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Àmbit Assessor, 14/10/26

Empleado que negocia contratos en España: ¿genera establecimiento permanente?


Profesional negociando con clientes por teléfono, caso analizado por MGI Àmbit para determinar establecimiento permanente en España

Que un empleado de una empresa extranjera trabaje en Barcelona, visite clientes y negocie condiciones comerciales no significa automáticamente que exista un establecimiento permanente. Pero tampoco basta con reservar la firma formal del contrato a la sede extranjera para eliminar el riesgo. El establecimiento permanente por agente dependiente en España puede aparecer cuando la actividad desarrollada localmente encaja en la normativa interna o en el convenio para evitar la doble imposición aplicable.

En MGI Àmbit estamos especializados específicamente en el análisis de establecimientos permanentes de empresas extranjeras con personal comercial en España. Revisamos qué hace realmente el empleado, qué autoridad tiene, cómo se aprueban los contratos, qué dice el convenio aplicable y si la operativa puede generar obligaciones fiscales en España.

Resumen clave: el establecimiento permanente por agente dependiente en España no depende únicamente de quién firma el contrato. La legislación interna española sigue atendiendo a la existencia de un agente autorizado para contratar que ejerce habitualmente esos poderes, mientras que determinados convenios, cuando han sido modificados o contienen una redacción más amplia, pueden alcanzar a quien desempeña habitualmente el papel principal que conduce a contratos celebrados sin modificaciones sustanciales por la empresa.

¿Puede existir establecimiento permanente si el empleado no firma contratos?

Sí, puede existir, pero no en todos los casos. La respuesta exige revisar dos niveles: la normativa española y el convenio de doble imposición aplicable al país donde reside la empresa extranjera.

¿Tu empresa tiene empleados que negocian con clientes en España sin firmar contratos? Determinar si existe establecimiento permanente puede marcar la diferencia en tu factura fiscal. Consúltanos sin compromiso y evita sorpresas con Hacienda.

Qué dice la normativa interna española

El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes considera que una entidad opera mediante establecimiento permanente cuando dispone en España, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo donde desarrolla toda o parte de su actividad, o cuando actúa mediante un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente que ejerce habitualmente dichos poderes.

“Por lo demás, destacar que este concepto de “agente autorizado” puede englobar situaciones más amplias que las que se derivarían de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, que normalmente se refiere a la figura del “agente dependiente”

Qué puede cambiar el convenio de doble imposición

Si existe un convenio entre España y el Estado de residencia de la empresa, hay que leer su artículo 5 y comprobar si ha sido modificado por el Instrumento Multilateral de la OCDE o por un protocolo bilateral.

Algunos convenios mantienen la formulación clásica basada en la capacidad habitual para concluir contratos. Otros incorporan el estándar posterior a BEPS, que puede abarcar a una persona que desempeña habitualmente el papel principal que conduce a la conclusión de contratos que la empresa extranjera celebra rutinariamente sin modificaciones materiales.

El Modelo OCDE no modifica por sí solo todos los convenios

Este punto es fundamental. El Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios son una referencia interpretativa de enorme importancia, pero no sustituyen automáticamente el texto concreto del convenio aplicable.

El Instrumento Multilateral puede modificar determinados convenios cuando se cumplen las condiciones y las posiciones de ambos Estados coinciden. Por eso no puede afirmarse de forma general que la regla del “papel principal” sea aplicable a todas las empresas extranjeras que operan en España.

Qué significa “papel principal” en la conclusión de contratos

Cuando el convenio aplicable contiene el estándar ampliado, el análisis no se centra en la firma formal sino en la actividad comercial real.

Negociar prácticamente todos los elementos esenciales

Existe mayor riesgo cuando el empleado determina o negocia precio, alcance del servicio, cantidades, descuentos, condiciones de pago, duración o condiciones comerciales esenciales y la central extranjera se limita posteriormente a formalizar el acuerdo.

Contratos aprobados rutinariamente sin cambios materiales

Si la sede extranjera dispone formalmente de la última palabra pero, en la práctica, acepta sistemáticamente lo negociado en España, la falta de firma local pierde fuerza como argumento defensivo cuando el convenio contiene la regla del papel principal.

Captación comercial frente a negociación decisiva

No es lo mismo localizar potenciales clientes, presentar productos o concertar reuniones que negociar las condiciones que terminan definiendo la operación.

Una actividad puramente promocional o de generación de contactos presenta un perfil distinto de una función comercial en la que el empleado lleva al cliente hasta un acuerdo prácticamente cerrado.

Habitualidad de la actividad

Una actuación aislada no tiene el mismo peso que una función estable y repetida. La frecuencia de las negociaciones, el número de clientes atendidos y la continuidad del rol comercial son elementos relevantes.

Por eso, el establecimiento permanente por agente dependiente en España exige estudiar la operativa continuada y no únicamente un contrato concreto.

Empleado, agente dependiente y agente independiente no son lo mismo

El empleado suele actuar integrado en la organización

Un trabajador contratado por la empresa extranjera normalmente actúa dentro de su estructura, siguiendo sus instrucciones y sin asumir un riesgo empresarial propio. Esto hace necesario revisar con especial atención sus facultades comerciales.

Cuándo un agente puede ser independiente

Un agente que desarrolla una actividad empresarial propia y actúa en el curso ordinario de esa actividad puede quedar fuera de la regla del agente dependiente, según el convenio aplicable.

La independencia no se decide solo por el nombre del contrato. Deben analizarse autonomía, riesgos, instrucciones, cartera de clientes y vinculación con la empresa extranjera.

Ante la inexistencia de un Convenio para evitar la doble imposición, situaciones de independencia, podrían quedar igualmente incluídas en el ámbito del Establecimiento Permanante.

Trabajar casi exclusivamente para empresas vinculadas aumenta el riesgo

La regulación post-BEPS limita la consideración de agente independiente cuando la persona actúa exclusiva o casi exclusivamente para empresas con las que está estrechamente vinculada, siempre que esa regla haya quedado incorporada al convenio aplicable.

Señales de alerta en un equipo comercial ubicado en España

Existen situaciones que justifican revisar inmediatamente el riesgo de establecimiento permanente por agente dependiente en España.

El empleado decide precios o descuentos

Si dispone de márgenes comerciales dentro de los cuales puede cerrar de facto las condiciones con el cliente, su papel puede ser sustancial aunque la firma se produzca fuera de España.

La sede extranjera aprueba casi todo automáticamente

Un procedimiento interno de aprobación tiene poco valor defensivo si nunca existe una revisión real o si las modificaciones desde la matriz son meramente formales.

El CRM identifica al empleado como responsable del cierre

Los sistemas internos de ventas, correos, informes comerciales y documentos de aprobación pueden revelar mejor que el contrato laboral cuál es la función real del empleado.

El empleado es el único interlocutor del cliente

Si desde la primera reunión hasta la negociación final toda la relación se desarrolla desde España, el análisis debe ser especialmente cuidadoso.

Existe un objetivo de ventas directamente vinculado al cierre de contratos

La remuneración variable no genera por sí sola un establecimiento permanente, pero puede ser un indicio relevante cuando confirma que la función local consiste materialmente en conseguir contratos.

La existencia de una oficina, coworking o domicilio puede generar otro riesgo distinto

La figura del agente dependiente no es la única vía por la que puede surgir un establecimiento permanente.

Lugar fijo de negocios

Puede existir establecimiento permanente cuando la empresa dispone en España de forma suficientemente estable de un lugar desde el que desarrolla total o parcialmente su actividad.

Un coworking no genera EP automáticamente

Debe analizarse si existe un espacio concreto a disposición de la empresa, su grado de permanencia y la actividad realizada desde allí.

Teletrabajo desde el domicilio del empleado

El mero hecho de que un empleado trabaje desde su vivienda en España no crea automáticamente un establecimiento permanente.

La actualización del 2025 del Modelo OCDE ha incorporado nuevos criterios para la determinación de la existencia de Establecimiento Permanente en situaciones de teletrabajo transfronterizo. Dicha reforma pone un especial énfasis, tanto en la continuidad temporal de este trabajo desde la vivienda del empleado, como en el posible interés comercial de la empresa que lo emplea.

Un empleado puede generar riesgo por más de una vía

Puede ocurrir que la misma situación deba analizarse simultáneamente desde la perspectiva del lugar fijo de negocios y desde la figura del agente dependiente.

Las actividades auxiliares no deben analizarse de forma automática

Marketing y prospección pueden ser auxiliares en algunos modelos

Determinadas actividades promocionales, de recopilación de información o apoyo comercial pueden tener carácter preparatorio o auxiliar según el convenio y el modelo de negocio concreto.

La línea entre presencia comercial y establecimiento permanente es más delgada de lo que parece. Nuestros expertos en fiscalidad internacional analizan la situación real de tu empresa y te ofrecen una hoja de ruta clara y segura.

La importancia de la función dentro del negocio

La misma actividad puede ser auxiliar para una empresa y esencial para otra. Si la función comercial desarrollada en España forma parte sustancial de la creación de valor del negocio, resulta más difícil sostener que se trata de una actividad meramente preparatoria.

Reglas anti-fragmentación

Algunos convenios modificados por el Instrumento Multilateral contienen reglas dirigidas a evitar que una actividad empresarial integrada se divida artificialmente entre varias personas o ubicaciones para presentar cada parte como auxiliar.

De nuevo, debe comprobarse que la regla correspondiente es efectiva en el convenio concreto.

Qué ocurre si Hacienda considera que existe establecimiento permanente

La existencia de un establecimiento permanente por agente dependiente en España puede obligar a reconstruir fiscalmente la actividad desarrollada en territorio español.

Tributación por las rentas atribuibles al establecimiento

El establecimiento permanente tributa en España por las rentas que le sean atribuibles. La base imponible se determina, con especialidades, siguiendo las reglas del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo no debe darse por supuesto sin revisar el caso

La Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes remite al tipo que corresponda conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. El 25 % es el tipo general societario, pero la determinación concreta debe hacerse atendiendo a la normativa vigente y a las circunstancias del contribuyente.

Puede existir imposición complementaria en determinados casos

La normativa española contempla, con excepciones, una imposición complementaria sobre determinadas rentas transferidas al extranjero por establecimientos permanentes. El convenio aplicable y la residencia de la empresa pueden alterar el resultado.

Regularizaciones de ejercicios anteriores

Si Hacienda concluye que el establecimiento existía con anterioridad, puede revisar los períodos no prescritos y exigir las cuotas correspondientes, intereses de demora y, cuando concurran los requisitos legales, sanciones.

IVA, retenciones y otras obligaciones

La existencia de un establecimiento permanente a efectos de imposición directa no permite asumir automáticamente el mismo resultado en IVA. Las reglas del IVA tienen sus propios criterios y deben analizarse separadamente.

También pueden aparecer obligaciones contables, censales, de retenciones y de información dependiendo de la actividad.

Cómo se atribuyen beneficios a un establecimiento permanente

No todo el beneficio español se asigna automáticamente al EP

Una vez determinada su existencia, hay que identificar qué funciones, activos y riesgos corresponden realmente a la actividad desarrollada en España.

Análisis funcional

La atribución de beneficio exige estudiar qué trabajo realiza el equipo español, qué decisiones toma, qué riesgos gestiona y cómo contribuye a la generación del ingreso.

Relación con precios de transferencia

Cuando existen filiales, agentes o sociedades vinculadas en España, el análisis del establecimiento permanente puede interactuar con las reglas de operaciones vinculadas y con la remuneración ya reconocida a las entidades locales.

MGI Àmbit: especialistas en establecimientos permanentes y fiscalidad internacional

En MGI Àmbit estamos especializados específicamente en establecimientos permanentes de grupos extranjeros que operan en España con empleados, agentes, filiales, almacenes o estructuras comerciales. Desde Barcelona combinamos el análisis del convenio de doble imposición, la normativa española y la actividad real de la empresa para determinar si existe establecimiento permanente por agente dependiente en España y qué medidas deben adoptarse.

También analizamos la atribución de ingresos y gastos, operaciones vinculadas, apertura de filiales o sucursales y defensa de la posición de la empresa ante una comprobación de la Agencia Tributaria.

Conclusión

Reservar la firma de los contratos a la sede extranjera ya no permite asumir que el riesgo fiscal está controlado. Pero tampoco es correcto afirmar que cualquier empleado que negocie con clientes genere automáticamente un establecimiento permanente por agente dependiente en España.

La respuesta depende de la normativa interna, del convenio de doble imposición aplicable, de si ese convenio incorpora la regla del papel principal y, sobre todo, de las funciones que el empleado desarrolla realmente.

Si el personal situado en España participa cada vez más en precios, condiciones y cierre comercial, revisar la estructura antes de una inspección permite corregir incoherencias, documentar adecuadamente la operativa y decidir si el modelo actual sigue siendo fiscalmente sostenible.

Preguntas frecuentes sobre empleados comerciales y establecimiento permanente

¿Un empleado puede generar establecimiento permanente aunque no firme?

Sí puede ocurrir cuando el convenio aplicable contiene una regla que alcanza a quien desempeña habitualmente el papel principal que conduce a contratos celebrados sin modificaciones sustanciales. En otros convenios, la redacción puede ser más clásica. Siempre hay que revisar el tratado concreto.

No dejes que la incertidumbre fiscal frene tu expansión en España. En MGI Àmbit te ayudamos a estructurar tu presencia comercial de forma eficiente y conforme a la normativa vigente, desde el primer día.

¿Basta con indicar en el contrato laboral que el empleado no puede cerrar operaciones?

No. Esa limitación es relevante, pero Hacienda y los tribunales pueden analizar la actividad real. Si el empleado negocia de facto todos los elementos esenciales y la sede únicamente formaliza lo acordado, el riesgo puede mantenerse.

¿Un empleado que solo hace marketing crea establecimiento permanente?

No necesariamente. Debe analizarse si sus funciones son realmente preparatorias o auxiliares dentro del negocio y qué establece el convenio aplicable. El nombre del puesto no decide por sí solo la cuestión.

¿Teletrabajar desde Barcelona crea automáticamente un establecimiento permanente?

No. El trabajo desde un domicilio debe analizarse conforme a las circunstancias concretas, incluida la continuidad, la disponibilidad del lugar para la empresa y los motivos por los que se trabaja desde allí. La guía de la OCDE de 2025 ha desarrollado este análisis para el trabajo transfronterizo.

¿Qué debe revisar una empresa extranjera antes de contratar comerciales en España?

El convenio de doble imposición, las funciones reales del equipo, sus facultades de negociación, el proceso de aprobación contractual, el uso de oficinas o domicilios y la forma en que se documentan las ventas. Con esa información puede realizarse un análisis preventivo del riesgo.

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

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