
¿QUE ES EL IMPUESTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS?
Es un impuesto indirecto que está previsto que grave al 0,2% las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española.
¿QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA APLICARLO?
Las adquisiciones de acciones estarán sujetas a gravamen cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Cuando dichas adquisiciones de acciones estén admitidas a negociación en un mercado español o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de mercado regulado
- Cuando el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 000 millones de euros.
¿CUALES SON SUS EXENCIONES?
Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:
Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.
- Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones.
- Las adquisiciones realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores.
- Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización
- Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto.
- Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez.
- Las adquisiciones realizadas por los intermediarios financieros en el marco de sus actividades de creación de mercado.
- Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros para la cobertura de las posiciones mantenidas como resultado de sus funciones de creadores de mercado en instrumentos derivados cuyo subyacente sean acciones sometidas a este impuesto.
- Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo.
- Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos.
- Las operaciones de financiación de valores, mencionadas en el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365.
- Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes, en los términos previstos
¿CÚAL SERÁ SU AMBITO DE APLICACIÓN?
Este impuesto se aplicará extraterritorialmente, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación. Con esto, se quiere evitar una posible deslocalización de los intermediarios financieros que busquen la evasión fiscal.
¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR?
El 23 de octubre se publicó el texto del Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, y se prevé que entre en Vigor 3 meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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With a degree in Business Administration and Finance, he combined his work as a consultant in the tax and accounting department of Gestart Assessores with his studies for ten years, primarily a degree in Business Administration and Management from the University of Barcelona. In March 2017, he joined Àmbit Assessor, SL as a tax and accounting consultant.
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