
Un complemento a la pensión de jubilación.
España tiene un sistema público de pensiones de jubilación que se fundamenta en criterios de reparto, explicado de forma muy simple, “las cotizaciones de las personas ocupadas hoy, pagan las pensiones de las personas jubiladas hoy”.
Pero el aumento de la esperanza de vida, la reducción de la natalidad, la mecanización/robotización de las actividades económicas, entre otras causas, dificultan la sostenibilidad de este sistema de pensiones, ya que cada vez menos personas activas pagan la pensión de mas personas jubiladas.
Los gobiernos han resuelto este desequilibrio por diferentes vías, las mas habituales son alargar la edad de jubilación y reducir las pensiones máximas. Una vía que últimamente se propone para reequilibrar este sistema es la cotización de los robots.
Hace ya muchos años que diferentes entidades y organismos, públicos y privados, aconsejan e incentivan a las personas activas para que contraten planes de pensiones o de ahorro a largo plazo. La idea es que en un futuro puedan complementar esa pensión pública que tiende a reducirse.
Pero el complemento privado es viable si se empieza a ahorrar pronto, porque se necesita mucho tiempo para conseguir un capital que genere una pensión suficiente.
Para resolver el problema de las personas que bien no han podido o bien no han querido ahorrar en su vida activa, para completar la pensión de su vida pasiva, algunas Entidades Financieras han lanzado al mercado productos que se conocen genéricamente como Hipoteca Inversa.
La Hipoteca Inversa o la Hipoteca Pensión no son productos novedosos, pero hasta la fecha han tenido un éxito muy moderado, y ahora vuelven a lanzarse con fuerza. Pero ¿qué es la hipoteca inversa?
La Guía sobre hipoteca inversa del Banco de España la define como un crédito o préstamo, garantizado con una hipoteca, que recae normalmente sobre la vivienda habitual, concedido, de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, a una persona que debe ser mayor de 65 años.
El funcionamiento es tan sencillo como que, si yo he cumplido los 65 años y es mía la vivienda que ocupo, puedo utilizarla para complementar mi pensión, sin perder ni su propiedad ni su uso. La Entidad Financiera la tasará y me dará un préstamo, garantizado por el inmueble, que me paga una cantidad mensual, trimestral o de golpe, que yo disfrutaré a mi conveniencia.
Y el dinero que he percibido, mas sus interés, no lo devolveré nunca, al fallecer serán mis herederos los que decidirán si renuncian a la vivienda (se la entregan a la Entidad Financiera) o se la quedan y pagan la deuda acumulada.
Desde un punto de vista fiscal las cantidades recibidas no tributan, ya que son Deuda, no Rendimiento.
Es una opción interesante que hace líquido el activo mas común de las familias en España, su vivienda, sin perderla en vida, endeudándose, pero sin obligaciones sobre la devolución de la deuda. Una alternativa para situaciones económicas difíciles.
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Diplômé en sciences économiques de l'Université de Barcelone, il est également actuaire agréé, agent immobilier et courtier d'assurance.
Il a approfondi sa formation par des cours de fiscalité, d'évaluation d'entreprises et de gestion du crédit dispensés par le Collège des économistes de Catalogne et le Centre d'études financières (CEF).
En 2000, il est devenu associé gérant du cabinet et, depuis 2011, il dirige également le département financier.
Pendant cinq ans, tout en étant membre de l'équipe de direction d'Àmbit Assessor, il a également occupé les postes de directeur général adjoint et de directeur financier chez Alco Grupo Empresarial.
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