
Mediante el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo se establecieron toda una serie de medidas urgentes extraordinarias vinculadas a la epidemia del Covid-19, algunas de las cuales centradas en el ámbito del derecho mercantil. De entre estas una de las regulaciones extraordinarias establecidas se dirigió al ámbito de la normativa reguladora de las juntas de socios de las sociedades mercantiles (también a las asociaciones y otras entidades jurídicas), con la finalidad de posibilitar que las mismas pudieran celebrarse en forma no presencial.
Esas medidas reguladas en el artículo 40 del indicado Real Decreto Ley inicialmente se previó que fueran de aplicación durante la vigencia del estado de alarma, si bien con posterioridad, mediante el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, se extendió la vigencia de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2020.
Así, el texto consolidado del Real Decreto Ley 8/2020, en su artículo 40.1 segundo párrafo dice literalmente:
“Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.”
Conviene recordar que conforme a la legislación vigente (la Ley de Sociedades de Capital) la asistencia personal de los socios a las juntas resulta obligada, pues la posibilidad de asistencia telemática a las mismas únicamente se contempla para las sociedades anónimas y siempre que dicha posibilidad se recoja en sus estatutos.
Por tanto, como excepción a la normativa general, hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos de la sociedad no lo dispongan, las juntas de socios de las compañías podrán celebrarse mediante video conferencia o conferencia telefónica múltiple siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
- Que todos los participantes dispongan de los medios técnicos necesarios.
- Que el Secretario de la junta reconozca la identidad de todos los participantes y así lo haga constar en el acta.
- Que el Secretario remita de inmediato a los participantes el acta de la junta a las direcciones de correo electrónico de los participantes.
En cuanto a los indicados requisitos para que pueda llevarse a cabo la junta por video conferencia o conferencia telefónica múltiple, el primero de ellos (que los participantes dispongan de los medios técnicos necesarios) resulta obvio y no presenta dificultad alguna.
Con respecto a que el Secretario reconozca la identidad de los participantes, dicha labor no presentará dificultades en cuanto a las video conferencias y conferencias telefónicas múltiples en sociedades con pocos socios y conocidos entre ellos, mientras que en sociedades con un número elevado de socios ese reconocimiento de la identidad podrá resultar más dificultoso y laborioso.
Con el fin de evitar suspicacias y posibles controversias con respecto al reconocimiento de los participantes, a pesar de que legalmente no se establezca como una obligación, podría ser útil proceder a grabar las sesiones de la junta (tanto videoconferencias como conferencias telefónicas múltiples) y acompañar esas grabaciones como anexo al acta de la junta, siendo necesario en ese caso que antes de dar inicio a la junta se indique expresamente a los participantes que la sesión será grabada.
En cuanto al último requisito, la remisión del acta de la junta a los participantes vía correo electrónico tampoco plantea ninguna dificultad especial, pues una vez elaborada la misma por el secretario, éste deberá proceder a comunicar su contenido a los participantes vía email.
Finalmente conviene apuntar que quizás esta normativa excepcional habilitada para hacer compatibles las prevenciones sanitarias derivadas del Covid-19 con el cumplimiento de las obligaciones legales de las sociedades, puede acabar resultando el embrión de una futura modificación de la normativa mercantil en el sentido de establecer como posibles formas de celebración de las juntas, también las telemáticas sin presencia física de los participantes.
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Diplômé en droit de l'Université de Barcelone et titulaire d'un master en droit des affaires de la même université, il a exercé au sein du cabinet Alonso-Cuevillas Advocats, puis a rejoint le département contentieux civil et commercial du cabinet Bufete Bueno Bartrina. Il a ensuite intégré l'équipe du cabinet Casamitjana-Cuyas-Morales, avant de poursuivre sa carrière chez Bufete Herrera Advocats, au sein du département contentieux commercial. En novembre 2015, il a rejoint aÀmbitJurídic i Econòmic, SLP, en tant qu'associé, pour diriger le pôle Droit commercial et Insolvabilité.
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