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News and articles

Tax, Legal, 15/12/21

New bankruptcy moratorium until June 2022.


 

 

Con la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, se extiende la ampliación hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, de la suspensión del deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores. A partir de dicha fecha, el deber de solicitar el concurso voluntariamente se reestablecerá y el deudor contará con el plazo legal de dos meses para solicitar su declaración en concurso. La norma suspende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

In the Official State Gazette (BOE) of November 24, Royal Decree-Law 27/2021, of November 23, was published, which establishes the extension of a series of provisions whose validity will extend beyond December 2021, in order to provide a framework of legal certainty that grants economic stability and supports companies in this phase of recovery.

En el ámbito concursal, la novedad más significativa es la ampliación hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, de la suspensión del deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores. A partir de dicha fecha, el deber de solicitar el concurso voluntariamente se reestablecerá y el deudor contará con el plazo legal de dos meses para solicitar su declaración en concurso. La norma suspende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

La norma es consciente de que, pese a la suspensión del deber de solicitar el concurso voluntariamente, es posible que el deudor en dificultades formalice su petición de concurso, pues la facultad de acogerse al procedimiento concursal no está desactivada (de hecho, nunca lo ha estado durante la pandemia). En ese caso, y cuando coincidan dos solicitudes de concurso (la presentada por el deudor hasta el 30 de junio de 2022 y la presentada por un acreedor, incluso antes), se tramitará con preferencia la presentada por el deudor.

El real decreto-ley deja de retomar la redacción del apartado 3 del artículo 6 de la Ley 3/2020, que regulaba las especialidades temporales relacionadas con las comunicaciones de apertura de negociaciones con acreedores presentadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Así, el real decreto-ley no contiene ya la previsión expresa de que, en el supuesto de aquellas comunicaciones, el deudor tuviese el deber de solicitar el concurso una vez transcurridos seis meses desde la comunicación relevante.

La nueva ampliación de la moratoria concursal responde -según la Exposición de Motivos del real decreto-ley- a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica hasta que se complete la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se pretende dotar al sistema concursal español de nuevos instrumentos de reestructuración temprana y mejorar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

 

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