El tribunal supremo exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores
La Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia del pasado mes de marzo que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, tal i como informamos en el artículo La obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo, si no que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Aplicación práctica de la indicada sentencia:
- No existe la obligación de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores que prestan servicios a jornada completa.
En contra de las directrices emitidas por la Inspección de Trabajo y de lo establecido por la Audiencia Nacional en sus sentencias, el Tribunal Supremo declara que no hay obligación de utilizar un registro diario de la jornada ordinaria de los trabajadores que prestan servicios a jornada completa.
- Obligación de registrar las horas extraordinarias que se realicen diariamente por todos los trabajadores.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de marzo, interpreta que la obligación de llevar a cabo un registro de jornada hace referencia a las horas extras realizadas por los trabajadores de la empresa.
- Obligación de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores que presten servicios en la empresa a tiempo parcial, los trabajadores móviles, los del sector de la marina mercante y de ferroviarios.
La Sala IV del Tribunal Supremo manifiesta expresamente en la indicada sentencia que las empresas SÍ deberán llevar un registro de la jornada diaria respecto de los trabajadores que prestan servicios en la empresa a tiempo parcial, los trabajadores móviles, los del sector de la marina mercante y ferroviarios.
- La falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro no se tipifica como infracción.
La consecuencia práctica de tal declaración exteriorizada por el Alto Tribunal implica que todas las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo relativas al registro diario de la jornada de trabajadores que prestan servicios a jornada completa no se ajustan a esta interpretación de la legalidad vigente, por lo que conviene impugnarlas ante la Jurisdicción Social.
Tens cap dubte sobre aquest tema?
El nostre equip d'assessors experts us ajudarà a resoldre qualsevol problema relacionat amb els nostres serveis.
Contactar ara
Llicenciada en Dret per la Universitat de Barcelona i va cursar el Màster d'especialista en Dret del Treball i Seguretat Social a l'Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona. Va iniciar la seva trajectòria professional com a passant mentre estudiava i, posteriorment, es va integrar al Bufete Navarro com a advocada laboralista prestant assessorament a empreses d'àmbit nacional en matèria jurídic laboral, així com representant-les davant dels Jutjats Socials, Inspecció de Treball, Conciliacions, etc. Al febrer de 2017, s'integra a Àmbit Jurídic i Econòmic com a sòcia professional després d'una dilatada experiència com a advocada laboralista.
Últimes entrades de Laura Rodríguez Nuñez
(veure tot)
Relacionat