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Fiscal, 15/02/19

Les nouveaux critères relatifs à l'AJD dans le cadre de l'extinction de la propriété conjointe.


La sentencia del TS del 9 de octubre de 2018 determina la base imponible del AJD en los supuestos de extinción de condominio

 

Cuando un matrimonio o pareja se rompe o unos hermanos reciben una herencia, suele plantearse quién se queda con los inmuebles, y qué impuestos se deben pagar por la extinción de condominio. Este es un supuesto muy habitual, que afecta a muchos contribuyentes. Por ello, les queremos informar sobre la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo relativa a la determinación de la base imponible en el Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los supuestos de extinción de condominio.

Que és la extinción de condominio?

La extinción de condominio es el nombre técnico que se da a la división de la cosa común, y consiste en la transmisión de la propiedad de un bien de titularidad compartida entre más de una persona, que pasa a ser propiedad de sólo uno de ellos.

La extinción de condominino se suele dar en inmuebles por tratarse de elementos indivisibles, y es habitual para solucionar las herencias entre hermanos o las separaciones de matrimonios o parejas en las que hay un inmueble en común, y deciden que se lo quede uno de ellos.

La extinción de condominio supone la finalización del régimen de copropiedad, pasando el inmueble a pertenecer a un solo individuo.

Como se tributaba por la extinción de condominio?

La extinción de condominio es tratada de forma distinta a una compraventa y supone un ahorro fiscal. Se considera que realmente no hay una transmisión, sino una mera especificación de derechos. Al no existir una transmisión, no se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuyo tipo impositivo oscila entre el 4% y el 11% según la comunidad autonoma, sino por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuyo tipo impositivo está entre el 0,75% y el 1,5% según la comunidad autónoma de que se trate.

Durante años una sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1999, ha servido de fundamentación a la Administración para sostener, que la base imponible en AJD en estos supuestos es el valor de la totalidad del inmueble afectado por la operación.

Cuál es el nuevo criterio del Tribunal Supremo?

El 9 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia relativa a la determinación de la base imponible en el impuesto de AJD de extinción de condominio que obligará a la Administración a cambiar su criterio. A partir de ahora, el contribuyente que se quede el inmueble solo pagará ADJ por la parte adjudicada por el inmueble, no por la totalidad del valor del bien.

El Tribunal Supremo considera que se debe tributar únicamente por la parte adquirida “ex nuovo” y sobre el que estrictamente recae la escritura pública, y no por el total del inmueble. Además, dicha sentencia puntualiza que el hecho por el que un contribuyente se adjudica la parte indivisa que le faltaba de un inmueble del que ya era propietario, compensando a los demás comuneros, no constituye un exceso de adjudicación.

Asimismo, el Tribunal Supremo expone que una extinción de condominio sobre un inmueble afecto a una actividad económica tributaría en la modalidad de Operaciones Societarias (OS), y la base imponible serían los bienes, derechos o porciones adjudicadas a cada comunero, y no el total valor del inmueble.

Consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo

A partir de la sentencia, en las operaciones de extinción de condominio que se realicen, los contribuyentes solo pagaran AJD por la parte adjudicada del inmueble, no por la totalidad del valor del bien como hasta ahora.

Además, los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de AJD presentadas en los últimos cuatro años, y solicitar la devolución de ingresos indebidos.

 

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Maribel Isart Llorente
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