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Fiscal, 11/06/19

Déduction d'impôt sur le revenu 2018 (IRPF) pour les investissements dans des sociétés nouvellement créées ou récemment établies.


 

La ley de emprendedores del 2013 aprobó una deducción por inversión en empresas de nueva creación para facilitar al emprendedor a captar fondos propios y, a la vez, incentivar fiscalmente a aquellos contribuyentes que deseen destinar sus ahorros en otra alternativa de inversión.

Esta deducción por inversión en nuevas empresas se regula en el artículo 68.1 de la ley del IRPF y se aplica a la cuota íntegra estatal del impuesto.

 

¿Qué cantidad nos podemos deducir?

Como novedad del 2018, A partir del 1 de enero del 2018 será el 30% (anteriormente el 20%) de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción se aplicará en la declaración de la renta (IRPF) del inversor.

La inversión máxima deducible será, como novedad de 2018, de 60.000 euros anuales (antes del 01 de enero de 2018 era de 50.000 euros), que darían lugar a una deducción máxima de 18.000 euros a aplicar en la cuota íntegra estatal. Para la base deducible se computará el valor de adquisición de las acciones/participaciones.

 

La mayoría de las CCAA también contemplan una deducción autonómica, pero son complementarias a la estatal, nunca por la misma cantidad. Es decir que, si el contribuyente realiza una inversión de 70.000 euros, se podría aplicar la deducción estatal sobre 60.000 euros, y los otros 10.000 euros restantes podría aplicarse la parte autonómica si la CCAA lo permite.

Además, tampoco se tributa por el beneficio obtenido al vender si se vuelve a invertir en otra nueva empresa (exento).

 

Requisitos de la deducción:

A cumplir por la entidad en la que se invierte:

Forma societaria: podrá ser Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral. (S.L.L.) (empresas no cotizadas).

Actividad económica: es necesario ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales. No se admitirán sociedades que tengan como actividad la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios.

Fondos propios: no podrán superar los 400.000 euros anuales en el momento de adquisición de las acciones o participaciones. Si la sociedad forma parte de un grupo, este límite se aplicará a los fondos propios del conjunto de entidades del grupo.

Además, se establecen estas otras condiciones a cumplir por el inversor y la empresa:

Permanencia: las acciones/participaciones adquiridas se deberán mantener un mínimo de 3 años y un máximo de 12.

Participación máxima: el inversor no podrá tener más del 40% del capital social o derechos de voto, ni directa ni indirectamente a través de su cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

Nueva actividad: no serán deducible las participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que se venía realizando por parte de otra sociedad.

Requisito formal:

Para proceder a la deducción el contribuyente deberá obtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos.

La sociedad deberá presentar en Hacienda en el mes de enero del año siguiente el modelo 165 (una declaración informativa), en la que tendrá que identificar a los socios a los que se les ha emitido el certificado acreditativo, indicando el porcentaje que supone su participación en el capital social de la empresa y la fecha de adquisición.

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