Le contamos brevemente las peculiaridades jurídico-mercantiles del Comercio Electrónico
No cabe duda que el Comercio Electrónico sigue experimentando un crecimiento exponencial y que sus prácticas evolucionan con gran celeridad. Ello contrasta con la lentitud con la que responde a este fenómeno nuestro Ordenamiento jurídico. Se trata, además, de una regulación muy fragmentada y, en muchos casos, obviada.
En Internet abundan las páginas web que no cumplen con los requisitos que marca la ley para la contratación electrónica. En este artículo nos gustaría introducirles, muy brevemente, las principales normas que regulan esta materia para que inicie su negocio online con una base sólida.
¿Dónde se regula el comercio electrónico?
A parte de las normas generales que afectan a cualquier contrato, el Comercio Electrónico está sometido a determinadas normas específicas. La más relevante es la Ley 34/2002, de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), pero también serán de aplicación normas específicas de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley de Firma Electrónica o la normativa de Protección de datos.
¿Cuáles son sus principales peculiaridades?
– Información Previa: existe la necesidad de informar, con anterioridad, a la realización del contrato una serie de datos concernientes al propio acto de la contratación, como p.ej. la identidad del empresario, los datos fundamentales del bien o servicio o de la operativa contractual.
Además, se debe poner a disposición del usuario, las condiciones generales del contrato. Es necesario, por otro lado, utilizar una firma electrónica avanzada que atribuya a los datos consignados en forma electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita.
– El consentimiento que presta el usuario a contratar ha de ser expreso
– Existencia de derecho a desistir del contrato en los siete días siguientes desde la recepción del producto sin necesidad de alegar causa alguna.
– El tratamiento de datos personales por vía electrónica: ello implica estar muy pendiente de respetar los derechos de los titulares de dichos datos, tanto en su recogida, como en su gestión, cesión o cancelación.
– Obligaciones posteriores a celebración del contrato: el empresario debe confirmar la recepción de la aceptación realizada por parte del destinatario de los servicios.
– Inscripción del empresario en el Registro de Ventas a Distancia
Todas estas consideraciones, que hemos expuesto de manera muy genérica, implican consecuencias muy prácticas, pej. a la hora de diseñar el proceso de compra que aparecerá en una Web, o de cara a plantear cualquier otro tipo de contratación electrónica. Hay que destacar que el incumplimiento de dichas obligaciones puede conllevar la imposición de sanciones, en determinados casos muy relevantes.
En Àmbit podemos asesorarle en el caso que le interese introducirse en el Comercio Electrónico o quiera revisar sus procesos de contratación electrónica. No dude en consultarnos.
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Llicenciat en Dret i Màster en Direcció Fiscal i Financera de l'Empresa per la Universitat de Barcelona, també compta amb el Postgrau en Dret de Noves Tecnologies d'ESADE. És especialista en dret fiscal i mercantil societari.
Abans de la seva incorporació de com a gerent d'Àmbit Assessor el 1999, va treballar com a responsable del departament Fiscal-Contable del bufet Busquets Terradellas.
Durant anys va compaginar el treball amb la docència, com a professor d'Hisenda Pública i Dret Fiscal de la Universitat Oberta de Catalunya.
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