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Àmbit Assessor, destacado, 13/11/15

Hacienda amplía los límites de exclusión del método de estimación objetiva (módulos) para el 2016 y el 2017


Se elevan los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.

Entre las principales novedades introducidas en la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cabe destacar el aumento, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, de las cuantías de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva (módulos).

Los límites de exclusión del método de estimación objetiva aprobados en la Ley 26/2014 de 28 de noviembre (reforma del IRPF) quedan prorrogados, y se pospone al 2018 su entrada en vigor. De este modo, un mayor número de autónomos podrá seguir tributando en el método de estimación objetiva (módulos) en 2016 y 2017, si les resulta conveniente.

Hace unos meses se publicó en el blog de Àmbit un artículo en el que se explicaban los límites de exclusión del método de estimación objetiva aprobados por la Ley 26/2014 (leer el artículo Exclusión del método de estimación objetiva (módulos). La Administración limita la aplicación de este régimen especial a las actividades minoristas o dirigidas a los particulares.). Los límites expuestos en el mencionado artículo serán de aplicación a partir del ejercicio 2018.

Límites de exclusión para el 2016 y 2017

El método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando:

· El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades económicas supere el límite de 250.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura por ellas.

· Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.

· El volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales.

Límites de exclusión a partir de 2018

El método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando:

· El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, supere el límite de 150.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura por ellas.

· Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 75.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.

· El volumen de ingresos para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, supere 250.000 euros anuales.

· El volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.

Qué tener en cuenta a la hora de calcular estos límites

· Se tienen en cuenta todos los ingresos del año anterior computando la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. De manera que para seguir en módulos en 2016, no se tiene que superar en el 2015 los 250.000 euros anuales de ventas para el conjunto de sus actividades económicas o los 125.000 para el conjunto de operaciones con empresas o profesionales o los 250.000 euros en compras de bienes y servicios.

· Para el cálculo de los ingresos y gastos no se tiene en cuenta el IVA ni el recargo de equivalencia que grave la operación.

· Para calcular el total de ingresos anuales no se tienen en cuenta las ventas de bienes de inversión (ventas de vehículos, ventas de inmuebles, etc…), ni las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.

· Para el cálculo del límite de gastos anuales se tendrá en cuenta cualquier gasto corriente de la actividad, además de sueldos, seguros sociales, seguros, etc… del año anterior. No obstante, no se computarán las adquisiciones de bienes de inversión (adquisiciones de vehículos, naves, etc…)

Régimen Simplificado de IVA

Además en consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicio 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido vinculados con el mencionado método.

Recomendaciones

Si usted actualmente está incluido en el régimen de módulos, le aconsejamos que durante estos 2 meses que faltan para finalizar el año 2015 se acerque a nuestras oficinas para revisar sus números y hacer una previsión de su volumen de ingresos, gastos y servicios para determinar si en el año 2016 podrán continuar en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial del IVA Simplificado.

Puede contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico (ambit@ambitassessor.com) o en nuestras oficinas.

Maribel Isart Llorente – Área Contable-Fiscal

 

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