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Àmbit Assessor, destacado, 13/10/15

Exclusión directa del régimen especial de módulos


Las actividades que actualmente están sujetas a retención del 1% quedan excluidas independientemente del volumen de ingresos y/o compras

La semana pasada explicamos cómo la Administracion ha limitado la aplicación del régimen especial por signos índices o módulos a los empresarios variando el umbral de facturación total y del volumen total de compras (acceda aquí)

Nos gustaría, ahora, complementar dicha información comentándoles que aquellos sectores de actividad que por su naturaleza están dirigidas a dar servicio a empresarios o profesionales han quedado directamente excluidos del régimen, por modificación de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Por tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica actualmente el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de las tarifas del impuesto).

linkedin Alicia Conesa
Área Fiscal-Contable

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