9. MEDIDAS DESTINADAS A SIMPLIFICAR DETERMINADAS OBLIGACIONES MERCANTILES
1. Legalización de libros
Los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios (incluidos libros de actas y libros registros de socios y acciones nominativas) se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Asimismo, se prevé que los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar fehacientemente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
2. Apoderamientos electrónicos
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por sociedades mercantiles o por ERL, podrán también ser conferidos en documento electrónico suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante, el cual podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Organización de los Registros
El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve a las catorce horas.
4. Simplificación de los requisitos de información económico-financiera
Se introduce por la Ley 14/2012 modificaciones del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades de Capital que supone una flexibilización de las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión:
• El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre (antes se permitía la anotación conjunta por períodos solo de un mes), a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
• Se elevan los umbrales que permitirán a las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados (lo cual les permitirá evitar formular estado de flujos de efectivo e informe de gestión). Para ello, se han de reunir, a fecha de cierre de ejercicio (en general, la sociedad ha de reunir los umbrales durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos; como regla particular, ha de reunirlos en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión), al menos, dos de tres de las circunstancias siguientes:
a) activo no superior a 4.000.000 € (antes, 2.850.000 €)
b) importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 € (antes, 5.700.000 €)
c) número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (no varía).
Se mantienen, sin embargo, los mismos límites de activo e importe neto de la cifra de negocios anteriores a la entrada en vigor de la Ley para la obligación de auditar las cuentas anuales.
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