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Travail, 09/07/17

Concurrence déloyale et engagement total du travailleur au travail.


Competencia desleal y plena dedicación laboral por parte del trabajador

Analizamos las posibilidades de estos pactos, así como los límites a tener en cuenta en la implantación de estos acuerdos para dotar a la empresa de garantías reciprocas en la relación con los trabajadores.

En referencia al asunto que detallamos, hay que tener en cuenta lo que establece la normativa al respecto, en concreto, el Estatuto de los Trabajadores, que regula en su artículo 21 los pactos de no concurrencia y de la plena dedicación laboral.

El literal del artículo establece los términos en los que se puede suscribir voluntariamente los mencionados pactos, que podrán realizarse, tanto en el momento inicial de la firma del contrato de trabajo, como a posterior, y para los que siempre se exige por parte de la empresa una compensación económica expresa, como contrapartida a la dedicación exclusiva del trabajador y de no poder dedicarse a ninguna otra actividad incluso una vez extinguida la relación laboral.

La jurisprudencia relacionada con esta materia establece que en el ámbito de la competencia desleal existen diversos comportamientos del trabajador que serán notas fundamentales para apreciarse que su conducta está incluida en un supuesto de competencia desleal, como pueden ser:

  1. Existencia por parte del trabajador de una actividad económica en satisfacción de su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil.
  2. Utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio.
  3. Utilización influya en desmerecimiento o perjuicio para los intereses de dicha empresa.
  4. Realización de trabajos de la misma actividad en otra empresa fuera de horas de trabajo o en período de vacaciones.

Todos estos supuestos, entre otros, son ejemplos de competencia desleal, aunque la mayoría admite matices dependiendo del caso, y se requiere la necesidad de que haya una prueba concluyente para poder defender la procedencia por concurrencia o competencia desleal.

Finalmente dos aspectos a tener en cuenta sobre la materia es la posibilidad por parte del trabajador de rescisión de este tipo de pactos, y la situación de incumplimiento por parte del trabajador, en la que será exigible el reintegro al empresario de las cantidades indebidamente percibidas.

Conclusión:

En nuestro ordenamiento jurídico, y más específicamente en el Estatuto de los Trabajadores, existe la posibilidad de la realización de los pactos de plena dedicación y de competencia desleal, de naturaleza voluntaria para el trabajador y acordando una compensación económica adecuada a los términos fijados en la redacción del pacto. La redacción precisa de dichos pactos y la capacidad de la parte para probar los hechos serán los dos factores más determinantes para que estos sean eficaces.

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