
En el mundo empresarial se producen continuamente relaciones comerciales que se concretan en operaciones de intercambio de bienes y/o servicios. Dicha relación suele formalizarse a través de un proceso de Facturación como consecuencia de la obligación de realizar, expedir y entregar una factura al cliente.
Al entrar en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII) a la Agencia Tributaria, a muchos empresarios y/o profesionales se les ha suscitado serias dudas en cuanto a las fechas de expedición y envío de dichas facturas. Éstas variarán según la tipología del destinatario, a continuación os comentaremos brevemente.
Pero antes de entrar en dichos plazos, según destinatario, os hacemos mención del concepto de “operaciones realizadas” y del “devengo del IVA”.
¿Cuándo se considera una operación realizada? : El devengo
El devengo del IVA se produce con ocasión de la realización de la operación.
El momento del devengo es relevante para la configuración de la obligación tributaria, y es el que nos permitirá, también, concretar los plazos. El impuesto de IVA es de devengo instantáneo, el nacimiento de la obligación tributaria se produce en cada momento de generación del hecho imponible.
Adicionalmente, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos (no aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el art. 25 LIVA).
Si el destinatario NO es empresario ni profesional:
- La obligación de emisión/expedición de facturas se produce en el momento de realizar la operación, incluidas las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja. (Si son facturas recapitulativas, será el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan).
- Asimismo, la obligación de envío de la factura, se produce en el momento de su expedición.
Por ejemplo: una ferretería y un cliente que compra una herramienta. En el mismo momento que se vende el producto y se cobra, se debe entregar la Factura (factura simplificada).
Si el destinatario es EMPRESARIO y/o PROFESIONAL:
- El plazo de emisión/expedición y envío de facturas se extiende hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Por ejemplo: una empresa vende pomos de puertas a otra empresa el 20 de marzo. Conforme a su cifra de negocios, se trata de una Gran Empresa, inscrita en el Registro de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT.
La venta de pomos es un caso de entrega de bienes, por lo tanto, cada vez que se transmite un pomo, se produce el devengo del IVA. Si no hay pagos anticipados, coinciden el devengo y la exigibilidad del IVA, pero la liquidación del IVA por diferencias entre el IVA repercutido y el IVA soportado será de periodicidad mensual.
A partir 01.01.2017: (Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre)
Entrega de bienes o prestación de servicios realizada: 20 Marzo.
Expedición y envío factura hasta: 16 de Abril.
Para las facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas el plazo emisión/expedición y envío de la factura también es antes del día 16 del mes siguiente, pero con la diferencia que se iniciará a contar en el momento de la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
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Diplômée en administration des affaires de l'Université de Barcelone, elle a complété sa formation par des cours de service à la clientèle et de fiscalité des entreprises. Parallèlement à ses études et à son travail, elle a travaillé dans les services de vente et de caisse à La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (aujourd'hui Caixabank) en 2007. À partir de 2010, elle a exercé les fonctions de conseillère et de comptable chez Fiscalsegur et PKF Asesores. En mars 2017, elle a rejoint Àmbit Assessor, SL en tant que consultante en fiscalité et comptabilité.
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