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Impôts, Travail, 28/08/25

Tous les usages mixtes n’empêchent pas l’impact sur l’impôt sur le revenu des personnes physiques (IRPF) du véhicule professionnel.


 

No todo lo que lleva ruedas y gasolina es sospechoso. Si tu furgoneta es tu herramienta de trabajo, tienes derecho a deducírtela en el IRPF. ¿Utilizas una furgoneta para tu actividad profesional? El TEAC ha dejado claro que no hace falta ser transportista para deducir gastos.

Durante años, la interpretación rígida y restrictiva de la Administración sobre la afectación de vehículos a la actividad económica ha provocado que miles de profesionales -albañiles, fontaneros, electricistas y otros oficios- vieran cómo se les negaba sistemáticamente la deducción de los gastos asociados a su furgoneta o vehículo mixto, por no cumplir con el requisito de uso exclusivo.

Hoy le informamos de un giro interpretativo relevante: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución dictada el pasado 24 de junio (00/04214/2024), desautoriza el criterio mantenido por la AEAT y reconoce que los vehículos mixtos pueden considerarse afectos a la actividad económica aunque exista un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante.

 

¿Qué resuelve exactamente el TEAC?

El caso analizado parte de un contribuyente que ejerce la actividad de fontanería y que utilizaba una furgoneta Dacia Dokker como herramienta esencial para transportar materiales, herramientas y otros elementos propios de su trabajo.

La AEAT había denegado la deducción de los gastos del vehículo (combustible, mantenimiento, aparcamiento, etc.) en el IRPF 2019, argumentando que no había pruebas suficientes de que el uso del vehículo fuese única y exclusivamente profesional. Ni siquiera el hecho de que el autónomo contara con otro coche para uso personal fue suficiente para la Administración, que exigía pruebas imposibles y rechazaba cualquier deducción.

El TEAR de Madrid ya dio la razón al contribuyente, pero fue el TEAC, al resolver el recurso de alzada para unificación de criterio interpuesto por la AEAT, quien fija doctrina y cambia las reglas del juego: Se presume afecto a la actividad económica el vehículo mixto si sus características físicas (carrocería, rotulación, carga habitual) y la actividad del titular apuntan a un uso laboral, salvo que Hacienda demuestre que su uso es principalmente particular.

 

¿Por qué es relevante esta resolución?

Porque invierte la carga de la prueba: hasta ahora era el contribuyente quien debía demostrar hasta el último detalle que su vehículo se dedicaba exclusivamente a la actividad. Ahora, si el vehículo tiene forma, uso y función profesional, se presume afecto, y será Hacienda quien deberá probar que no es así.

Este cambio es de gran trascendencia práctica para autónomos y profesionales con actividades que implican movilidad y transporte de útiles, materiales o maquinaria. En concreto, afecta positivamente a quienes:

  • Utilizan vehículos mixtos adaptables (furgonetas, pick-ups, combis…);
  • Realizan oficios donde el vehículo es esencial para operar (obras, instalaciones, reparaciones);
  • Disponen de otro vehículo claramente destinado al uso personal.

 

¿Qué consecuencias tiene en el IRPF?

Si se presume la afectación del vehículo a la actividad económica, el profesional podrá:

Deducir los gastos directamente relacionados con dicho vehículo:

  • Combustible
  • Reparaciones
  • Amortización
  • Seguro
  • Peajes y aparcamientos
  • Repuestos y mantenimiento
  • Tasas y tributos afectos al uso profesional

Siempre que tales gastos estén debidamente justificados mediante factura completa y puedan vincularse al vehículo (por ejemplo, que conste la matrícula en los justificantes del parking).

 

¿Qué condiciones deben cumplirse para aplicar esta doctrina?

  1. Vehículo mixto adaptable: es decir, un vehículo diseñado para transportar tanto personas como mercancías (hasta 9 plazas), conforme al Reglamento de Tráfico.
  2. Uso vinculado claramente a la actividad: se valorarán aspectos como:
    • Carga habitual de herramientas o materiales.
    • Rotulación exterior.
    • Evidente desgaste por uso laboral.
    • Existencia de otro coche para fines personales.
  3. Uso privado irrelevante y accesorio: por ejemplo, circular con el vehículo fuera del horario laboral o moverlo ocasionalmente por razones personales no anula la afectación.
  4. Actividad desarrollada: la resolución pone el foco no tanto en si el autónomo realiza transporte de mercancías ajenas (como pretendía la AEAT), sino en si el vehículo está destinado al transporte de «cosas» necesarias para su trabajo. Y en este punto el TEAC aclara que el concepto de «mercancías» no debe interpretarse de forma restrictiva.

Un cambio de enfoque frente al criterio anterior

La AEAT venía defendiendo que solo podían aplicarse las excepciones del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF (deducción sin necesidad de exclusividad) a quienes ejercían profesionalmente actividades de transporte de mercancías. Así, excluía a fontaneros, albañiles o electricistas, aunque usaran sus furgonetas únicamente para trabajar.

El TEAC desactiva esa visión. La clave no es la actividad profesional concreta, sino el destino funcional del vehículo. Si lo usas para transportar lo que necesitas en tu trabajo, el vehículo es afecto. Punto.

 

¿Y si Hacienda dice que no?

La resolución también establece que la Administración podrá destruir la presunción de afectación, pero para ello deberá acreditar que el vehículo se utiliza fundamentalmente para fines personales. Ya no basta con que haya dudas o con que no haya pruebas absolutas del contribuyente: la carga de la prueba recae sobre Hacienda.

Esto significa que no se podrá denegar la deducción de gastos con meras sospechas o suposiciones. Será necesario aportar pruebas sólidas que acrediten un uso no profesional como el principal.

Esta resolución es una buena noticia para autónomos y profesionales de oficios manuales o técnicos. El TEAC opta por una interpretación razonable y coherente con la realidad social, al permitir que el uso profesional del vehículo no tenga que acreditarse hasta el último detalle si ya es evidente por sus características y función.

Ahora bien, esto no significa que todo esté permitido: hay que seguir justificando los gastos, conservar las facturas y mantener un comportamiento coherente con el uso profesional. Pero el listón probatorio se ha suavizado y la interpretación deja de ser asfixiante.

 

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