
En la Resolución de la DGRN del pasado 4 de diciembre de 2019, ese órgano directivo se ha pronunciado acerca de una cuestión realmente interesante, como es, la posibilidad de aportar al momento de la constitución de una SL un “Know How” como aportación no dineraria para desembolsar el capital social de la compañía.
El caso parte de un supuesto en el que, al momento de la constitución de una SL los socios fundadores, entre otros bienes, desembolsaron parte del capital social mediante una aportación no dineraria consistente en determinados conocimientos inmateriales vinculados al negocio que la SL tenía intención de llevar a cabo y conceptuados como “know how”.
El Registrador Mercantil que calificó esa escritura de constitución, denegó la inscripción de la misma con motivo de entender que ese “know how” en realidad constituía “la aportación de trabajo o servicios que no pueden ser objeto de aportación (art. 58 Ley Sociedades de Capital)”.
Frente a dicha calificación los socios aportantes recurrieron esa calificación ante la DGRN alegando que esos conocimientos no constituían trabajo sino “know how”, que esos conocimientos eran indispensables para llevar a cabo el objeto social y que los mismos reunían las características de ser secreto, identificable y aportar un beneficio económico.
La resolución que pone fin a esa controversia dictada por la DGRN estima el recurso interpuesto y considera al “know how” como subsumible dentro de la categoría de las aportaciones no dinerarias.
En ese sentido la DGRN afirma lo siguiente: “Según el artículo 58.1 de la Ley de Sociedades de Capital, «en las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica». Y el objeto de aportación cuestionado en la calificación registral, aun cuando sea un bien inmaterial, tiene carácter patrimonial, es susceptible de valoración económica y de apropiación por lo que puede aportarse a la sociedad y es apto para producir una ganancia. Además, es diferente de la mera obligación de hacer, por lo que no se infringe la norma que impide que sean objeto de aportación el trabajo o los servicios (artículo 58.2 de la Ley de Sociedades de Capital).”
El sentido de esta resolución plantea numerosas dudas de naturaleza jurídica y resulta bastante sorprendente.
Además de generar dudas desde el punto de vista de la garantía que representa para los acreedores el capital social de las compañías y, las aportaciones efectuadas por los socios en desembolso del mismo, la que resulta más evidente es la que se plantea con respecto al carácter secreto y personalísimo de ese “know how”, pues existe la posibilidad que esos socios que lo aportaron transmitan sus participaciones sociales a terceros que no sean conocedores de aquél, y que como resultado de la salida de esos socios de la compañía, salga también ese “know how” que obra teóricamente en el capital social.
Teniendo en cuenta estas consideraciones será necesario estar atentos para ver si la DGRN en posteriores resoluciones refrenda lo admitido en esta Resolución, o si, a la vista de las dudas surgidas respecto a la misma, se decide por matizar y reconducir el sentido de la resolución aquí reseñada, introduciendo determinadas restricciones.
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Llicenciat en Dret per la Universitat de Barcelona i màster en Dret Empresarial per la mateixa universitat, va treballar al despatx Alonso-Cuevillas Advocats i més tard es va incorporar al departament Processal Civil i Mercantil del despatx Bufete Bueno Bartrina. A continuació va entrar a l'equip de l'estudi Casamitjana-Cuyas-Morales, i després va continuar la seva carrera laboral al Bufete Herrera Advocats, al departament Mercantil i de Litigació. El novembre del 2015 es va incorporar, en qualitat de soci professional, a Àmbit Jurídic i Econòmic, SLP, per responsabilitzar-se de l'àrea Mercantil i Concursal.
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