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Juridique, Travail, 31/01/19

Obligación para los autónomos que cubren sus prestaciones con el INSS, a hacerlo con una mutua de accidentes.


 

El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

 

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto-Ley, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social LGSS, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora/Inss, deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opción a partir del 1 de junio de 2019, siempre que la misma se efectúe en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de la citada LGSS.

Asimismo, se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha.

Dicha cobertura se deberá formalizar con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que ha de ser la misma para toda la acción protectora indicada.

Estarán exentos de dicha obligatoriedad:

  • Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o per el Instituto Social de la Marina
  • Socios de cooperativas, integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario al Sistema Público.
  • Autónomos que cotizan por tarifa plana: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
  • Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar.

 

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