10. APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRESARIOS
La Ley 14/2013 contempla medidas para impulsar canales que contribuyan a suavizar los efectos que sobre las empresas está teniendo la restricción del crédito.
1. Acuerdo de refinanciación: con la finalidad de incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe los acuerdos de refinanciación que pueden ser objeto de homologación judicial, se reduce el porcentaje de acreedores financieros que han de adherirse al acuerdo de refinanciación para que este pueda ser homologado judicialmente. Así, del 75% del pasivo financiero que exigía la norma, este umbral desciende hasta el 55% del pasivo financiero. Se aclara, asimismo, que este quórum se superpone al requerido para los acuerdos de refinanciación (3/5 del pasivo total) en la línea apuntada tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia.
2. Procedimiento de designación del experto independiente: Por otra parte, se incorpora a la Ley Concursal el nombramiento del experto independiente que valorará el contenido de los acuerdos de refinanciación a fin de constatar que cumplen los requisitos de la Ley que les harán merecedores de la protección que la Ley brinda frente a la acción de rescisión. Destaca en este nuevo régimen la posibilidad de solicitar el nombramiento cuando las partes estén todavía negociando las condiciones del acuerdo, es decir, antes de que el acuerdo haya sido formalizado.
Muchos de los asuntos que se introducen vienen a solucionar las dudas sobre el procedimiento de designación de este experto y emisión del informe, que hasta el momento quedaba en manos de los criterios de los Registradores Mercantiles que se encargaban de su designación.
Estas modificaciones entraron en vigor el día 29 de septiembre de 2013.
3. Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Modificación de la Ley Concursal
Una de las novedades más significativas que introduce la Ley en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. Por tanto, se trata de un mecanismo que pretende la negociación extrajudicial de un “Plan de Pagos” con los acreedores, como alternativa al concurso y al Acuerdo de Refinanciación Formal.
La Ley establece diversos mecanismos para fomentar el uso de estos acuerdos extrajudiciales de pago, de entre los que destacamos la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación en concurso consecutivo y fortuito del empresario persona física en que se hubiera satisfecho un mínimo pasivo.
La regulación de los acuerdos extrajudiciales de pagos entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el BOE y resultará aplicable únicamente a los concursos declarados después de tal fecha (los concursos declarados con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior).
Solo pueden negociarlo el empresario persona natural con insolvencia actual o inminente y con un pasivo inferior a 5 millones de euros; y la persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros, siempre que en ambos casos se puedan sufragar los gastos del acuerdo y el patrimonio e ingresos previsibles permitan un acuerdo viable.
No podrán negociar este tipo de acuerdos quienes en los últimos 3 años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial, homologado un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso; quienes negocien un Acuerdo de Refinanciación Formal o hayan solicitado la declaración de concurso y su solicitud hubiera sido admitida a trámite; y quien tenga un acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por el acuerdo.
Los créditos de derecho público y los créditos con garantía real no podrán verse afectados por el acuerdo, salvo aceptación expresa de sus titulares. Una vez admitida la solicitud de Acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor deberá solicitar el aplazamiento de los créditos de Derecho Público pendientes de ingreso. El acuerdo que resuelva el fraccionamiento o aplazamiento de dichos créditos se dictará cuando se formalice el acuerdo extrajudicial de pagos y tendrá como límite la espera pactada en éste, aunque la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.
Do you have any questions about this topic?
Our team of expert advisors will help you resolve any problem related to our services.
Contact now
A Àmbit Assessor, SL comptem amb 40 anys dedicats a l’assessoria fiscal, comptable i laboral de la Pime.
Latest posts by MGI Àmbit
(see all)
Relacionado