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Actualités et articles

Fiscalité, International, 04/03/19

Efectos fiscales del Brexit (IVA).


Si comercia con el Reino Unido, conozca las consecuencias que tiene la salida de la Unión Europea.

 

Como es de dominio público, el próximo 29 de marzo de 2019 se debería hacer efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Su salida “desordenada” podría convertir a dicho estado en un “tercer país”, sin un periodo transitorio y sin ninguna preferencia específica en cuanto al tratamiento de sus flujos de mercaderías y servicios, más allá de ciertas normas de contingencia para minimizar los efectos, como las que recoge real Decreto 5/2019, aprobado el pasado 1 de marzo por parte del Consejo de Ministros, y que requiere que el Reino Unido adopte medidas recíprocas.

En el caso que su empresa:

  • Compre o venda bienes al Reino Unido,
  • Preste o reciba servicios del Reino Unido o
  • Transporte bienes a través de dicho territorio,

entonces le interesa conocer qué cambios en materia de IVA puede suponer este hecho.

A continuación, les exponemos cuál sería la situación aplicable a dichas transacciones en el caso que no se llegara a alcanzar ningún acuerdo específico.

Debemos distinguir:

a).- Entregas de bienes: Se deja de considerar como “operación intracomunitaria” las entregas de bienes realizadas entre el territorio español y el de Reino Unido, por lo que dejarán de declararse en el modelo 349. Por el contrario, a partir de la fecha referida, estos flujos de mercaderías estarán sometidos a formalidades aduaneras y se deberá disponer de un código EORI.

Así, en cuanto a los bienes recibidos desde el Reino Unido, el IVA se liquidaría en el momento de la importación en la aduana (excepto Pago diferido del IVA). Por lo que se refiere a las mercaderías transportadas desde España a territorio inglés, estas operaciones se considerarán exportaciones y estarán exentas de IVA.

Por lo demás, con respecto a las entregas de bienes a particulares ingleses, ya no será de aplicación en régimen de ventas a distancia.

 

b).- Prestaciones de servicios: De la misma forma, estas operaciones dejan de ser intracomunitarias y de declararse en el modelo 349.

La aplicación de las reglas de localización del IVA de los arts. 69 y 70 de la Ley han de tener en cuenta esta circunstancia. Así, pej. es de aplicación la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA para los servicios enumerados en dicha norma. Además, en el caso que un empresario inglés no establecido en España realice operaciones sujetas a IVA español, deberá nombrar a un representante fiscal residente en nuestro territorio.

 

c).- Devolución del IVA español soportado por empresarios ingleses no establecidos: esta solicitud pasa a ser más farragosa (no se puede solicitarse directamente por vía electrónica sino que debe realizarse mediante un representante residente en España). Además, en función de la reciprocidad de trato que pudiere establecerse entre ambos territorios, la solicitud del IVA quedará restringida a supuestos muy concretos (art. 119 bis 3º LIVA).

 

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