
Conozca cuáles son sus obligaciones, como propietario del inmueble, en materia de IRPF
El alquiler de pisos turísticos o vacacionales es un fenómeno cada vez más extendido. La demanda no cesa de crecer y para muchos propietarios se configura como una muy buena oportunidad de conseguir altas rentabilidades en los inmuebles que poseen.
De la misma manera, su tipología también es cada vez más compleja. De esta forma, este tipo de contratos se realizan no sólo directamente, entre propietario e inquilino, sino que también aparecen empresas gestoras e intermediarios que, en ocasiones, trabajan mediante plataformas en Internet o mediante apps (pej. Homeaway o Airbnb).
El propósito de este artículo es el de analizar cuál es la tributación aplicable al propietario del inmueble en función del tipo de contrato que concierta.
Cómo tributan estos contratos en su Declaración de la Renta?
En general, las rentas provenientes del arrendamiento o de la cesión de derechos de uso o disfrute sobre un inmueble tributan como Rendimientos del capital inmobiliario (arts. 22 y siguientes de la LIRPF). De esta forma, los propietarios podrán deducirse los gastos que se señalan en el art. 23 y gozar de la reducción aplicable cuando el arrendamiento se destina a vivienda.
No obstante, en determinados casos, la renta deberá calificarse como Rendimiento de actividades económicas. Concretamente:
- Cuando para la ordenación de la actividad de alquiler de inmuebles se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 LIRPF).
- Cuando, además del simple alquiler del inmueble, el propietario esté prestando otro tipo de servicios que supongan la ordenación de una actividad empresarial, como la hotelera. El inmueble queda, así, afecto a una actividad económica.
Consultas de la DGT que tratan dicha distinción: DGT 7-6-01; 23-7-01; CV 16-4-15; DGT CV 25-4-05; DGT CV 23-6-05; CV 13-1-14; DGT CV 29-6-06.
En la segunda parte de este artículo nos acercaremos a la tributación de este tipo de contratos en el ámbito del IVA
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Llicenciat en Dret i Màster en Direcció Fiscal i Financera de l'Empresa per la Universitat de Barcelona, també compta amb el Postgrau en Dret de Noves Tecnologies d'ESADE. És especialista en dret fiscal i mercantil societari.
Abans de la seva incorporació de com a gerent d'Àmbit Assessor el 1999, va treballar com a responsable del departament Fiscal-Contable del bufet Busquets Terradellas.
Durant anys va compaginar el treball amb la docència, com a professor d'Hisenda Pública i Dret Fiscal de la Universitat Oberta de Catalunya.
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