5. APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS.
1. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%
• Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29 de septiembre de 2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas del RETA.
• Igualmente aquellos trabajadores en situación de pluriactividad donde la actividad por cuenta ajena sea a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo fuese superior al 50% podrán elegir una base de cotización del RETA comprendida entre el 75 %de la base mínima anual para los primeros dieciocho meses y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para dicho Régimen.
• La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
2. Reducciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos de 30 años o más
• Se pone fin al límite de edad en el acceso a estos incentivos (reducciones y modificaciones), que estaban previstos sólo para menores de 30 años de edad, o menores de 35 años si se trata de mujeres.
• La novedad reside, por tanto, en la posibilidad de que los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, se apliquen las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal), por un período máximo de 18 meses, en función de una escala:
o 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
o 50 % durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
o 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
• Por último, la norma señala que quedan excluidos de este incentivo los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena, y que los trabajadores por cuenta propia que opten por esta vía, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la Ley.
3. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
• Con relación a la regulación de los beneficios previstos para los discapacitados en grado igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se mantienen inalterados por lo que se refiere a su duración (5 años), a la cuota sobre la que procederá aplicar las reducciones y bonificaciones y a su forma de cálculo (cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT).
• Conforme a la nueva regulación procederá: a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 50% durante los 5 años). Reducción que no podrá aplicarse el autónomo con discapacidad que emplee a trabajadores por cuenta ajena; b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes (4 años y medio).
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