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Fiscal, 04/04/18

Formulaire fiscal 179


 

Ya hemos hablado alguna vez en nuestro Blog del alquiler de los pisos turísticos, de su tributación tanto a efectos de IVA ¿Cómo tributa el alquiler de pisos turísticos? IVA como de IRPF ¿Cómo tributa el alquiler de pisos turísticos? IRPF. En esta ocasión, hablaremos de cómo la Agencia Tributaria pretende controlar y regular este tipo de alquileres a partir de julio 2018.

 

¿EN QUE CONSISTE EL MODELO 179?

Es una declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos que el gobierno ha aprobado mediante un proyecto de ley, donde se debe declarar la información de las viviendas que han sido cedidas para su contratación.

 

¿QUIEN ESTA OBLIGADO A PRESENTARLO?

Según las novedades en declaraciones informativas que ofrece la agencia tributaría, estarán obligadas a presentar el modelo 179, las personas y entidades que presten servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios y las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad. Esto tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de 2018, afectando sobre todo a plataformas muy conocidas como Airbnb o Windu, que estarán obligadas a rellenar dicho modelo.

 

¿CUANDO ENTRARÁ EN VIGOR?

La orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE y también se indica que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018. El modelo se deberá presentar a partir del próximo mes de julio.

 

¿QUE INFORMACION INCLUYE EL 179?

Esta declaración informativa, deberá informar de la siguiente información:

  • Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.

Podemos concluir por lo tanto, que la Agencia tributaria por fin regula la situación de este tipo de operaciones, que hasta ahora no tenían prácticamente ningún tipo de control.

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