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Travail, 19/09/17

Portée des conventions collectives d'entreprise.


¿Puede prevalecer frente a un convenio colectivo sectorial? Análisis de la STS (Sala de lo Social, Sección 1ª) núm. 772/2016 de 22 septiembre.

A raíz del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, el convenio colectivo de empresa cobró especial relevancia, de forma que pasó a prevalecer el convenio colectivo de empresa frente a los convenios colectivos sectoriales.

El convenio colectivo de empresa permite al empresario y a los trabajadores una rápida adaptación a los cambios de la empresa y a su evolución económica, productiva y/u organizativa. De este modo, las empresas son capaces de controlar en mayor medida los costes de su actividad, mejorar en la productividad y, muy importante, conseguir que la normativa esté adaptada a la situación concreta de cada empresa.

Sin embargo, el convenio de empresa no tiene que suponer nunca olvidar los convenios de ámbito sectorial, ya que éstos son imprescindibles como norma supletoria cuando exista convenio de empresa o como norma principal en los casos en que no exista.

Y en este último aspecto, cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo en la que entra a analizar la situación de concurrencia entre un Convenio de una empresa de seguridad de Madrid, y el Convenio Sectorial aplicable, para terminar concluyendo que el Convenio de empresa no tiene prioridad aplicativa, por entender que, por las circunstancias en que se negoció, el ámbito del mismo es inferior al de empresa.

Insiste el TS en que el convenio negociado exclusivamente con la representación de los trabajadores de un concreto ámbito geográfico inferior a la empresa carece de la calificación de convenio de empresa. Y que, por lo tanto, la prioridad aplicativa del convenio de empresa no es extensible a los convenios de ámbito inferior.

 

Conclusión:

En definitiva, el Tribunal Supremo califica el Convenio como de ámbito inferior al de empresa, por entender que al negociarse con los representantes de los trabajadores de Madrid y teniendo la empresa actividad en todo el territorio nacional, el Convenio no se aplica a todos los centros de trabajo en el país sino sólo a los de Madrid. Por ello, las disposiciones del Convenio de la empresa en Madrid que resulten incompatibles con el Convenio Sectorial deben inaplicarse porque la única excepción que permite que sobre el Convenio Sectorial primen otras condiciones es que estas estén previstas en un Convenio de Empresa.

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