
La entrada en vigor de la normativa legal que obliga a las empresas a llevar a cabo un riguroso registro horario de la prestación de servicios de los trabajadores por cuenta ajena tiene como principal finalidad, entre otras, constatar las horas de trabajo diarias realizadas por los trabajadores con el objetivo de controlar que no se realicen horas extraordinarias, sin que las mismas sean compensadas.
Definición de horas extraordinarias
El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo…”.
Se ha de partir, por tanto, del concepto de jornada ordinaria que puede venir establecida diariamente, semanal o, incluso, anual. Toda prestación de servicios que exceda de la jornada ordinaria pactada con el trabajador, se considerará tiempo de trabajo extraordinario que debe compensarse o retribuirse con arreglo a las disposiciones legales, o bien, convencionales que lo prevean.
Como regla general, la mayoría de Convenios Colectivos establecen una jornada de trabajo anual, por lo que el calendario laboral se ha de elaborar distribuyendo dichas horas anuales de trabajo durante el año en curso, descontando los festivos y vacaciones pertinentes, así como respetando los descansos semanales y los descansos entre jornadas. En este sentido, cabe poner de relieve que la nueva normativa de control horario también tiene como finalidad verificar que los trabajadores estén realizando las horas previstas en el Convenio Colectivo, sin que se produzca un exceso de las mismas, en cuyo caso se considerarían horas extraordinarias.
Diferentes formas de compensación de las horas extraordinarias
El mismo artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé que “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
En base al precepto anteriormente citado, queda patente que cabe la opción de compensar las horas extraordinarias por tiempo de descansos equivalentes en los siguientes cuatro meses a su realización, o bien, retribuir las mismas por el importe que fije la norma convencional en las tablas salariales de aplicación.
Límite legal de realización de horas extraordinarias
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, así lo determina el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. A efectos de computar las horas extraordinarias para no sobrepasar el límite legal, cabe manifestar que las que se compensen como descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización no entrarían en el cómputo del límite normativo.
Relacionando de nuevo el tema de las horas extraordinarias con la nueva normativa en materia de control horario, resulta evidente que la comprobación por parte de la Administración Pública, concretamente por Inspección de Trabajo, será muy sencilla en lo que respecta a los excesos de jornada en tanto que si detectan a través del registro horario un exceso de jornada, sin que el mismo se compense en los cuatro meses siguientes, muy posiblemente se procederá a la comprobación de las hojas de salario para verificar que ese exceso de jornada ha sido retribuido debidamente.
Por último, debemos mencionar que el registro horario de los trabajadores debe conservarse durante 4 años y ello no es fruto de una casualidad ya que coincide con el plazo del que dispone Inspección de Trabajo para retrotraer los efectos de cotizaciones que no se han hecho o que no se han realizado debidamente, en el caso que nos ocupa, horas extraordinarias que no se han compensado de ninguna de las formas posibles que prevé la Ley.
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Llicenciada en Dret per la Universitat de Barcelona i va cursar el Màster d'especialista en Dret del Treball i Seguretat Social a l'Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona. Va iniciar la seva trajectòria professional com a passant mentre estudiava i, posteriorment, es va integrar al Bufete Navarro com a advocada laboralista prestant assessorament a empreses d'àmbit nacional en matèria jurídic laboral, així com representant-les davant dels Jutjats Socials, Inspecció de Treball, Conciliacions, etc. Al febrer de 2017, s'integra a Àmbit Jurídic i Econòmic com a sòcia professional després d'una dilatada experiència com a advocada laboralista.
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