En el BOE del día 5 de julio de 2014, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta norma tiene como objetivo fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, mejorar el acceso a la financiación; y fomentar la empleabilidad y la ocupación.
En este sentido, la norma incorpora una serie de medidas sobre las que le vamos a informar de manera resumida:
a).- Potenciación en la liberalización de horarios comerciales en grandes ciudades turísticas: la Ley 1/2014 de Horarios comerciales, señala que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. Pues bien, este Real Decreto busca extender el régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en municipios de singular atractivo turístico ampliando el concepto de “zona de gran afluencia turística”.
b).- Rebaja de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta
Se regulan los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado. Las tasas estarán limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2% para pagos con tarjeta de débito. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2 % para crédito y 0,1% para débito.
c).- Simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación y ampliación de establecimientos comerciales, en el ámbito del comercio interior.
Se limitan los supuestos de exigibilidad de licencia. De hecho, la implantación de establecimientos comerciales no estará sujeta, con carácter general, a régimen de autorización, por otro lado se establece un procedimiento integrado y se reduce a la mitad, de seis a tres meses, el plazo.
d).- En materia de comercio internacional establece el desarrollo reglamentario de cédulas y bonos de internacionalización y la flexibilización del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
Además, también se regula en la norma:
• La Privatización del Registro Civil
• La Autorización de 200 plazas extraordinarias para oficiales y suboficiales de nuevo ingreso para 2014 en el ejército
• La Privatización de AENA
• Una Regulación del mercado de gas natural
• La Obligatoriedad de suministro de gas envasado
• La Conmemoración de Picasso
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