
Las tecnologías de la información y la comunicación han tenido la virtualidad de transformar, en todo el mundo, las relaciones sociales, los hábitos de consumo y, con ello, han generado oportunidades de nuevas formas de negocio que giran, entre otros factores, en torno a la obtención y gestión de datos y a la oferta de servicios adaptados a esta nueva etapa. La aplicación de estos medios tecnológicos ha introducido elementos novedosos en las relaciones laborales, por lo que de un tiempo a esta parte venía resultando de imperiosa necesidad, regular legalmente las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras adscritas al reparto de las plataformas digitales.
Como es sobradamente conocido, hasta ahora los repartidores y chóferes que desempeñaban su actividad para las plataformas digitales, comúnmente como “riders”, estaban adscritos al régimen de autónomos, si bien existía un descontento generalizado de éstos por sus inestables condiciones económicas y horarias, motivo por el que su régimen ha sido sometido a debate e, incluso, a varios pleitos discutiéndose la laboralidad de los mismos, resolviendo diferentes Tribunales en varias ocasiones, que este colectivo de personas deben considerarse como trabajadores por cuenta ajena.
Ante tal controversia fáctica y la ausencia de normativa al respecto, tras varios meses de dialogo social entre el Ministerio de Trabajo y los interlocutores sociales más representativos, tales como sindicatos y organizaciones empresariales, se ha alcanzado un consenso en la normalización de esta cuestión, cuyo resultado es la publicación del Real Decreto Ley 9/2021, de 11 de mayo, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el asunto de las plataformas digitales.
La referida norma legal presume la laboralidad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, a través de una plataforma digital.
Se presupone, por tanto, que los repartidores de comida o envíos de paquetes a domicilio serán trabajadores por cuenta ajena a partir del 12 de agosto de 2021 que entra en vigor la mencionada Ley, teniendo la misma un período de entrada en vigor denominado “Vacatio legis” de 3 meses desde su publicación.
Las plataformas digitales, a pesar de su constante y reiterada negación de mantener con su personal de reparto una relación laboral, no tendrán más remedio que regularizar la situación con todos ellos, con las obligaciones que de ello se derivan, entre otras, a nivel de cotización en Seguridad Social, derecho de este colectivo al disfrute de su período vacacional, tiempos de descanso legalmente establecidos, salario mínimo interprofesional en ausencia de Convenio Colectivo de aplicación, etc.
Por último, cabe poner de manifiesto que desde Ambit, ya se publicó hace meses un artículo relativo a la evidente necesidad de adaptar la legislación laboral a la situación de los “riders”, pertenecientes a un sector cuyo crecimiento viene siendo exponencial, siendo mucho más pronunciado, si cabe, durante la época de confinamiento derivado de la pandemia causada por el Covid-19. A pesar de transcurrir algunos años, tal premisa, ya anunciada y puesta de relieve por nosotros, se ha cumplido.
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Llicenciada en Dret per la Universitat de Barcelona i va cursar el Màster d'especialista en Dret del Treball i Seguretat Social a l'Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona. Va iniciar la seva trajectòria professional com a passant mentre estudiava i, posteriorment, es va integrar al Bufete Navarro com a advocada laboralista prestant assessorament a empreses d'àmbit nacional en matèria jurídic laboral, així com representant-les davant dels Jutjats Socials, Inspecció de Treball, Conciliacions, etc. Al febrer de 2017, s'integra a Àmbit Jurídic i Econòmic com a sòcia professional després d'una dilatada experiència com a advocada laboralista.
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