la puerta definitivamente a la posibilidad de emplear en el escrito de oposición fórmulas de negación de la existencia de la deuda de carácter meramente formal, no dotadas de contenido material, equiparándose en lo sustancial el escrito de oposición al de cualquier escrito de contestación a la demanda.

Andreu Pujol Camps
Área Mercantil

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