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Àmbit Assessor, boletin, 28/10/13

OTRAS MODIFICACIONES LABORALES


7. OTRAS MODIFICACIONES LABORALES

1. Movilidad internacional

Las modificaciones en materia de movilidad internacional buscan potenciar y facilitar la llegada de inversión (capital) y talento (profesionales cualificados) a España, eliminando trabas y complicaciones administrativas, sin dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de seguridad nacional.

1.1 Facilitación de entrada y permanencia

• Se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia a determinadas categorías de extranjeros. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. Tampoco se tendrá en consideración en aquéllos sectores considerados como estratégicos por varios Ministerios.

• Concretamente, la Ley regula la entrada y permanencia en España de los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

o Inversores.
o Emprendedores.
o Profesionales altamente cualificados.
o Investigadores.
o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas

• Los extranjeros deberán reunir para entradas no superiores a 3 meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006 (Código de fronteras Schengen), y en el caso de los visados de estancia, los requisitos del Reglamento (CE) 810/2009.

• Los solicitantes de visados de residencia previstos en el Reglamento 265/2010, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos ante el organismo competente:

o Tener medios de vida suficientes para sí y para los miembros de su familia.

o Cumplimiento de los requisitos de seguridad: no encontrarse irregularmente en España, ser mayor de 18 años, y carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hubieran residido en los últimos cinco años, y no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en tal sentido.

o Cabe destacar que, a efectos de agilización del procedimiento, se prevé expresamente un plazo de 7 días para que la Dirección General de la Policía responda a las consultas de las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre el riesgo para la seguridad que presenta el solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo, se entenderá que la respuesta es favorable.

o Seguro público o privado de enfermedad con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

o Se prevé expresamente la reagrupación familiar para los cónyuges y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces, de forma conjunta y simultánea o sucesivamente a la autorización de entrada, y en su caso, el visado.

1.2 Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones

• Los visados de estancia y residencia podrán expedirse para una, dos o múltiples entradas, sin que el período de validez pueda ser superior a cinco años. Serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles.

• La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos. El plazo de resolución será de 20 días hábiles, y en caso de falta de resolución, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

• Se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos de dos años.

1.3. Inversores

• Esta novedosa figura está dirigida a los extranjeros no residentes que vayan a realizar una inversión de capital en España. Los solicitantes podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, el de residencia para inversores.

• Se incluye a las personas jurídicas que no tengan su domicilio en un paraíso fiscal conforme a la normativa española, y en las cuales el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto, y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

• El visado de estancia para inversores tiene una duración de 1 año, y constituirá título suficiente para residir en España.

• Para poder obtener el visado, debe acreditarse una inversión en España de alguna de las siguientes características:

o De 2 millones de euros en deuda pública española, o 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

o Adquisición de uno o varios inmuebles con un valor conjunto de al menos medio millón de euros por cada solicitante.

o Inversión en un proyecto empresarial de interés general en el que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico en su ámbito geográfico o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica (acreditado mediante informe de la oficina comercial en el consulado).

Sujetos al cumplimiento de una serie de requisitos, los inversores extranjeros que deseen residir en España durante más de un año, podrán obtener una autorización de residencia para inversores, con una duración inicial de dos años, que podrá renovarse por otros dos años.

Para ello deberán: tener un visado de residencia en vigor, o que haya caducado en los 90 días anteriores, haber viajado a España al menos una vez durante el período autorizado para residir, acreditar que se ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida y haber cumplido con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1.4 Emprendedores y actividad empresarial

• A efectos de la Ley, son actividades emprendedoras y empresariales aquéllas que sean de carácter innovador con especial interés económico para España, con informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.

• Se valorará especialmente la creación de puestos de trabajo en España. También se tendrá en cuenta el perfil profesional del contratante, el plan de negocio y su financiación y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

• Le Ley permite la solicitud de un visado de 1 año de duración para llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad empresarial. Cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial, será posible acceder a la situación de residencia para emprendedores, sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.

• Asimismo, podrán ser provistos de una autorización de residencia los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor.

• Además de los requisitos generales previstos, deberán cumplirse los necesarios para el inicio de la actividad, establecidos en la normativa sectorial correspondiente.

1.5 Profesionales altamente cualificados

Las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional, podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Dicha relación laboral o profesional deberá estar incluida en alguno de los siguientes supuestos:

• Que el personal directivo o altamente cualificado pertenezca a una empresa o grupo de empresas que reúna alguna de las siguientes características:

? Promedio de plantilla durante los 3 meses anteriores superior a 250 trabajadores en España.
? Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España a 50 millones de euros, o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
? Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
? Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones superiores a 3 millones de euros.
? Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

• Estas empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones para llevar a cabo traslados intraempresariales de grupos de profesionales.

• Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que se considere de interés general:

? Por creación de puestos de trabajo directos.
? Mantenimiento del empleo.
? Por creación de puestos de trabajo en su sector de actividad o ámbito geográfico.
? Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico en su ámbito geográfico.
? Interés para la política comercial y de inversión de España.
? Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

• Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

Asimismo, se otorgarán visados y autorizaciones de residencia a los extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los casos previstos en la Ley.

1.6. Traslados

Se regula un visado y una autorización de residencia expresamente para los extranjeros que en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecido en España o en otro país se desplacen a España.

Para ello, deberán acreditarse los siguientes requisitos:

• La existencia de una actividad empresarial real.
• Titulación superior o equivalente, o experiencia profesional de 3 años.
• La existencia de una relación previa y continuada de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
• Documentación de la empresa que acredite el traslado

2. Embargo de la vivienda habitual por deudas con la Seguridad Social

• Con el objetivo de facilitar una segunda oportunidad a los autónomos afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas, la Ley 14/2013 establece una modificación consistente en la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo.

• Así, a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

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